Información General

El Informe de Evaluación del Edificio, IEE, es un documento que acredita la situación en la que se encuentran los edificios en relación con:

  • su estado de conservación,
  • el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y
  • el grado de su eficiencia energética,

así como cualquier otro aspecto que expresamente determine la normativa vigente.

Se refiere a la totalidad de un edificio, incluyendo todos y cada uno de los locales y/o viviendas existentes..

EDIFICIOS OBJETO DE IEE

Cualquier edificio puede ser objeto de un IEE, si se quiere conocer su estado general y su adecuación a las exigencias básicas de calidad en la edificación establecidas en la normativa, si bien, en cualquier caso, ESTÁN OBLIGADOS A DISPONER DEL IEE todos aquellos que:

  1. tengan una antigüedad superior a 50 años,
  2. estén catalogados o tengan algún tipo de protección patrimonial, con independencia de su antigüedad,

salvo que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina.

Además, es posible que, sin estar obligados, sea muy conveniente realizarlo para conocer, de forma precisa y rigurosa, su estado general y su adecuación a las exigencias básicas de calidad en la edificación establecidas en la normativa y acreditarlo, ya sea para acometer obras de rehabilitación o por cualquier otro motivo.

CONTENIDO

EL técnico competente ELABORARÁ EL IEE MEDIANTE LA APLICACIÓN WEB disponible en esta plataforma, y contendrá, como mínimo: 

  • los datos identificativos
  • la descripción del edificio
  • la valoración de su estado de conservación
  • la valoración de la accesibilidad
  • la certificación de eficiencia energética,

y cualesquiera otros aspectos que expresamente determine la normativa vigente.

El contenido del IEE es responsabilidad del técnico que lo suscribe.

RESULTADO

El técnico redator, en función de la evaluación llevada a cabo, emitirá un RESULTADO del estado global del edificio que podrá ser:

  • Favorable
  • Favorable con deficiencias leves
  • Desfavorable por deficiencias graves
  • Desfavorable por deficiencias muy graves.

En función de este resultado, el técnico puede considerar necesario llevar a cabo actuaciones de mantenimiento o reparación, estableciendo, en caso de resultado desfavorable, la obligación de ejecutar obras de subsanación, indicando el plazo de inicio de las mismas, así como la estimación de su duración y coste aproximado. Una vez finalizadas las obras y, por tanto, subsanados los defectos manifestados en el IEE, deberá encargarse la elaboración y registro de un nuevo IEE, el cual evaluará el estado del edificio tras la terminación de las obras.

Para que el IEE obtenga validez técnica, el técnico redactor deberá FIRMAR el pdf generado en la aplicación web.

Para poder inscribir correctamente el IEE en el Registro de IEEs, será necesario que dicho pdf haya sido firmado digitalmente, mediante certificado digital o e-DNI.

TÉCNICOS COMPETENTES

El IEE podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes con capacitación profesional suficiente en materia de edificación, como, en su caso, por las entidades que ofrezcan servicios de elaboración de IEE, siempre que cuenten con dichos técnicos. 

Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas, podrán suscribir los Informes de Evaluación, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior.

El contenido del IEE es, en todo caso, responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.

VIGENCIA

El IEE tendrá una vigencia de 10 AÑOS desde la fecha de emisión que conste en dicho documento.

Antes de la finalización de dicho plazo, la propiedad deberá encargar la elaboración de un nuevo IEE.

EFICACIA

La eficacia del IEE está condicionada a: 

  1. la inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, y
  2. la presentación ante el Ayuntamiento dónde se localice el edificio.

Para poder inscribir correctamente el IEE en el Registro de IEEs, será necesario que dicho pdf haya sido firmado por el técnico redactor mediante certificado digital o e-DNI.

SUJETOS RESPONSABLES

Los titulares de la propiedad de un edificio, ya sea en su totalidad o parcialmente e independiente de su naturaleza jurídica (personas físicas, jurídicas, comunidades de propietarios, administraciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), son RESPONSABLES de que sus inmuebles dispongan de IEE en vigor y debidamente registrado si se encuentra entre los edificios obligados, por lo que deberán encargar su realización a un técnico competente, registrarlo y presentarlo ante el Ayuntamiento correspondiente.

Se debe tener en cuenta que el incumplimiento de la obligación de disponer de IEE en la forma y plazos establecidos, tendrá la consideración de infracción urbanística, de conformidad con lo previsto en el artículo 183.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.

NORMATIVA