¿Qué es el depósito de fianzas?
Las personas arrendadoras de fincas urbanas están OBLIGADAS a depositar el importe de las fianzas del alquiler de las mismas en la Administración autonómica.
El depósito debe mantenerse durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento y no devengará interés alguno.
Estarán obligados a depositar la fianza, mantenerla vigente y actualizarla cuando corresponda:
- Las personas (físicas y jurídicas ) y entidades ARRENDADORAS DE FINCAS URBANAS.
- Las personas SUBARRENDADORAS de fincas urbanas para uso distinto de la vivienda.
- Las empresas SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS, respecto de aquellas fianzas que hubieran exigido a sus usuarios.
- Las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, sus ORGANISMOS AUTÓNOMOS, las ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO, los demás ENTES PÚBLICOS dependientes de aquellas y las ENTIDADES DE TITULARIDAD PÚBLICA que tienen por objeto la mediación en el alquiler, cuando actúen como arrendadoras.
- Las PERSONAS ARRENDATARIAS de inmuebles arrendados propiedad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y pertenecientes al patrimonio separado de vivienda.
Regímenes de Depósito
Traspaso entre regímenes
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De régimen general a régimen especial de concierto
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De régimen especial de concierto a régimen general
Las personas interesadas en acogerse al Régimen Especial de Concierto, tendrán que hacerlo con TODAS las fianzas correspondientes a todos los contratos de arrendamiento en los que figuren como arrendadores, traspasando las que ya tuviera depositadas en Régimen General.
La Tesorería de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha devolverá las cantidades ya depositadas correspondientes a las fianzas que se quieran traspasar, estando la persona o entidad obligada a constituir los depósitos correspondientes en el régimen general en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución de cese en el régimen especial.
Certificado del depósito
Las personas interesadas podrán solicitar CERTIFICADOS ACREDITATIVOS de la constitución del depósito de la fianza en la JCCM, siempre que acrediten un interés legítimo.
También puedes solicitarlo a través de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Trámites
Filtrar
CerrarSolicitud de certificación de constitución del depósito de fianzas de arrendamientos urbanos
Obtener una certificación del depósito de una fianza ya constituida.
Modificación del Concierto
Regularizar las posibles modificaciones de cualquier naturaleza que puedan afectar al concierto.
Liquidación ordinaria / extraordinaria
Adecuar el importe de fianzas depositado al número real de inmuebles arrendados.
Cese del Concierto
Finalizar de forma voluntaría el régimen especial de concierto.
Devolución del depósito de fianza de arrendamientos urbanos/Régimen general
Solicitar la devolución de una fianza previamente depositada.
Modificación del Depósito de Fianzas
Modificar cualquier cuestión relativa a un depósito de fianzas ya constituido.
Constitución del depósito
El depósito se entiende debidamente constituido simplemente CON EL INGRESO del importe de la fianza correspondiente
Solicitud de acceso al régimen de concierto
-Podrán solicitar el acceso al régimen especial de concierto, las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas que dispongan de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas o cuando la fianza o fianzas a depositar sea por importe igual o superior a 10.000 euros.
-Estarán obligados a acogerse a este régimen las empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios análogos, cuando exijan en sus contratos la prestación de fianza por las personas usuarias.