¿Qué es la Vivienda Protegida?
La Vivienda Protegida es aquella sujeta a algún régimen legal de protección y como tal, forma parte de las políticas públicas que promueven las condiciones necesarias para garantizar el acceso a una vivienda digna de toda la ciudadanía.
Deben haber sido construidas de acuerdo a una serie de requisitos y limitaciones tanto técnicos como jurídicos establecidos en la normativa y haber sido CALIFICADAS o DECLARADAS como protegidas por la Administración.
Destino
Debe destinarse a residencia HABITUAL Y PERMANENTE, mientras dure el régimen legal de protección.
Tipos de vivienda protegida
Vinculadas al régimen legal de protección durante un plazo de 30 años desde la fecha de calificación definitiva para todas sus tipologías:
- Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial.
- Viviendas de Protección Oficial de Régimen General.
- Viviendas de Protección Oficial de Régimen Concertado.
Estas viviendas tienen una superficie útil mínima de 40 m2 y máxima de 90 m2. En caso de viviendas destinadas a personas con movilidad reducida permanente, este límite máximo en cuanto a superficie útil podrá incrementarse en un 20 por 100, mientras que en los supuestos de viviendas para familias numerosas o con dependientes a su cargo, este límite máximo será de 120.
Estarán vinculadas al régimen legal de protección durante un plazo, a contar desde la fecha de declaración definitiva, que varía en función del tipo de suelo en el que se hayan construido:
- 10 años, cuando se promuevan sobre suelos destinados a la construcción de viviendas protegidas.
- 15 años, cuando se promuevan sobre los siguientes tipos de suelos:
- que formen parte del patrimonio público
- incluidos en catálogos de suelo residencial público
- que tengan reconocidas ayudas públicas a la adquisición o urbanización
- que hayan sido enajenados por las Administraciones y empresas públicas.
Estas viviendas tienen una superficie útil máxima de hasta 135 m2.
Vinculadas al régimen legal de protección durante un plazo de 10 años, desde la fecha de calificación definitiva y con una superficie útil máxima de hasta 70 m2.
Vinculadas de forma permanente al régimen legal de protección.
Precios y rentas máximas
Los precios máximos de venta de las viviendas protegidas se determinan en función del tipo de vivienda y el ámbito territorial en el que se ubique la misma
Requisitos
Requisitos generales
Requisitos económicos
INGRESOS MÁXIMOS | |||||
VPO Régimen Especial | VPO Régimen General | VPO Precio Concertado | VPT Precio Tasado | Iniciativa Público-Privada | |
INGRESOS MÁXIMOS | 2,5 IPREM | 4,5 IPREM | 6,5 IPREM | 7,5 IPREM | No existe límite de ingresos. |
INGRESOS MÍNIMOS | |||||
Iguales o superiores a 1 IPREM | |||||
La determinación de la cuantía de los ingresos familiares se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 173/2009, de 10/11/2009, que se detalla en el siguiente apartado, "Cálculo de ingresos". |
Consulta el IPREM aquí.
- Los adquirentes de viviendas de Iniciativa Público-Privada únicamente tienen que cumplir el requisito de que la vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente.
- Excepcionalmente se permitirá la titularidad sobre una única vivienda libre, cuando el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:
- No exceda del 40 por 100 del precio de la vivienda de Protección Oficial que se pretende adquirir.
- No exceda del 60 por 100 para los casos de viviendas de Protección Oficial adquiridas por los siguientes colectivos:
- Personas mayores de 65 años.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Víctimas del terrorismo.
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales con hijos o hijas.
- Personas separadas o divorciadas al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
- Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y familias con dependientes a su cargo.
Cálculo de ingresos
Los ingresos familiares se calcularán del siguiente modo:
- Para las personas que estén obligadas a presentar la declaración de la renta se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa o relativas al último período impositivo vencido en el momento de tener que justificar los ingresos.
- Si la persona solicitante no hubiera presentado declaración, por no estar obligada a ello, deberá presentar, además de la certificación de la exención de dicha obligación, certificación de retenciones de los ingresos percibidos.
En todo caso, la Consejería de Fomento podrá recabar cuanta información considere necesaria para la verificación de los ingresos familiares declarados.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, -índice que se publica anualmente en los Presupuestos Generales del Estado-, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Si necesitas más información, puedes contactar con nuestras Delegaciones Provinciales:
- Albacete: dp.fomento.ab@jccm.es
- Ciudad Real: dp.ciudadreal.fomento@jccm.es; serviciovivienda.cr@jccm.es
- Cuenca: dpcuenca.cfomento@jccm.es
- Guadalajara: serviciovivienda.gu@jccm.es
- Toledo: dp.fomento_to@jccm.es
Si prefieres atención presencial, solicita cita previa para que podamos garantizarte el mejor servicio:
Trámites
Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda
Visado del contrato
Acreditar que los contratos contienen las cláusulas obligatorias y que el adquirente o arrendatario de una vivienda cumple, a la fecha de suscripción del contrato, las condiciones establecidas para acceder a la vivienda.
Autorización de venta de viviendas protegidas
Si eres propietario o promotor de una Vivienda Protegida y estás interesado en venderla, debes solicitar autorización para poder hacerlo.
Calificación / Declaración provisional de vivienda de protección pública
Las personas promotoras deberán obtener la calificación o declaración provisional previamente a la venta, adjudicación o alquiler de las viviendas de protección pública incluidas en la promoción.
Calificación / Declaración definitiva de vivienda de protección pública
Reconocimiento de que la promoción de viviendas reúne las condiciones exigidas por la normativa vigente para ser consideradas como viviendas de protección pública y que han sido construidas de acuerdo con la declaración/calificación provisional otorgada.
Autorización percibo de cantidades a cuenta
Autorizar a las personas promotoras de viviendas de protección pública a percibir cantidades anticipadas de los futuros adquirentes antes de que éstos escrituren la vivienda a su nombre.
Reducción de renta en contrato de arrendamiento de viviendas de promoción pública propiedad de la Junta de Comunidades.
Solicitud de autorización para realizar obras menores en las viviendas de promoción pública
Resolución de la persona titular de la Dirección Provincial de Fomento en la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble, autorizando o desestimando la realización de las obras solicitadas en la vivienda de promoción pública a disposición del solicitante.
Subrogación por fallecimiento del titular o supuestos de nulidad, separación o divorcio, de vivienda de promoción pública arrendada en favor de ciertos familiares.
Resolución de la persona titular de la Dirección Provincial de Fomento en la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble, autorizando o desestimando la subrogación, previa comprobación de la renta familiar y los requisitos para poderse subrogar en un contrato de arrendamiento, dado que se trata de una vivienda protegida con un régimen legal definido para poder acceder. (Rentas limitadas al IPREM, no tener otra vivienda en propiedad, etc.).