Régimen especial de concierto

Régimen Especial de Concierto Fianzas

¿Qué es?

El depósito en Régimen Especial de Concierto permite ingresar el 90% del importe de las fianzas correspondientes a uno o varios contratos de arrendamiento, siempre que se cumplan los requisitos.

VOLUNTARIO

Para las personas arrendadoras de fincas urbanas.

OBLIGATORIO

Para suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios análogos, cuando exijan una fianza a los usuarios.

Requisitos

Para acogerse al régimen especial de concierto se debe cumplir uno de los siguientes requisitos:

Solicitud de acceso

Se efectuará de forma TELEMÁTICA.

Será de UN MES a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

  • Relación de fianzas, con expresa indicación de las ya depositadas en régimen general, en archivo específico “PLANTILLA DE FIANZAS” descargable en el propio formulario de la solicitud. (Leer instrucciones para su correcta cumplimentación)
  • Copia de escritura de constitución de la persona arrendadora, en el caso de personas jurídicas.
  • Acreditación de la representación, en su caso.
  • En el caso de las fianzas ya depositadas por otro titular de un concierto, deberá aportarse copia de documento público que acredite la trasmisión de los inmuebles entre las partes, justificando la subrogación en las fianzas depositadas.

Liquidación anual

Las personas acogidas al régimen especial de concierto deben presentar a la Dirección General de Vivienda, antes del treinta y uno de enero de cada año, una autoliquidación de las fianzas constituidas, actualizadas y restituidas durante el año anterior ajustada al modelo oficial.

La autoliquidación ha de ir acompañada de la siguiente documentación:

  • La relación, en archivo digital según el modelo establecido, de todas las fianzas vigentes a treinta y uno de diciembre del año anterior, con expresa indicación, en su caso, de las constituidas, actualizadas y restituidas durante ese año. 
  • En el caso de resultado positivo, justificante del ingreso de la cantidad correspondiente.
  • POSITIVO: el titular del concierto realizará el depósito del 90% de la cantidad correspondiente.
  • NEGATIVO: la Dirección General de Vivienda, tras la comprobación de la declaración y documentación complementaria, procederá a la devolución del importe en la cuenta bancaria indicada por el titular del concierto.
  • CERO: En el caso de que las liquidaciones fueran de resultado cero, deberá presentarse la autoliquidación y la documentación complementaria en los mismos términos y plazo.

Cese

La solicitud de cese se efectuará por la persona o entidad arrendadora mediante el formulario oficial habilitado al efecto.

Deberá ir acompañada de una liquidación final en la que consten todos los movimientos de fianzas producidos desde la liquidación inmediatamente anterior.

  • Cuando se hayan dejado de cumplir los requisitos de acceso durante más de tres ejercicios continuos.
  • Cuando hayan transcurrido más de cinco ejercicios sin presentar la liquidación ordinaria anual.

Más información

Si deseas más información puedes escribirnos a este correo:

Trámites

Modificación del Concierto

Regularizar las posibles modificaciones de cualquier naturaleza que puedan afectar al concierto.

Régimen especial de concierto

Cese del Concierto

Finalizar de forma voluntaría el régimen especial de concierto.

Régimen especial de concierto

Solicitud de acceso al régimen de concierto

-Podrán solicitar el acceso al régimen especial de concierto, las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas que dispongan de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas o cuando la fianza o fianzas a depositar sea por importe igual o superior a 10.000 euros.
-Estarán obligados a acogerse a este régimen las empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios análogos, cuando exijan en sus contratos la prestación de fianza por las personas usuarias.

Régimen especial de concierto