Es el documento suscrito por la persona titular del LECCE o su representante legal, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que:
- Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad
- Dispone de la documentación que así lo acredita
- Se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo que mantenga su actividad como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación para la realización de los ensayos y pruebas de servicio para los que declara cumplir los requisitos exigibles.
Se presentará modelo de declaración (ver archivo en documentos relacionados), junto con la relación de ensayos y pruebas de servicios que vayan a realizar, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ubiquen.
Siempre con carácter previo al inicio de su actividad y por cada uno de los establecimientos físicos desde los que vaya a prestar sus servicios.
En Castilla- La Mancha, el órgano competente en materia de calidad de la edificación es la Dirección General de la Vivienda.
Una vez se reciba la declaración responsable junto con la relación de ensayos y pruebas de servicios de un laboratorio, la Dirección General competente en materia de vivienda lo comunica de oficio al Ministerio competente en materia de vivienda, junto con los datos precisos para su inscripción en el Registro General del CTE.
De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para un mejor seguimiento de los sistemas de calidad implantados en los LECCEs, se posibilita al órgano competente para que pueda comprobar, verificar e investigar los resultados de la asistencia técnica, así como inspeccionar sus instalaciones y los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan. Por tanto, para la plena efectividad y seguridad del sistema, se establece un régimen de inspección sobre las condiciones definidas en este Real Decreto, al cual se tienen que someter los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación con el fin de acreditar el principio de calidad de los servicios que prestan.
En caso de incumplir con lo exigido, se podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada y la resolución del órgano competente que declare tales circunstancias será con los efectos previstos en la normativa vigente de aplicación.
Para dar cumplimiento con el citado artículo, desde la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación (SACE), a propuesta del Comité de Infraestructuras para la Calidad de la Edificación (CICE), acordó organizar un Plan de Ensayos Interlaboratorios (EILA) a nivel estatal, con periodicidad anual durante los cinco próximos años.