Notaría

La formalización de la compraventa de la vivienda puede realizarse directamente ante NOTARIO, sin necesidad de realizar de manera previa un contrato privado de compraventa.

La NOTARIA informará sobre los aspectos y circunstancias relevantes de la vivienda objeto de adquisición, como puede ser por ejemplo, si la vivienda tiene o no cargas legales o cualquier otra afectación.

Si comprador y vendedor están de acuerdo, la NOTARIA elaborará la escritura pública de compraventa de la vivienda, la cual será firmada por las partes y el notario. En ese acto, la compraventa habrá quedado elevada a documento público.

En la notaria habrá que pagar los honorarios y aranceles notariales que correspondan por dicha operación. La  notaria también puede gestionar el pago de los impuestos que gravan la compraventa, pero esto es algo opcional, dado que los interesados podrían satisfacerlos directamente con la Administración Pública que corresponda. Lo mismo ocurre con los gastos y trámites de inscripción en el Registro de la Propiedad, actuaciones que pueden hacerse desde la propia notaría, o bien por los propios interesados. Estos documentos, tanto los inherentes al pago de tributos como los relativos a la inscripción en el registro de la propiedad, deberán incorporarse a la escritura pública de compraventa realizada.

La escritura pública puede contener más de un acto jurídico, lo que significa que no sólo podría contener la compraventa. De esta manera, si sobre la vivienda se constituye HIPOTECA, en esta misma comparecencia notarial y en esa misma escritura pública, podrá recogerse dicha HIPOTECA. Si así fuera, a la firma de la escritura también tendrá que asistir el representante legal de la entidad bancaria (si lo que se pretende garantizar con la hipoteca es el pago de un préstamo o crédito concedido por dicha entidad).

Puedes elegir tu notario en la web del Consejo General del Notariado