Procedimientos de adjudicación

En los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas en Castilla –La Mancha, las viviendas se adjudican entre las personas que, estando inscritas en el Registro de Demandantes de vivienda, cumplan con los requisitos establecidos para cada procedimiento de adjudicación y hayan solicitado la incorporación al mismo.

A continuación exponemos los diferentes procedimientos de adjudicación de vivienda protegida en venta en Castilla –La  Mancha.

1. Viviendas de iniciativa Pública-Regional

Modalidades de promoción:

  1. Promoción Directa: promovidas por la propia Consejería de Fomento o por Empresas pertenecientes al Sector Público Regional, constará de las siguientes fases:

Reserva de viviendas: Determinación del cupo de reservas de viviendas para colectivos desfavorecidos, es decir, el cupo especial.

Personas interesadas: Requisito de inscripción en el Registro de Demandantes, determinación de ingresos mínimos y del concepto de unidad familiar.

Convocatoria: Se iniciará el procedimiento de adjudicación inmediatamente después de la Calificación Provisional de la promoción y se publicará en el DOCM.

Solicitudes: Presentación de solicitudes hasta 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el DOCM.

Subsanación de solicitudes: Una vez advertido el defecto en la solicitud se dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a su comunicación, para su subsanación. Transcurrido este período sin respuesta se tendrá por desistido al solicitante.

Lista provisional de participantes: Se expondrá en los Servicios Periféricos de Fomento de la provincia, del Ayuntamiento correspondiente y en la web de vivienda de la Junta de Castilla-La Mancha con un plazo de 15 días hábiles desde su publicación para alegaciones.

Lista definitiva de participantes: Se expondrá en los lugares ya citados en el punto anterior y contra la exclusión de la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación. El recurso se resolverá antes de la realización del sorteo.

Celebración del sorteo: primero se sortean las viviendas del cupo especial y después las del cupo general. Las personas seleccionadas formarán el listado de adjudicatarios y las no seleccionadas el listado de reservas.

Publicación y notificación de las personas adjudicatarias: Una vez aprobadas las listas definitivas, de los cupos especial, general y de reservas, se procederá a su publicación a través de los medios mencionados en epígrafes anteriores y se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación para aceptar o renunciar.

Condiciones para la adjudicación: Además de a su aceptación la adjudicación estará condicionada a los siguientes requisitos:

  • Formalización del contrato
  • Visado del contrato
  • Entrega de las cantidades a cuenta
  • Efectiva ocupación de la vivienda en el plazo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo causa justa, y empadronamiento en la misma.

Pérdida de la adjudicación: Si no se cumplieran las condiciones indicadas en el epígrafe anterior se entenderá que se renuncia a la vivienda y se procederá a la Resolución de la Adjudicación.

Adjudicación de viviendas vacantes: Si tramitado el procedimiento ordinario y agotada el listado de reservas quedaran viviendas vacantes, estas podrán ser ofrecidas por el promotor, previa autorización de la Consejería de Fomento, a personas demandantes que no hayan participado en el proceso de adjudicación o que incluso no estén inscritas en el Registro de Demandantes. 

  1. Promoción Convenida: promovidas mediante convenios entre la Consejería de Fomento con cualquier Administración o entidad de carácter público. Se adjudicarán de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio correspondiente que, en todo caso, deberá respetar la obligación de inscripción previa en el Registro de demandantes.

Los adjudicatarios tienen que proceder a la efectiva ocupación de la vivienda en el plazo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo causa justa, y empadronarse en la misma. El incumpliendo de estas condiciones dará lugar a la Resolución de la Adjudicación.

Las viviendas de iniciativa pública regional de promoción convenida que resulten vacantes serán adjudicadas por el procedimiento que específicamente se establezca en el convenio o en los pliegos que sirvan de base para la selección del adjudicatario de los concursos.

  1. Promoción Concertada: promovidas mediante colaboración entre la Consejería de Fomento, promotoras privadas, cooperativas y promotoras individuales para uso propio, se adjudicarán de acuerdo con lo dispuesto en los pliegos que sirvan de base para la selección de la persona adjudicataria de los concursos, que, en todo caso, deberán respetar la obligación de inscripción previa en el Registro de demandantes.

Los adjudicatarios tienen que proceder a la efectiva ocupación de la vivienda en el plazo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo causa justa, y empadronarse en la misma. El incumpliendo de estas condiciones dará lugar a la Resolución de la Adjudicación.

Las viviendas de iniciativa pública regional de promoción concertada que resulten vacantes serán adjudicadas por el procedimiento que específicamente se establezca en el convenio o en los pliegos que sirvan de base para la selección del adjudicatario de los concursos.

2. Viviendas promovidas por otras Administraciones Públicas

Las viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones Públicas se adjudicarán por el procedimiento que las mismas establezcan, entre las personas inscritas en el Registro de demandantes.

Las Administraciones Públicas promotoras estarán obligadas a entregar las viviendas a sus adjudicatarios en el plazo de tres meses a contar desde la declaración o calificación definitiva de las viviendas, comunicando al Servicio Periférico de la Consejería de Fomento en el plazo de quince días que se ha entregado la vivienda al adjudicatario. Los adjudicatarios de las viviendas deberán fijar en ellas su residencia en el plazo de tres meses desde la entrega, salvo causa justa. El incumplimiento de la ocupación de la vivienda será causa para la resolución del contrato.

3. Promociones privadas de viviendas con protección pública

Las viviendas con protección pública de promoción privada serán objeto de adjudicación entre las personas inscritas en el Registro de demandantes que reúnan los requisitos generales para acceder a ellas, por el procedimiento que los promotores establezcan.

