Registro de Demandantes de Vivienda

Foto cabecera registro demandantes vivienda

¿Qué es el Registro de Demandantes de Vivienda?

El Registro de demandantes de vivienda con protección pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es un instrumento administrativo para:

Gestión de las viviendas protegidas

Control del cumplimiento de la legislación

Evitar el fraude en las viviendas protegidas

El Registro de demandantes será único y se gestiona en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, bajo la coordinación de la Dirección General de Vivienda.

Inscripción

La solicitud de inscripción se realizará preferentemente, de forma TELEMÁTICA 

(es necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico).

Si no dispone de certificado digital o DNI electrónico, podrá hacerlo presencialmente en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las personas o unidades familiares que quieran inscribirse en el Registro de Demandantes, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad o emancipado.
  • Tener nacionalidad española o ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ser ciudadano no comunitario, contar con un título en vigor que habilite la residencia legal en territorio nacional.
  • Estar empadronado alguno de los miembros de la familia en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que un convenio con otra Administración excepcione el requisito, de acuerdo con criterios de reciprocidad. No se exigirá este requisito cuando la demanda se refiera a una vivienda protegida de promoción privada.
  • Cumplir con los requisitos de acceso a las viviendas con protección pública establecidos en la normativa vigente.
  • No mantener deudas derivadas de impagos o de responsabilidad por deterioros ocasionados en viviendas adjudicadas al amparo de planes estatales o autonómicos con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o con las empresas de su sector público empresarial, cualquiera que sea su origen.

Formulario de solicitud, indicando los siguientes puntos:

  • forma de acceso a la vivienda, ya sea venta, alquiler o alquiler con opción a compra,
  • localidad o localidades dónde se demanda vivienda,
  • circunstancias familiares, indicando el número de miembros que compone la unidad familiar y la existencia, en su caso, de personas dependientes y/o la pertenencia a algún colectivo de atención preferente o característica especial de la unidad familiar, y
  • declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos y autorizar a la Administracióna comprobar la veracidad de los datos declarados

No será necesario aportar documentación adicional a la solicitud, puesto que en la misma podrá realizar el resto de DECLARACIONES RESPONSABLES y AUTORIZACIONES DE CONSULTA, en caso de no hacerlo deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.

En cualquier caso, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá solicitar cuanta información complementaria estime necesaria para la comprobación de las circunstancias declaradas.

Una vez que se han aportado la solicitud y la documentación exigida en la forma debida, la inscripción se producirá por Resolución del Delegado Provincial que corresponda de la Consejería de Fomento. Contra la misma cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa.

Desde que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el Registro, la Administración dispone de un plazo de un mes para resolver y notificar la inscripción. El transcurso del plazo indicado, sin que se haya notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender estimada su solicitud de inscripción por silencio administrativo.

Más información

Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:

La inscripción en el Registro de demandantes tendrá una duración de dos años a contar desde la resolución administrativa de inscripción o renovación, tanto expresa como por silencio administrativo. 

Transcurrido este plazo, sin la renovación de la inscripción se procederá a la baja de la persona interesada sin necesidad de requerimiento ninguno.

Cualquier alteración de las circunstancias manifestadas en la solicitud de inscripción, deberá comunicarse al Registro de demandantes en el plazo de dos meses desde que se produzca el hecho que la motiva, a fin de que se proceda a la actualización de los datos.

La no comunicación de la alteración de las circunstancias podrá dar lugar a la baja en el Registro de Demandantes y será causa para la exclusión de los procedimientos de adjudicación en tramitación.

También serán causas de baja en el Registro de demandantes las siguientes:

  • Adjudicación, adquisición o el alquiler de una vivienda con protección pública en cualquier localidad del territorio nacional.
  • Aportar datos falsos en la solicitud -supondrá una baja por un periodo de dos años y afectará a todas las personas integrantes de la solicitud-.
  • No renovar la solicitud dentro del plazo establecido.
  • Renunciar a la vivienda adjudicada por causas imputables al demandante de la misma.
  • No participar en cualquiera de las convocatorias de adjudicación u oferta de viviendas de promoción directa, inmediatamente posterior o siguiente a la fecha de inscripción, cuando coincida su ámbito con las localidades demandadas.
  • La petición voluntaria por parte de la persona interesada.