Información General

El Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha es un instrumento de carácter público que tiene el objetivo de recopilar la información sobre el estado de los edificios de la región con la finalidad de:

  1. Poner dicha información a disposición de los ciudadanos para fomentar la implicación de la población en la mejora de la sostenibilidad y calidad del medio urbano y el parque edificado.
  2. Desarrollar nuevas políticas públicas en el sector, asegurando los principios de información, coordinación y eficacia en la actuación de las Administraciones Públicas.

ESTRUCTURA

El Registro de IEEs de Castilla-La Mancha se estructura en dos secciones:

  1. Sección Primera. Informes de Evaluación de los Edificios cuyo uso sea exclusiva o mayoritariamente residencial.
  2. Sección Segunda. Informes de Evaluación de los Edificios cuyo uso sea distinto al residencial o dicho uso sea minoritario.

INSCRIPCIÓN

La obligación de inscribir el IEE en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha corresponde a los PROPIETARIOS de los edificios, pudiendo hacerlo directamente o a través de sus representantes legales, si bien, también podrán encomendar la inscripción al técnico encargado de su elaboración.

La inscripción del IEE en el Registro se llevará a cabo de forma TELEMÁTICA en la plataforma electrónica del Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha y será INMEDIATA, obteniendose el IEE, en formato pdf, identificado por el número de pre-registro, y con un Código Seguro de Verificación (CSV), que garantiza su autenticidad. Este será el documento válido para presentar ante el Ayuntamiento y que el documento alcance toda su eficacia. 

Para realizar la inscripción serán necesario identificarse mediante certificado electrónico o e-DNI.

Las personas físicas que no dispongan de certificado digital de firma electrónica podrán encomendar la inscripción del IEE en el Registro al propio técnico redactor, a un representante legal, o, en cualquier caso, solicitar la inscripción del IEE a través del modelo oficial, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, la inscripción no podrá ser inmediata, puesto que tendrá que ser tramitada por el Registro de IEEs, obteniendose, una vez realizada, el mismo documento en formato pdf indicado anteriormente que se hará llegar al interesado en la forma que haya indicado en su solicitud.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN

Para poder efectuar la inscripción correctamente deberá adjuntarse la siguiente documentación en los formatos que se indica:

  • el pdf del IEE, firmado digitalmente por el técnico redactor del mismo, mediante certificado digital o e-DNI.
  • el archivo digital con la extensión “.iee.clm.v1”, y
  • en el caso de que la propiedad del edificio quiera delegar la inscripción, se agregará, además,
    • la acreditación de la representación, en formato pdf, en el caso de representantes legales de la propiedad, o
    • la hoja de encargo, en formato pdf, en el caso de técnicos redactores a los que se les ha encomendado la redacción e inscripción del IEE

En cualquier caso, se deberán aportar los documentos digitales indicados anteriormente para poder efectuar correctamente la inscripción, incluso si no se dispone de certificado digital o firma electrónica y se solicita la inscripción a través del model oficial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

Si el Ayuntamiento correspondiente observa que el IEE presentado no cumple con los requisitos exigidos, además de notificar al interesado estas circunstancias a fin de que proceda a su subsanación, lo comunicará al Registro de IEEs, que iniciará el procedimiento de suspensión de la inscripción practicada, dando traslado de ello al interesado, al sujeto responsable de la formulación del IEE y al Ayuntamiento respectivo, a fin de que en el plazo común de 10 días puedan formular las alegaciones que tengan por conveniente.

A la vista del resultado de lo anterior, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de vivienda dictará Resolución sobre la posible suspensión de la inscripción del IEE y consiguiente falta de eficacia del mismo.

El levantamiento de la suspensión practicada se realizará por medio de Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, dictada a instancias del Ayuntamiento respectivo y una vez subsanadas las cuestiones que motivaron dicha suspensión.