Preguntas frecuentes sobre Vivienda
Registro de demandantes
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¿Puedo presentar más de una solicitud?
No, sólo una por unidad familiar o unidad de convivencia. Una misma persona no puede formar parte de dos o más solicitudes al mismo tiempo, a excepción de menores de edad cuya guardia y custodia sea compartida por sus progenitores.
¿Debo acudir personalmente a las oficinas habilitadas para la presentación de solicitudes?
No es necesario, se puede presentar de forma telemática a través de los enlaces que figuran en la página web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es).
¿Cuáles son los colectivos de atención preferente?
Los colectivos de atención preferente son los siguientes:
- Jóvenes menores de 36 años.
- Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida.
- Familias monoparentales con hijos o hijas.
- Familias numerosas o con dependientes a su cargo.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Víctimas de terrorismo.
- Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución e inmersos en procesos de intervención social.
¿Qué plazo tiene el Registro para resolver una solicitud?
El Registro resolverá la solicitud en el plazo máximo de un mes de la presentación de la solicitud.
¿Cuál es la vigencia de la Inscripción?
La inscripción estará vigente durante un período de dos años desde la resolución administrativa de inscripción o renovación, tanto expresa como por silencio administrativo.
¿Puedo renunciar a la vivienda que me adjudiquen?
Sí, cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente a la vivienda para la que hubiesen sido seleccionados, será cancelada su inscripción en el Registro.
¿Qué ocurre si mis circunstancias familiares cambian tras presentar la solicitud?
Cualquier alteración de las circunstancias manifestadas en la solicitud de inscripción, deberá comunicarse al Registro de demandantes en el plazo de dos meses desde que se produzca el hecho que la motiva, a fin de que se proceda a la actualización de los datos. El incumplimiento de esta condición podrá dar lugar a la baja en el Registro de demandantes y será causa para la exclusión de los procedimientos de adjudicación en tramitación.
Alquiler
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¿Qué tengo que hacer para solicitar una vivienda VPO?
Hay que inscribirse en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de Castilla La Mancha
La inscripción tiene una duración inicial de dos años prorrogables. Tanto la inscripción como la actualización y cancelación de datos son gratuitas.
¿Tengo que acreditar unos ingresos mínimos para poder acceder a una vivienda VPO de alquiler?
Sí, para acceder a una vivienda VPO en régimen de alquiler hay que acreditar unos ingresos mínimos de 0,5 veces el IPREM.
¿Puedo optar a una VPO en régimen de alquiler si tengo una vivienda libre en otro municipio?
No, para poder acceder a una VPO en régimen de alquiler, no podrá ser titular de un derecho de pleno dominio o de un derecho real de uso y de disfrute sobre otra vivienda sujeta a protección pública en España, o sobre otra vivienda libre en España, salvo que en este último caso hayan sido privados de su uso por causas no imputables a las personas interesadas.
¿Puedo alquilar mi VPO?
La obligación de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de las personas propietarias, podrá suspenderse por un período de 3 años, pudiendo arrendarla previa autorización de los Servicios Periféricos de la Consejería con competencias en materia de vivienda, cuando el propietario de la vivienda esté incurso en situación de desempleo y necesite arrendar la vivienda para poder hacer frente al pago de la hipoteca, cuando por motivos laborales tenga que desplazar su residencia habitual fuera de la provincia en que se encontraba fijada dicha vivienda, o por cualquier otra causa justificada.
¿Qué renta puedo cobrar si alquilo mi VPO por traslado laboral?
La renta la determinará la Junta de Castilla La Mancha en la resolución en la que autoriza la cesión del uso de la vivienda.
¿Se puede subarrendar una vivienda de alquiler de VPO?
No, las viviendas VPO en régimen de alquiler no pueden subarrendarse.
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¿En qué plazo hay que devolver la fianza?
