Requisitos para adquirir una vivienda protegida

La persona interesada en la adquisición de una vivienda con algún tipo de protección pública debe reunir una serie de requisitos regulados en el artículo 12 del Decreto 173/2009, de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, y que se resumen a continuación:

1. Requisitos de carácter general

  1. Estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha.
  2. Destinar la vivienda adquirida a domicilio habitual y permanente.
  3. Ninguno de los miembros de la unidad familiar ha de ser titular de un derecho de pleno dominio o de un derecho real de uso y de disfrute sobre otra vivienda sujeta a protección pública en España, o sobre otra vivienda libre en España, salvo que en este último caso hayan sido privados de su uso por causas no imputables a las personas interesadas.

2. Requisitos de carácter económico

  1. No superar los INGRESOS MÁXIMOS establecidos para cada tipología de vivienda:
  • Viviendas de Protección Oficial VPO:
    • Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM.
    • Viviendas de Protección Oficial de Régimen General: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM.
    • Viviendas de Protección Oficial de Régimen Concertado: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM.
  • Viviendas de Precio Tasado VPT: destinadas a adquirentes cuyos ingresos familiares no excedan de 7,5 veces el IPREM.
  • Viviendas de Iniciativa Público-Privada: no se exigirá límite de ingresos familiares.
  1. Acreditar unos INGRESO MÍNIMOS de los adquirentes, iguales o superiores a 1 vez el IPREM.

La determinación de la cuantía de los ingresos familiares se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 173/2009, de 10/11/2009, partiendo de la base imponible general y del ahorro correspondiente a la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa o relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido, expresada en número de veces el IPREM (en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados), y ponderada, con los coeficientes indicados en el citado artículo, en función del área geográfica donde esté ubicada la vivienda, el número de miembros de la unidad familiar y demás circunstancias familiares.

3. Excepciones

  1. Los adquirentes de viviendas de Iniciativa Público-Privada únicamente tienen que cumplir el requisito de que la vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente.
  2. Excepcionalmente se permitirá la titularidad sobre una única vivienda libre, cuando el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:
  • No exceda del 40 por 100 del precio de la vivienda de Protección Oficial que se pretende adquirir.
  • No exceda del 60 por 100 para los casos de viviendas de Protección Oficial adquiridas por los siguientes colectivos:
    • Personas mayores de 65 años.
    • Mujeres víctimas de violencia de género.
    • Víctimas del terrorismo.
    • Familias numerosas.
    • Familias monoparentales con hijos o hijas.
    • Personas separadas o divorciadas al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
    • Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y familias con dependientes a su cargo.