¿Que es el Registro de demandantes de vivienda?

El Registro de demandantes de vivienda con protección pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es un instrumento administrativo que tiene por objeto:

  • facilitar los datos necesarios para la gestión y control de la adjudicación de viviendas con protección pública en la Comunidad Autónoma,
  • controlar que la cesión del uso de las mismas se produce en las condiciones establecidas en la legislación vigente, y
  • evitar que se pueda producir cualquier tipo de fraude en la transmisión de viviendas con protección pública.

El Registro de demandantes será único y se estructurará atendiendo a los siguientes criterios:

  • Municipios
  • Sistemas de acceso
  • Circunstancias de las personas inscritas.

Se gestiona en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, bajo la coordinación de la Dirección General de Vivienda.

Estructura del Registro

El Registro se estructura estableciendo TRES DIVISIONES de los demandantes de vivienda

  1. La primera, en función de los MUNICIPIOS a que se refiere la demanda de vivienda con protección pública.
  2. La segunda, en función del SISTEMA DE ACCESO demandado:
    • VENTA
    • ALQUILER
    • ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA
  3. La tercera, en función de las circunstancias de la unidad familiar, teniendo en cuenta:

su nivel de ingresos,

su composición familiar y

la pertenencia a los colectivos de atención preferente.

Colectivos preferentes

Se consideran colectivos de atención preferente, siempre que concurran en el momento de la inscripción o renovación de la misma, los siguientes:

a) Jóvenes menores de 36 años.

b) Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida.

c) Familias monoparentales con hijos o hijas.

d) Familias numerosas o con dependientes a su cargo.

e) Mujeres víctimas de violencia de género.

f) Víctimas de terrorismo.

g) Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución e inmersos en procesos de intervención social.

La Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, podrá modificar, suprimir o crear nuevas divisiones de colectivos de atención preferente.