Pasado un mes desde la finalización del contrato, comprobado el estado del inmueble y el pago de los suministros, el propietario puede solicitar el reingreso de la fianza al organismo correspondiente para devolver la cantidad al inquilino. En caso de demora se podrían reclamar intereses legales.
¿Qué datos debe contener obligatoriamente el contrato de arrendamiento?
- La identidad de los contratantes
- Identificación de la finca.
- Duración de dicho contrato.
- Renta inicial.
- Cláusulas pactadas.
¿Quién se hace cargo de las averías de la vivienda alquilada?
El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones en las que se contrató, salvo que sean culpa del inquilino.
Las pequeñas reparaciones que sean por el desgaste normal de la vivienda corren a cargo del inquilino.
¿Qué duración tiene un contrato de arrendamiento?
Con la publicación del RD 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquileres se modifica de nuevo la ley de arrendamientos urbanos de 1964:
Los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019:
El plazo de duración será pactado libremente por las partes.
Se entenderá que se celebran por un año como mínimo, si en el contrato no se dice nada respecto a su duración. Si se pacta un plazo inferior al año se considera un contrato de temporada.
Si el tiempo que se pacta es menor de cinco años (si el arrendador es una persona física) o inferior a siete (si el arrendador es persona jurídica), se prorrogará OBLIGATORIAMENTE (si el inquilino no avisa al arrendador su voluntad de no renovar con treinta días de antelación) por plazos anuales, hasta una duración mínima de cinco años, o de siete si el arrendador es persona jurídica.
NO se prorrogarán obligatoriamente si al momento de la firma del contrato se hizo constar la necesidad que tuviera el arrendador de ocupar la vivienda antes de que pasen cinco años.
Una vez transcurridos como mínimo los cinco años o siete si el arrendador es persona jurídica, y no se hubiera notificado la no renovación (el arrendador tiene que notificar su voluntad de no renovarlo con cuatro meses de antelación y el arrendatario tiene que notificar su voluntad de no renovar con una antelación de dos meses), el contrato se prorrogará OBLIGATORIAMENTE por plazos de un año hasta un máximo de tres.
Los contratos celebrados desde el 6 de junio de 2013 hasta el 5 de marzo de 2019:
El plazo de duración será pactado libremente por las partes.
Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
Si la duración que se pacta, fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará OBLIGATORIAMENTE por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Los contratos celebrados desde el 1 de enero de 1995 hasta el 5 de junio de 2013
El plazo de duración será pactado libremente por las partes.
Si la duración que se pacta, fuera inferior a cinco años, se prorrogará OBLIGATORIAMENTE por plazos anuales hasta una duración mínima de cinco, salvo que el arrendatario comunique su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación.
¿Puedo desistir del contrato de alquiler antes de su finalización?
- En contratos firmados hasta el 5 de junio de 2013: se puede cancelar anticipadamente siempre que se haya permanecido en alquiler al menos cinco años, pero debe comunicarse por escrito al arrendador dos meses antes. Independientemente, el propietario puede reclamar en los tribunales una compensación por los perjuicios causados.
- En contratos firmados a partir del 6 de junio de 2013: el inquilino puede desistir si han transcurrido seis meses desde la firma, comunicándolo al arrendador con al menos 30 días. Por otro lado, existe la posibilidad de que el contrato establezca el pago de una indemnización equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año pendiente de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año se calculan proporcionalmente.
¿Es obligatorio entregar al inquilino el Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda?
Desde el 1 de junio de 2013, el propietario de la vivienda deberá disponer de un Certificado de eficiencia energética y ponerlo a disposición de los arrendatarios mediante la entrega de una copia de dicho certificado.
Compraventa
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¿Qué tengo que hacer para solicitar una vivienda VPO?
- Hay que inscribirse en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de Castilla La Mancha.
- La inscripción tiene una duración inicial de dos años. La persona inscrita estará obligada a renovar cada dos años su inscripción.
