Las Entidades de Control de Calidad de la Edificación, son agentes reconocidos, por el artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Edificación, para prestar asistencia técnica, mediante la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.
Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma desde donde radique su domicilio social o sede profesional.