Una vez obtenida la calificación y/o declaración provisional, las promotoras privadas remitirán a los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento los contratos privados que firmen con las personas adjudicatarias para el visado de los mismos. Tras la obtención de la calificación definitiva, y una vez visado el contrato se procederá a su elevación a escritura pública.

Los promotores privados estarán obligados a entregar las viviendas a sus adjudicatarios en el plazo de tres meses a contar desde la declaración o calificación definitiva de las viviendas, comunicando al Servicio Periférico de la Consejería de Fomento, en el plazo de quince días, que ha entregado la vivienda al adjudicatario.

Los adjudicatarios de las viviendas deberán fijar en ellas su residencia en el plazo de tres meses desde la entrega, salvo causa justa. En caso de incumplimiento de este deber, será causa de la resolución del contrato.

4. Promoción de viviendas con protección pública por cooperativas y otras entidades análogas

Las cooperativas de viviendas con protección pública, o sus entidades gestoras deberán someter a aprobación previa del Servicio Periférico de la Consejería de Fomento, los procedimientos y criterios que vayan a utilizarse para la adjudicación de las viviendas con protección pública.

También deberán comunicar al Servicio Periférico de la Consejería de Fomento, antes de solicitar la calificación provisional, el listado provisional de adjudicatarios que deberá contener al menos un 80% de cooperativistas respecto del total de viviendas a promover, aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de que se trate. 

Las cooperativas deberán entregar las viviendas a los adjudicatarios de las mismas en el plazo de tres meses a contar desde la declaración o calificación definitiva de las viviendas. A tal fin deberán comunicar al Servicio Periférico de la Consejería de Fomento, en el plazo de quince días, que ha entregado la vivienda al adjudicatario.

Los adjudicatarios de las viviendas deberán ocupar las mismas en el plazo de tres meses desde la entrega, salvo que medie justa causa.

5. Viviendas de Iniciativa Público -Privada

Del total de las viviendas que componen la promoción, corresponderá a la promotora adjudicar por sus propios medios como máximo un 30% de las mismas a las personas demandantes de vivienda.

Las demás viviendas serán adjudicadas por las promotoras, una vez obtenida la declaración provisional, a las personas demandantes propuestas por la Consejería de Fomento según las prescripciones del procedimiento ordinario y especial.

6. Transmisión de viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones

Las viviendas con protección pública sólo podrán transmitirse en segundas y posteriores transmisiones a solicitantes inscritos en el Registro de demandantes que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las tipologías, por el precio máximo establecido y con sujeción a las limitaciones a la facultad de disponer reguladas en el correspondiente Plan de Vivienda.

El adjudicatario de una vivienda que esté interesado en su transmisión deberá notificar al Servicio Periférico de la Consejería de Fomento la decisión de transmitir, o vender o dar en pago la vivienda en los casos de transmisiones onerosas, el precio, las condiciones esenciales de la transmisión, el nombre y circunstancias personales de quien pretenda adquirir la vivienda y las demás especificaciones necesarias tanto para identificar correctamente la vivienda como el posible nuevo adjudicatario, y solicitar autorización para la venta que será resuelta por la administración en el plazo de 90 días.

Las viviendas con protección pública, en tanto dure su régimen estarán sujetas al derecho de tanteo, y en su caso, de retracto a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

7. Adjudicación de viviendas calificadas dentro del programa de fomento del Parque Público de vivienda de protección pública de alquiler

La Consejería de Fomento, los Ayuntamientos, o entidad pública que corresponda seleccionarán a los arrendatarios destinatarios de los alquileres en rotación y protegidos, atendiendo a los criterios que se fijen en los Convenios de colaboración que se suscriban, entre los que se incluirán, como mínimo, los siguientes:

  1. Estar inscrito en el Registro de demandantes de vivienda con Protección pública de Castilla-La Mancha, sin requerir antigüedad mínima, como demandante de vivienda en régimen de arrendamiento.
  2. Que la vivienda arrendada constituya la vivienda habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios.
  3. Que todas las personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios, éstos deberán tener residencia legal en España.
  4. Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sean, en conjunto:
  • Superiores a 0,5 Iprem e inferiores o iguales a 1,2 Iprem en el caso de arrendamiento de viviendas de alquiler en rotación.
  • Superiores a 1,2 Iprem e inferiores a 3 Iprem en el caso de arrendamiento de viviendas de alquiler protegido.
  1. Que ninguna de las personas que tengan residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del arrendamiento, sea propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Se exceptuará de este requisito a quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no dispongan del efectivo uso de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o quienes por motivos laborales se vean obligados a desplazarse de su domicilio siempre que esté situado en provincia distinta a la que se ubique la vivienda arrendada.

Tendrán prioridad en la adjudicación de las viviendas las personas que pertenezcan a alguno de los colectivos de atención preferente:

  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Víctimas del terrorismo.
  • Jóvenes menores de 36 años
  • Familias monoparentales con hijos.
  • Familias numerosas.
  • Personas afectadas por situaciones catastróficas.
  • Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias con dependientes a su cargo.
  • Personas con movilidad reducida permanente.
  • Personas pertenecientes a familias inmersas en procesos de intervención social.
  • Personas sin hogar, procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
  • Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución, e inmersos en procesos de Intervención Social.
  • Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

En todo caso, un 30% de la oferta de las viviendas de alquiler en rotación deberá reservarse, mientras existan solicitudes para ello, a facilitar el acceso a la vivienda a sectores de población que estén siendo atendidos por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma, de las Corporaciones Locales o de las organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas sin ánimo de lucro.

El procedimiento de selección de los arrendatarios se realizará según se establezca en los acuerdos suscritos con los promotores o mediante sorteo.