
¿Qué es el parque público?
La Consejería de Fomento, a través de la Dirección General de Vivienda, tiene actualmente adscrito en virtud del Decreto 22/1986, de 1 de abril, por el que se regulan las competencias y facultades de la Consejería de Política Territorial respecto del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de urbanismo y vivienda, un extenso parque de inmuebles de promoción pública cuyo fin es destinarlas a Políticas de Vivienda, especialmente para atender la necesidad de aquellos ciudadanos castellano-manchegos con menores ingresos o en situación de necesidad, haciendo así efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada (artículo 47 de la Constitución Española).
Este parque se compone actualmente de más de 7.000 inmuebles dispersos y localizados en multitud de municipios de toda la región.
Personas arrendatarias
Existen una serie de obligaciones que como arrendatario de una vivienda perteneciente al Parque Público de Castilla-La Mancha debes conocer:
- Respetar las normas básicas de convivencia de la comunidad de propietarios/as.
- Respetar la integridad del mobiliario y cuidado de las zonas comunes.
- Moderar los ruidos y actividades molestas fomentando un ámbito de respeto.
- Actuar con cordialidad, prestando especial cuidado a los aspectos como la tenencia de mascotas y la convivencia de las mismas con el resto de vecinos.
- No invadir ni obstruir espacios comunes.
- Mantener limpios los espacios comunes haciendo una gestión responsable de los residuos domésticos.
- Intentar mantener una convivencia basada en el diálogo, respeto y tolerancia.
- Consumo responsable de recursos y ahorro energético.
Recuerda que en la comunidad de propietarios/as sois responsables civiles de los daños causados a terceros o incluso a los mismos integrantes de la comunidad, derivados del mal funcionamiento o negligencia en el cuidado de sus elementos comunes.
Opción de compra
Las personas titulares de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda de protección oficial de promoción pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas sus empresas públicas, una vez transcurridos al menos 5 años desde la suscripción del contrato, podrán acceder a la propiedad de la misma mediante el ejercicio de opción de compra, en las siguientes condiciones:
- El precio de compraventa se determinará aplicando los porcentajes siguientes al precio máximo legal de referencia que corresponda a la vivienda conforme a su calificación definitiva y área geográfica:
- Viviendas que cuenten con una antigüedad de hasta 15 años: 80%
- Viviendas que cuenten con una antigüedad superior a 15 años: 64%
- Del precio de venta, se descontarán las cantidades que la personas interesada haya abonado en concepto de arrendamiento, sin que el importe descontado pueda superar el 50% del precio de venta fijado según la letra anterior.
- El solicitante deberá estar al corriente en el pago en la renta de alquiler, incluidos los conceptos asimilados a éste.
Si necesitas más información, puedes contactar con nuestras Delegaciones Provinciales:
- Albacete: dp.fomento.ab@jccm.es
- Ciudad Real: dp.ciudadreal.fomento@jccm.es; serviciovivienda.cr@jccm.es
- Cuenca: dpcuenca.cfomento@jccm.es
- Guadalajara: dpguadalajara.cfomento@jccm.es
- Toledo: dp.fomento_to@jccm.es
Si prefieres atención presencial, solicita cita previa para que podamos garantizarte el mejor servicio:
Trámites
Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda
Reducción de renta en contrato de arrendamiento de viviendas de promoción pública propiedad de la Junta de Comunidades.
Solicitud de autorización para realizar obras menores en las viviendas de promoción pública
Resolución de la persona titular de la Dirección Provincial de Fomento en la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble, autorizando o desestimando la realización de las obras solicitadas en la vivienda de promoción pública a disposición del solicitante.
Subrogación por fallecimiento del titular o supuestos de nulidad, separación o divorcio, de vivienda de promoción pública arrendada en favor de ciertos familiares.
Resolución de la persona titular de la Dirección Provincial de Fomento en la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble, autorizando o desestimando la subrogación, previa comprobación de la renta familiar y los requisitos para poderse subrogar en un contrato de arrendamiento, dado que se trata de una vivienda protegida con un régimen legal definido para poder acceder. (Rentas limitadas al IPREM, no tener otra vivienda en propiedad, etc.).