Responsabilidades y garantías de los agentes

A continuación podéis ver cuales son las responsabilidades de los agentes intervinientes en la rehabilitación de un edificio o vivienda, así como las garantías establecidas por la normativa vigente.

    1. Responsabilidades de los agentes

    Las responsabilidades de los agentes intervinientes en la edificación son las siguientes:

    1. Director de obra: 
    • Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
    • Elaborar, a requerimiento de la propiedad o con su conformidad, las modificaciones del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra.
    • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de las obras y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final.
    • Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla a la propiedad, con los visados que fueran preceptivos.
    1. Director de la ejecución de la obra:
    • Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
    • Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de la obra.
    • Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
    • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de las obras y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final.
    1. Constructor: 
    • Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de ejecución de la obra.
    • Designar al jefe de obra que asuma la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia debe tener la capacitación adecuada.
    • Asignar a la obra los medios humanos y materiales necesarios.
    • Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
    • Suscribir las garantías necesarias.

    2. Garantías

    La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación establece las responsabilidades y garantías, así como los plazos de prescripción de las acciones, que afectan a los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de edificación responderán frente a los propietarios de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio:

    1. Durante 10 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a los elementos estructurales y que comprometan directamente su estabilidad.
    2. Durante 3 años, de los daños materiales causados por vicios o defectos en los elementos constructivos o las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad.
    3. Durante 1 año, de los daños causados por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.