Compraventa de vivienda protegida

Precios máximos de venta

El precio máximo de venta de las viviendas con protección pública se establece mediante la aplicación del Módulo Básico Estatal en función de la tipología de la vivienda y de su localización.

El Módulo Básico Estatal vigente se sitúa en 758 euros por metro cuadrado de superficie útiles.

A continuación se detallan los PRECIOS MÁXIMOS de venta vigentes de las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, atendiendo a las distintas tipologías y zonas geográficas:

PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA €/m2 superficie útil

Áreas Territoriales

VPO

Régimen Especial

VPO

Régimen General

VPO

Régimen Concertado

VPT

Precio Tasado

Iniciativa Público -Privada

VPO

Promoción Pública

ATPMS B 1.368,94 1.564,51 1.760,07 1.877,41 2.065,16 1.001,19
ATPMS C 1.220,38 1.394,72 1.569,06 1.673,66 1.841,03 892,62

Área Geográfica 1

1.061,20 1.212,80 1.364,40 1.455,36 1.600,89 776,19

Área Geográfica 2

909,60 1.061,20 1.212,80 1.273,44 1.400,78 679,17

Mientras dure el régimen legal de protección, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil, en segundas y ulteriores transmisiones, será el que corresponda en el momento de la venta a una vivienda de su misma tipología calificada o declarada provisionalmente, en el mismo municipio.

El precio máximo de venta de GARAJES y TRASTEROS vinculados a la vivienda no podrá exceder del 60% del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda. A efectos de determinación del precio de venta, la superficie útil máxima computable de los garajes y trasteros será de 25 y 8 metros cuadrados respectivamente, con independencia de que las superficies reales fueran superiores.

Este límite de precio se aplicará, en su caso, a los garajes no vinculados sólo en la primera transmisión.

Proceso para comprar una vivienda protegida

Para comprar una vivienda protegida hay que reunir los REQUISITOS para ello.

El régimen de protección de estas viviendas se traduce en la exigencia legal de cumplir con una serie de gestiones específicas para la compra de las mismas y  que se resumen a continuación:

Inscripción en el Registro de Demandantes de vivienda protegida

Si se quiere optar a una vivienda protegida en alquiler, ES IMPRESCINDIBLE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO DE DEMANDANTES. 

La inscripción y renovación en este Registro son trámites completamente GRATUITOS.

Puede obtener más información sobre el Registro de Demandantes de Vivienda protegida de Castilla-La Mancha e inscribirse en el mismo desde el aquí:

REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA

Contrato de compraventa

El contrato de compraventa de una vivienda con protección pública deberá contener las siguientes cláusulas obligatorias:

  • Referencia del expediente de calificación y/o declaración de la vivienda.
  • Fecha de calificación y/o declaración provisional, o definitiva en su caso.
  • Precio máximo de venta.
  • La obligación de que las viviendas habrán de destinarse a residencia habitual y permanente del titular.
  • El plazo durante el que esté vigente la limitación a la facultad de disponer.
  • Los derechos de tanteo y retracto regulados a favor de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha o de los Municipios en su caso.
  • Las condiciones de pago.
  • Las causas de resolución del contrato.

Visado del contrato

El acto del VISADO es el reconocimiento por parte de la administración, y PREVIO al otorgamiento de la escritura pública, del cumplimiento de:

los requisitos del adquirente
las condiciones esenciales del contrato, de acuerdo con lo previsto en el régimen de protección al que esté sujeta la vivienda.
Los promotores de viviendas con protección pública deberán obtener el visado del contrato de compraventa de vivienda, previa solicitud, en modelo oficial, en la Dirección Provincial de Fomento de la provincia dónde se encuentra la vivienda, en el plazo de un mes desde su otorgamiento.

También será necesario obtener el visado previo de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento, en las condiciones que acabamos de ver, para las segundas y posteriores transmisiones inter vivos de las viviendas protegidas o para su cesión de uso mientras esté vigente el régimen de protección de las mismas. La solicitud de visado, puede hacerse de forma presencial o telemática desde aquí.

La administración tendrá un plazo de tres meses, desde la presentación de la solicitud de visado, para visar tres ejemplares del contrato o título de adjudicación, de los que al menos uno de ellos deberá ser original, debiéndose remitir un ejemplar al solicitante y otro al comprador y/o adjudicatario.

Si del examen de la documentación se derivara la denegación del visado esta deberá ser notificada a las partes con indicación de las causas que lo motivan.

El adquirente o adjudicatario de una vivienda con protección pública no podrá elevar a escritura pública el contrato de compraventa o adjudicación de la misma, antes de la obtención del visado.

Entrega y ocupación

Los promotores de viviendas con protección pública estarán obligados a elevar a escritura pública y entregar las viviendas a sus adquirentes y/o adjudicatarios en el plazo de TRES MESES, a contar desde la fecha de calificación y/o declaración definitiva. 

En el acto de firma de la escritura pública se deberán adjuntar los documentos previstos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y el Decreto 81/2007, de 19 de junio, por el que se regula el Libro del Edificio para edificios destinados a vivienda en Castilla-La Mancha.

El promotor comunicará por escrito a la Administración, en el plazo de quince días, que ha entregado la vivienda al adquirente y/o adjudicatario.

Los adquirentes o adjudicatarios de las viviendas con protección pública deberán proceder a la ocupación de las viviendas en el plazo de TRES MESES desde la entrega y en el caso de promotor individual para uso propio desde la fecha de otorgamiento de la calificación y/o declaración definitiva.

Segundas y posteriores transmisiones

Mientras esté vigente el régimen de protección una vivienda, las personas propietarias de la mismas tendrá que obtener obligatoriamente el visado de la Delegación Provincial de Fomento para venderla.

En ningún caso la transmisión alterará la sujeción al régimen de protección que corresponda a la vivienda.

Sólo podrá venderse a personas que reúnan los requisitos de acceso a viviendas protegidas. Esta limitación deberá figurar necesariamente en los contratos de compraventa o adjudicación.

Debe haber transcurrido un plazo mínimo de 5 años desde la calificación definitiva, para poder venderlas salvo que se de alguna de la siguientes circunstancias: 

  • Cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda.
  • Subasta o adjudicación de la vivienda por ejecución judicial de la hipoteca.
  • En el caso de familias numerosas que vayan a adquirir una vivienda de mayor superficie útil, que la que tienen en propiedad, siempre que el valor de esta última determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 60 % del precio máximo total de venta de la vivienda que se vaya a adquirir.

en estos casos, se precisa Autorización previa de la Delegación Provincial de Fomento, siendo requisito para obtenerla, la previa devolución de cualquier tipo de ayuda económica que se hubiese podido percibir de la administración, y la cancelación del préstamo cualificado en su caso.

Si necesitas más información, puedes contactar con nuestras Delegaciones Provinciales:

Si prefieres atención presencial, solicita cita previa para que podamos garantizarte el mejor servicio:

Trámites

Visado del contrato

Acreditar que los contratos contienen las cláusulas obligatorias y que el adquirente o arrendatario de una vivienda cumple, a la fecha de suscripción del contrato, las condiciones establecidas para acceder a la vivienda.

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Alquiler con opción a compra

Autorización de venta de viviendas protegidas

Si eres propietario o promotor de una Vivienda Protegida y estás interesado en venderla, debes solicitar autorización para poder hacerlo.

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Promoción/calificación