- Tanto la inscripción como la actualización y cancelación de datos son gratuitas.
¿Qué trámites tengo que hacer para poder vender mi VPO en Castilla La Mancha?
Para poder vender una VPO en segunda transmisión en Castilla La Mancha tienes que solicitar autorización a la administración y realizarla al precio que la misma te indique.
Si además has recibido ayudas públicas por la compra de la vivienda y han transcurrido menos de diez años desde que formalizaste la compraventa tendrías que devolver las mismas con los intereses legales correspondientes al tiempo transcurrido desde su percepción. Si el préstamo es convenido tendrás que cancelarlo previamente.
Si han transcurrido más de diez años desde la percepción solo tendrías que cancelar el préstamo convenido.
¿Puedo vender mi VPO a un precio inferior al que marca la Administración?
Sí. Hay que tener en cuenta que los precios que marca la Junta de Castilla La Mancha son máximos siendo, por tanto, posible alquilar o vender una vivienda protegida a un precio inferior al del módulo establecido.
¿Puedo descalificar mi vivienda VPO?
La legislación en materia de vivienda protegida de Castilla La Mancha excluye la descalificación voluntaria de las viviendas protegidas, por lo que la vivienda se descalificará automáticamente por el transcurso del período de tiempo de vinculación al régimen legal de protección indicado en la Calificación.
¿Tengo alguna bonificación en el IBI por comprar una vivienda VPO?
Estas bonificaciones las establecen los ayuntamientos pero con carácter general los adquirentes de una VPO tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
¿Qué plazo tengo para ocupar mi vivienda VPO?
Las viviendas VPO deberán ser ocupadas en el plazo de tres meses desde su entrega o desde la calificación y/o declaración definitiva, en el caso de promoción individual para uso propio.
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¿Qué gastos supone la compraventa de una vivienda?
- Notaría: Gastos notariales por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Varían según el importe del inmueble; y si además de la escritura de compraventa fuera necesaria una escritura de hipoteca.
- Registro de la Propiedad: Honorarios generados por inscribir la compraventa y, si se pide préstamo, la hipoteca en el Registro de la propiedad. Varían según el precio del inmueble.
- Impuestos: Si es vivienda nueva, el Impuesto sobre el Valor Añadido y si es segunda transmisión, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Además en ambos casos se aplicaría el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
- Gastos bancarios: Caso de solicitar un préstamo hipotecario, habrá que tener en cuenta los gastos financieros de la concesión del préstamo, de la gestoría del banco, así como de la tasación del inmueble.
- Plusvalía municipal: Impuesto que fija el Ayuntamiento donde se ubica el inmueble por el incremento de valor del mismo.
¿Cómo se distribuyen los gastos de formalización de una compraventa?
Los gastos de la transmisión se puede acordar que sean por cuenta del comprador, (en cualquier caso, el vendedor estará obligado a hacer frente a la plusvalía municipal). Y si se acuerda que los mismos son según Ley, se abonan de la siguiente forma:
- Vendedor:
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Notaria (salvo los gastos de la primera copia de la escritura)
- Plusvalía municipal (la misma se calcula en función del valor del suelo que figura en el IBI).
- Comprador:
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Gastos de notaría relativos a la primeria copia de la escritura.
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ITP y AJD (si hay escritura de hipoteca, este lo pagará el banco)
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Registro de la propiedad. (si hay escritura de hipoteca, lo pagará el banco y la cancelación de hipoteca el cliente)
¿Qué impuestos tengo que pagar por la compra de una vivienda nueva?
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA); 10% del importe de la compraventa.
- Si se suscribe una hipoteca hay que añadir el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD); este se genera por la firma en el notario y su inscripción en el registro. En Castilla La Mancha es el 1,5% de la compraventa.
¿Qué impuestos tengo que pagar por la compra de una vivienda de segunda mano?
- El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la venta de inmuebles para las viviendas de segunda mano. En Castilla La Mancha el tipo general es el 9%.
