Informe de Evaluación del Edificio

Informe Evaluación Edificio

¿Qué es el IEE?

El Informe de Evaluación del Edificio, IEE, es un documento que acredita la situación en la que se encuentran los edificios en relación con:

Estado de conservación

Accesibilidad

Eficiencia energética

así como cualquier otro aspecto que expresamente determine la normativa vigente.

El técnico competente ELABORARÁ EL IEE MEDIANTE LA APLICACIÓN WEB, y contendrá, como mínimo: 

  • los datos identificativos
  • la descripción del edificio
  • la valoración de su estado de conservación
  • la valoración de la accesibilidad
  • la certificación de eficiencia energética,

y cualesquiera otros aspectos que expresamente determine la normativa vigente.

El contenido del IEE es responsabilidad del técnico que lo suscribe.

El técnico redactor, en función de la evaluación llevada a cabo, emitirá un RESULTADO del estado global del edificio que podrá ser:

En función del resultado, el técnico puede considerar necesario llevar a cabo actuaciones de mantenimiento o reparación, estableciendo, en caso de resultado desfavorable, la obligación de ejecutar obras de subsanación, indicando el plazo de inicio de las mismas, así como la estimación de su duración y coste aproximado.

Una vez finalizadas las obras y, por tanto, subsanados los defectos manifestados en el IEE, deberá encargarse la elaboración y registro de un nuevo IEE.

El IEE se refiere a la totalidad de un edificio, incluyendo todos y cada uno de los locales y/o viviendas existentes.

Edificios objeto de IEE

ESTÁN OBLIGADOS A DISPONER DEL IEE, salvo que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina:

Antigüedad

Superior a 50 años

Edificios Protegidos

Si el edificio está catalogado o tiene algún tipo de protección patrimonial, con independencia de su antigüedad.

En todo caso, cualquier edificio puede ser objeto de un IEE, si se quiere conocer su estado general y su adecuación a las exigencias básicas de calidad en la edificación.

Además, es posible que, sin estar obligados, sea muy conveniente realizarlo para conocer su estado general y su adecuación a las exigencias básicas de calidad en la edificación y acreditarlo.

Sujetos responsables

Las personas propietarias de un edificio obligado a disponer de IEE, ya sea en su totalidad o parcialmente e independiente de su naturaleza jurídica (personas físicas, jurídicas, comunidades de propietarios, administraciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), son RESPONSABLES de que sus inmuebles dispongan de IEE en vigor y debidamente registrado, por lo que deberán:

  1. Encargar su realización a un técnico competente,
  2. Registrarlo en el Registro de IEEs de Castilla-La Mancha, y
  3. Presentarlo ante el Ayuntamiento correspondiente.

El incumplimiento de esta obligación tendrá la consideración de infracción urbanística.

Técnicos competentes

El IEE podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes con capacitación profesional suficiente en materia de edificación, como, en su caso, por las entidades que ofrezcan servicios de elaboración de IEE, siempre que cuenten con dichos técnicos. 

Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas, podrán suscribir los Informes de Evaluación, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior.

El contenido del IEE es, en todo caso, responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.

Vigencia y Eficacia

El IEE tendrá una vigencia de 10 AÑOS desde la fecha de emisión.

Antes de la finalización de dicho plazo, la propiedad deberá encargar la elaboración de un nuevo IEE.

La eficacia del IEE está condicionada a: 

  1. la inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, y
  2. la presentación ante el Ayuntamiento dónde se localice el edificio.

Para poder inscribir correctamente el IEE en el Registro de IEEs, será necesario que el documento haya sido firmado por el técnico redactor mediante certificado digital o e-DNI.

Competencias municipales

Corresponde a los municipios las facultades de inspección y vigilancia del cumplimiento por los propietarios del deber de que los edificios y construcciones de las que son titulares dispongan de IEE debidamente registrado.

Además, los municipios promoverán, planificarán y controlarán la REALIZACIÓN y el CONTENIDO de los IEE de los inmuebles que se ubiquen en sus respectivos términos municipales, al objeto de revisar el estado del parque inmobiliario, fomentar su mantenimiento y conservación, y adaptarlo a las prestaciones adecuadas de calidad para todas las personas y a las exigencias básicas señaladas en la normativa aplicable a los edificios.

Los Consistorios elaborarán anualmente el listado de inmuebles obligados a disponer de IEE, del cual, una vez aprobado, se expondrá al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento en el último trimestre del año y se dará traslado al órgano gestor del Registro de IEE de Castilla-La Mancha. Además, el Ayuntamiento remitirá requerimiento a los propietarios de los edificios para que realicen e inscriban el IEE en el plazo máximo de cuatro meses.

Para facilitar esta labor, cada vez que se inscriba un IEE en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, se enviará automáticamente una comunicación telemática al Ayuntamiento donde se ubique el edificio objeto del informe, advirtiendo de dicha inscripción y adjuntado el IEE correspondiente, sin perjuicio de la obligación de los propietarios de los edificios de presentar dicho IEE ante dicho Ayuntamiento.

En el supuesto de que el Ayuntamiento correspondiente observe que el IEE presentado no se encuentra debidamente registrado en el Registro de Informe de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, o que éste no cumple con los requisitos exigidos, NOTIFICARÁ al interesado estas circunstancias a fin de que proceda a su subsanación.

Cuando se trate de IEE registrados y el Consistorio haya detectado algún incumplimiento, irregularidad o incidencia, lo comunicará al órgano gestor del Registro. Para ello, deberá identificarse con el certificado digital de Ayuntamiento, e indicará el nº de Registro RIEE del documento al que se refieran y las incidencias e irregularidades detectadas en el mismo.

A partir de esta comunicación municipal, se iniciará un procedimiento de suspensión de la inscripción practicada, dando traslado de ello al interesado, al sujeto responsable de la formulación del IEE y al Ayuntamiento respectivo, a fin de que en el plazo común de 10 días puedan formular alegaciones. A la vista del resultado, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de vivienda dictará Resolución sobre la posible suspensión de la inscripción del IEE y consiguiente falta de eficacia del mismo.

El levantamiento de la suspensión practicada se realizará por medio de Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, dictada a instancias del Ayuntamiento respectivo y una vez subsanadas las cuestiones que motivaron dicha suspensión.

Registro IEE Castilla-La Mancha

Las personas propietarias de los edificios objeto de IEE, están OBLIGADAS A INSCRIBIRLO en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, pudiendo hacerlo directamente o a través de sus representantes legales, o bien, encomendando la inscripción al técnico redactor del mismo.

La inscripción en el Registro de IEEs es completamente GRATUITA y no precisa el pago de ninguna tasa.

Aplicación de elaboración

La Consejería de Fomento ha desarrollado una aplicación web, de acceso gratuito, para la correcta elaboración de los Informes de Evaluación de Edificios que genera los archivos necesarios para el registro de los mismos en el Registro de IEEs de Castilla-La Mancha.