Preguntas frecuentes

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Fianzas

¿Qué documentación es necesaria para hacer el traspaso desde el régimen especial de concierto al régimen general?

Esta gestión se puede realizar cumplimentando el formulario correspondiente en la sede electrónica:

Modificación concierto de fianzas

La documentación que se debe presentar es la siguiente:

  • Escritura de constitución y compraventa que acredite la transmisión de los inmuebles entre las partes.
  • Relación de fianzas en archivo digital según el modelo establecido.

¿Cómo se realiza el traspaso de fianzas depositadas en régimen general al régimen especial de concierto?

Se ha de realizar de la manera que sigue:

  • Incluir una relación con las fianzas depositadas en Régimen General, en el modelo en Excel. La escritura de compraventa y los documentos 801 con el ingreso del importe de fianzas de los contratos de arrendamiento.
  • El Excel está en formato .xlsm, se lo debe descargar y guardar en ese mismo formato para poder validar los distintos campos. Una vez cumplimentado y validado debe guardarlo en .xlsx para poder adjuntarlo.
  • Asimismo, se deberá aportar un número de cuenta bancaria para devolverles el 10% de la fianza depositada, ya que en el Régimen Concertado solo se deposita el 90%.

¿Qué documentación hay que aportar para realizar un cambio de titularidad?

  • Modelo de modificación de depósito (formulario descargable).
  • Relación detallada de los inmuebles que han sido objeto de la compraventa y sus fianzas correspondientes según el modelo establecido. Se trata de un fichero Excel que está en formato .xlsm, se lo debe descargar y guardar en ese mismo formato para poder validar los distintos campos. Una vez cumplimentado y validado debe guardarlo en .xlsx para poder adjuntarlo.

¿Qué sucede cuando se produce la venta de inmuebles incluidos en un concierto y depósito en régimen general?

  • Una vez realizada la venta del inmueble, se deberá solicitar el cambio de titularidad del 90% depositado de la fianza y la parte compradora deberá cumplimentar el depósito del 10% restante en la Delegación Provincial de Fomento. En la escritura de compraventa, ambas partes deberán acordar que la parte vendedora entregará ese 10% a la parte compradora. El depósito se entiende debidamente constituido simplemente con el ingreso del importe de la fianza correspondiente, mediante el modelo normalizado de constitución de depósito
    • El pago podrá ser telemático, desde el mismo modelo normalizado, si bien, las personas físicas que no dispongan de medios de identificación electrónica, podrán generar el modelo para su impresión y realizar el ingreso en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras y, si lo requieren, podrán ser asistidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento.
  • La solicitud de cambio de titularidad deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través del siguiente enlace: MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO 
    • En el motivo de la modificación deberá señalarse: "Traspaso de las fianzas constituidas en régimen especial de concierto a nuevo propietario que se regirá por el régimen general de fianzas".
  • La sociedad vendedora deberá declarar como baja la fianza correspondiente a dicho inmueble en la declaración anual de depósito de fianzas que deberá presentar ante la Dirección General de Vivienda antes del 31 de enero de cada año.

Registro de demandantes

¿Puedo presentar más de una solicitud?

No, sólo una por unidad familiar o unidad de convivencia. Una misma persona no puede formar parte de dos o más solicitudes al mismo tiempo, a excepción de menores de edad cuya guardia y custodia sea compartida por sus progenitores.

¿Debo acudir personalmente a las oficinas habilitadas para la presentación de solicitudes?

No es necesario, se puede presentar de forma telemática a través de los enlaces que figuran en la página web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es).

¿Cuáles son los colectivos de atención preferente?

Los colectivos de atención preferente son los siguientes:

  • Jóvenes menores de 36 años.
  • Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida.
  • Familias monoparentales con hijos o hijas.
  • Familias numerosas o con dependientes a su cargo.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Víctimas de terrorismo.
  • Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución e inmersos en procesos de intervención social.

Alquiler

¿Qué tengo que hacer para solicitar una vivienda VPO?

Hay que inscribirse en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de Castilla La Mancha

La inscripción tiene una duración inicial de dos años prorrogables. Tanto la inscripción como la actualización y cancelación de datos son gratuitas.

¿Tengo que acreditar unos ingresos mínimos para poder acceder a una vivienda VPO de alquiler?

Sí, para acceder a una vivienda VPO en régimen de alquiler hay que acreditar unos ingresos mínimos de 0,5 veces el IPREM.

¿Puedo optar a una VPO en régimen de alquiler si tengo una vivienda libre en otro municipio?

No, para poder acceder a una VPO en régimen de alquiler, no podrá ser titular de un derecho de pleno dominio o de un derecho real de uso y de disfrute sobre otra vivienda sujeta a protección pública en España, o sobre otra vivienda libre en España, salvo que en este último caso hayan sido privados de su uso por causas no imputables a las personas interesadas.

¿Puedo alquilar mi VPO?

La obligación de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de las personas propietarias, podrá suspenderse por un período de 3 años, pudiendo arrendarla previa autorización de los Servicios Periféricos de la Consejería con competencias en materia de vivienda, cuando el propietario de la vivienda esté incurso en situación de desempleo y necesite arrendar la vivienda para poder hacer frente al pago de la hipoteca, cuando por motivos laborales tenga que desplazar su residencia habitual fuera de la provincia en que se encontraba fijada dicha vivienda, o por cualquier otra causa justificada.