- Si se suscribe una hipoteca hay que añadir el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD); este se genera por la firma en el notario y su inscripción en el registro. En Castilla La Mancha es el 1,5% de la compraventa.
¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?
El Certificado de Eficiencia Energética es un documento redactado por un técnico competente, que incluye información sobre las características energéticas de un inmueble, calificando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio.
Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para cualquier operación de compraventa o alquiler de un inmueble.
Si tengo dificultades para pagar mi hipoteca ¿Dónde puedo acudir si necesito asesoramiento?
La Junta de Castilla La Mancha tiene un Programa de Asistencia, Asesoramiento e Intermediación Hipotecaria para asesorar a las familias que se encuentren en situaciones de dificultades en el pago de la hipoteca.
¿Qué mayorías son necesarias para adoptar acuerdos en una Comunidad de Propietarios?
1. Unanimidad
Será necesaria para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
2. Mayoría cualificada
Harán falta tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de participación para:
- Establecimiento o supresión de algún servicio común del edificio, como el ascensor, portero, servicio de vigilancia, servicio de limpieza, servicio de jardinería, equipos o sistemas para mejorar la eficacia energética o hídrica del edificio o cualquier otro servicio común. Incluso en el caso de que suponga modificar los Estatutos de la Comunidad.
- Arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico.
- El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad de vivienda de oferta turística, suponga o no modificación de los estatutos,
- El acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice actividad turística siempre que estas modificaciones no supongan un incremento mayor del 20%.
Hará falta una tercera parte de los propietarios que a su vez representen la tercera parte de las cuotas de participación para:
- La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación.
- Instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables.
- infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
- El costo de las instalaciones acordadas no podrá ser repercutido sobre los propietarios que no hayan votado a favor. Si, con posterioridad, solicitasen el acceso a estos servicios, podrá ser autorizado si abonan la parte del coste actualizado que les hubiera correspondido abonar en el momento de la instalación.
3. Mayoría simple
Se refiere a la mayoría del total de propietarios que existen en el edificio, siempre que representen la mayor parte de las cuotas de participación en la que se encuentra dividida la Comunidad si la junta se celebra en primera convocatoria, y mayoría de los presentes si la junta se celebra en segunda convocatoria. Es necesaria para:
- Obras o establecimiento de nuevos servicios comunes para la supresión de barreras arquitectónicas, aunque haya que modificar los Estatutos o el Título Constitutivo de la Comunidad.
- Para el resto de acuerdos.
4. Mayorías necesarias para la instalación de ascensor
- Para instalar un ascensor en un edificio de viviendas debe conseguirse, según el caso, distintas mayorías por parte de la Comunidad de Propietarios:
- Con carácter general, la instalación de un ascensor, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
- Sin embargo, si la realización de obras o el establecimiento del nuevo ascensor tiene por finaldad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
- Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior,cuyo importe total no exceda, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
- En todos los casos, una vez alcanzado el acuerdo por la Junta, todos los propietarios están obligados al pago de los gastos, en función del coeficiente o la cuota de participación.
Ayudas y subvenciones
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¿Hay en la actualidad alguna ayuda, estatal o autonómica por la compra de vivienda protegida?
En la actualidad no hay procedimiento abierto para solicitar ayudas a la compra.
¿Hay ayudas para el alquiler de vivienda?
Las ayudas actuales se enmarcan en el Plan de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y por la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.
Mediante la ayuda, se subvenciona una parte proporcional (40% o 50%) del importe de las rentas mensuales que paga el arrendatario. Esta ayuda se ofrece con el objetivo de facilitar el acceso y disfrute de una vivienda, en régimen de alquiler, a segmentos de la población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
La ayuda se abonará trimestralmente a los beneficiarios, previa justificación del pago correcto de los importes de la renta.
