El Registro se estructura estableciendo TRES DIVISIONES de los demandantes de vivienda
- La primera, en función de los MUNICIPIOS a que se refiere la demanda de vivienda con protección pública.
- La segunda, en función del SISTEMA DE ACCESO demandado:
- VENTA
- ALQUILER
- ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA
- La tercera, en función de las circunstancias de la unidad familiar, teniendo en cuenta:
su nivel de ingresos,
su composición familiar y
la pertenencia a los colectivos de atención preferente.
Se consideran colectivos de atención preferente, siempre que concurran en el momento de la inscripción o renovación de la misma, los siguientes:
a) Jóvenes menores de 36 años.
b) Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida.
c) Familias monoparentales con hijos o hijas.
d) Familias numerosas o con dependientes a su cargo.
e) Mujeres víctimas de violencia de género.
f) Víctimas de terrorismo.
g) Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución e inmersos en procesos de intervención social.
La Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, podrá modificar, suprimir o crear nuevas divisiones de colectivos de atención preferente.