Depósito de fianzas | Información general

Fianzas | Información general

¿Qué es el depósito de fianzas?

Las personas arrendadoras de fincas urbanas están OBLIGADAS a depositar el importe de las fianzas del alquiler de las mismas en la Administración autonómica.

El depósito debe mantenerse durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento y no devengará interés alguno.

Estarán obligados a depositar la fianza, mantenerla vigente y actualizarla cuando corresponda:

  1. Las personas (físicas y jurídicas ) y entidades ARRENDADORAS DE FINCAS URBANAS.
  2. Las personas SUBARRENDADORAS de fincas urbanas para uso distinto de la vivienda.
  3. Las empresas SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS, respecto de aquellas fianzas que hubieran exigido a sus usuarios.
  4. Las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, sus ORGANISMOS AUTÓNOMOS, las ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO, los demás ENTES PÚBLICOS dependientes de aquellas y las ENTIDADES DE TITULARIDAD PÚBLICA que tienen por objeto la mediación en el alquiler, cuando actúen como arrendadoras.
  5. Las PERSONAS ARRENDATARIAS de inmuebles arrendados propiedad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y pertenecientes al patrimonio separado de vivienda.

Regímenes de Depósito

Traspaso entre regímenes

Las personas interesadas en acogerse al Régimen Especial de Concierto, tendrán que hacerlo con TODAS las fianzas correspondientes a todos los contratos de arrendamiento en los que figuren como arrendadores, traspasando las que ya tuviera depositadas en Régimen General.

La Tesorería de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha devolverá las cantidades ya depositadas correspondientes a las fianzas que se quieran traspasar, estando la persona o entidad obligada a constituir los depósitos correspondientes en el régimen general en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución de cese en el régimen especial.

Certificado del depósito

Las personas interesadas podrán solicitar CERTIFICADOS ACREDITATIVOS de la constitución del depósito de la fianza en la JCCM, siempre que acrediten un interés legítimo.

También puedes solicitarlo a través de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Trámites

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Tipo de tramite

Modificación del Concierto

Regularizar las posibles modificaciones de cualquier naturaleza que puedan afectar al concierto.

Régimen especial de concierto

Cese del Concierto

Finalizar de forma voluntaría el régimen especial de concierto.

Régimen especial de concierto

Constitución del depósito

El depósito se entiende debidamente constituido simplemente CON EL INGRESO del importe de la fianza correspondiente

Régimen general

Solicitud de acceso al régimen de concierto

-Podrán solicitar el acceso al régimen especial de concierto, las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas que dispongan de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas o cuando la fianza o fianzas a depositar sea por importe igual o superior a 10.000 euros.
-Estarán obligados a acogerse a este régimen las empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios análogos, cuando exijan en sus contratos la prestación de fianza por las personas usuarias.

Régimen especial de concierto