Existe además de PROGRAMA GENERAL, dos programas específicos: uno para JÓVENES menores de 35 años y otro destinado a ASOCIACIONES, ENTIDADES DEL TERCER SECTOR Y FUNDACIONES que sean titulares de un contrato de arrendamiento.
¿En qué casos se puede denegar la ayuda al alquiler de vivienda?
No podrán ser beneficiarios de las ayudas el solicitante o alguna de las personas tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- En el supuesto de que la unidad de convivencia supere el límite de ingresos económicos permitidos según sus características.
- Ser propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o quienes por motivos laborales se vean obligados a desplazarse de su domicilio siempre que esté situado en provincia distinta de la que se ubique la vivienda arrendada.
- Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
- Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio, accionista o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
- Ser cesionario de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
¿Hay ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas?
Dentro del marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se publica en Castilla –La Mancha, la Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
Por lo tanto las ayudas a la rehabilitación se organizan en dos Programas:
- Programa 1: Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas.
- Programa 2: Fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
Ambos programas se dirigen a :
- Actuaciones en elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas. (Línea A)
- Actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o pisos. (Línea B)
- Actuaciones en vivienda unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. (Línea)
Puedes ampliar información en el siguiente
¿Qué requisitos debe cumplir un edificio para solicitar la ayuda a la rehabilitación?
Cuando la actuación se lleve a cabo en elementos comunes de los edificios
- Que estén finalizados antes de 1996. Se podrán conceder ayudas para el programa de conservación, mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad con antigüedades igual o posteriores a 1966 cuando existan graves daños estructurales o deficiencias sustanciales en materia de accesibilidad y se proceda sobre ella.
- Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida planta baja o inferiores, tenga uso residencial de vivienda.
- Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a estos programas.En el caso de que las viviendas no reúnan las condiciones necesarias de habitabilidad en ese momento, y siempre que se justifique adecuadamente, esta condición solo será exigible en el momento de justificar la ayuda tras acometer las obras de rehabilitación precisas para hacer las viviendas habitables.
- Que el edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio, cumplimentado y suscrito por técnico competente, de fecha anterior a la de presentación de la solicitud.
- Que exista Proyecto de Ejecución que recoja y justifique las actuaciones a realizar de acuerdo con el Informe de Evaluación del Edificio. Para el caso de actuaciones que no exijan proyecto, bastará con una memoria valorada suscrita por un técnico competente que justifique la adecuación de las obras a Código Técnico de la Edificación.
- Que exista acuerdo de la cooperativa y su asamblea, o acuerdo de comunidad o de la agrupación de comunidades de propietarios, favorable para realizar las obras y solicitar las ayudas, con las autorizaciones preceptivas
Rehabilitación
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¿Qué se entiende por rehabilitación edificatoria?
Rehabilitar un edificio o vivienda significa recuperar y mejorar la condiciones de habitabilidad, es decir, mejorar la calidad de vida de las personas que los habitan.
¿Quien contrata al técnico?, ¿y a la empresa constructora?
El propietario del edificio o vivienda es el encargado de contratar, bajo su criterio, tanto a los técnicos que se encarguen de la redacción del proyecto y de la dirección de las obras, como a la empresa constructora que vaya a ejecutarlas.
Considerando los beneficios que una buena elección tiene en el desarrollo del proceso, la propiedad de los inmuebles debe ser extraordinariamente rigurosa en el análisis de las ofertas, solvencia y experiencia de los técnicos y empresas constructoras aspirantes a participar en la rehabilitación. Es igualmente aconsejable que los técnicos contratados por la propiedad no tengan relación contractual alguna con la empresa constructora.
¿Quién solicita la licencia y paga los impuestos y tasas?
La licencia puede ser solicitada tanto por el promotor, como por el técnico o el constructor.
Resulta aconsejable que sea el propietario del edificio o vivienda quien solicite la licencia, lo cual le permitirá tener un control directo y conocer los posibles requerimientos y notificaciones que realice la Administración.