El Registro de demandantes de vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha es el instrumento administrativo que tiene por objeto garantizar que el interesado cumple con los parámetros exigidos por la normativa y conocer la demanda concreta de vivienda.
CUALQUIER UNIDAD FAMILIAR INTERESADA EN COMPRAR UNA VIVIENDA PROTEGIDA DEBERÁ INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE DEMANDANTES.
Deberá presentar la solicitud de inscripción, indicando los siguientes puntos:
- forma de acceso a la vivienda, ya sea venta, alquiler o alquiler con opción a compra;
- localidad o localidades dónde se demanda vivienda;
- circunstancias familiares, indicando el número de miembros que compone la unidad familiar y la existencia, en su caso, de personas dependientes y/o la pertenencia a algun colectivo de atención preferente o característica especial de la unidad familiar;
- declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos;
- autorizar a la Administración para que esta pueda comprobar la veracidad de los datos declarados
Junto con la solicitud, deberá aportarse la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requsitos y condiciones exigidos y declarados por la persona interesada, incluyendose certificación de cada una de las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Perosnas Físicas de los miembros de la unidad familiar.
La inscripción en el Registro de Demandantes tendrá una vigencia de 2 AÑOS a contar desde la fecha de la resolución administrativa de inscripción. Transcurrido este plazo sin renovación expresa de la inscripción se procedrá a la baja de la unidad familiar interesada.
La inscripción y renovación en este Registro son trámites completamente GRATUITOS.
Saber más sobre el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de Castilla-La Mancha
INSCRÍBETE
Si alguna de las tipologías de vivienda protegida encaja con nuestra necesidades, o la vivienda que nos interesa tiene algún tipo de protección pública, y reunimos los requisitos para acceder a estas vivienda, una vez inscritos en el Registro de Demandante, el paso siguiente sería CONTACTAR CON LA PROPIEDAD de la vivienda para informarnos sobre cualquier aspecto relativo a la vivienda que pueda ser de nuestro interés.
En el caso de las vivienda protegidas el primer aspecto que nos debe interesar es si se trata de una primera transmisión o bien, se trata de segunda o posteriores transmisiones, pues esto determinará por un lado quién será el propietario de la vivienda en cuestión, y por otro, cual será el procedimiento para adquirir la vivienda.
- En primera transmisión, es decir para viviendas nuevas,
- la propiedad será directamente el promotor, que podrá ser la propia Administración, una empresa pública o bien, un promotor privado
- para adquirir la vivienda se habrá de llevar a cabo uno de los procedimiento de adjudicación regulados en la normativa para cada tipología de vivienda.
- En segunda y posteriores transmisiones, es decir para viviendas usadas,
- la propiedad, vendedora, será un particular, que previamente ha debido de ser autorizado por la Administración a transmitir la vivienda,
- el adquiriente comprador, deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la normativa para esa tipología de vivienda.
El contrato de compraventa de una vivienda con protección pública deberá contener las siguientes cláusulas obligatorias, según determina el articulo 22 del Decreto 3/2004, de 20-01-2004, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública:
- Referencia del expediente de calificación y/o declaración de la vivienda.
- Fecha de calificación y/o declaración provisional, o definitiva en su caso.
- Precio máximo de venta.
- La obligación de que las viviendas habrán de destinarse a residencia habitual y permanente del titular.
- El plazo durante el que esté vigente la limitación a la facultad de disponer.
- Los derechos de tanteo y retracto regulados a favor de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha o de los Municipios en su caso.
- Las condiciones de pago.
- Las causas de resolución del contrato.
El acto del VISADO es el reconocimiento por parte de la administración, y PREVIO al otorgamiento de la escritura pública, del cumplimiento de:
- los requisitos del adquirente
- las condiciones esenciales del contrato, de acuerdo con lo previsto en el régimen de protección al que esté sujeta la vivienda.
Los promotores de viviendas con protección pública deberán obtener el visado del contrato de compraventa de vivienda, previa solicitud, en modelo oficial, en la Dirección Provincial de Fomento de la provincia dónde se encuentra la vivienda, en el plazo de un mes desde su otorgamiento.
También será necesario obtener el visado previo de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento, en las condiciones que acabamos de ver, para las segundas y posteriores transmisiones inter vivos de las viviendas protegidas o para su cesión de uso mientras esté vigente el régimen de protección de las mismas. La solicitud de visado, puede hacerse de forma presencial o telemática desde aquí.
La administración tendrá un plazo de tres meses, desde la presentación de la solicitud de visado, para visar tres ejemplares del contrato o título de adjudicación, de los que al menos uno de ellos deberá ser original, debiéndose remitir un ejemplar al solicitante y otro al comprador y/o adjudicatario.
Si del examen de la documentación se derivara la denegación del visado esta deberá ser notificada a las partes con indicación de las causas que lo motivan.
El adquirente o adjudicatario de una vivienda con protección pública no podrá elevar a escritura pública el contrato de compraventa o adjudicación de la misma, antes de la obtención del visado.
Una vez que se cuenta con el precitado visado y con la autorización de venta, si procediera, se podrá proseguir con el trámite de la NOTARÍA y REGISTRO tal y como se procedería para la vivienda libre.
Los promotores de viviendas con protección pública estarán obligados a elevar a escritura pública y entregar las viviendas a sus adquirentes y/o adjudicatarios en el plazo de TRES MESES, a contar desde la fecha de calificación y/o declaración definitiva.
En el acto de firma de la escritura pública se deberán adjuntar los documentos previstos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y el Decreto 81/2007, de 19 de junio, por el que se regula el Libro del Edificio para edificios destinados a vivienda en Castilla-La Mancha.
El promotor comunicará por escrito a la Administración, en el plazo de quince días, que ha entregado la vivienda al adquirente y/o adjudicatario.
Los adquirentes o adjudicatarios de las viviendas con protección pública deberán proceder a la ocupación de las viviendas en el plazo de TRES MESES desde la entrega y en el caso de promotor individual para uso propio desde la fecha de otorgamiento de la calificación y/o declaración definitiva.