Alquiler de vivienda protegida

Rentas máximas

Para calcular la RENTA MÁXIMA de una vivienda protegida, hay que aplicar los porcentajes establecidos a los precios máximos de venta, quedando la RENTA MÁXIMA ANUAL para las distintas tipologías y áreas territoriales, tal y como se detalla a continuación:

RENTA MÁXIMA ANUAL €/m2 superficie útil

Áreas Territoriales

VPO

Régimen Especial

VPO

Régimen General

VPO

Régimen Concertado

VPT

Precio Tasado

Iniciativa Público -Privada

Promoción Pública

Plazo del alquiler 10 años 25 años

10 años

25 años 10 años 25 años  
   
ATPMS B 52,70 33,54 60,23 38,33 67,76 43,12 103,26 113,58 30,04
ATPMS C 46,98 29,90 53,70 34,17 60,41 38,44 92,05 101,26 26,78

Área Geográfica 1

40,86 26,00 46,69 29,71 52,53 33,43 80,04 88,05 23,29

Área Geográfica 2

35,02 22,29 40,86 26,00 56,69 29,71 70,04 77,04 20,38

La renta máxima de GARAJES y TRASTEROS vinculados a la vivienda no podrá exceder del 60% de la renta máxima por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda. A efectos de determinación del precio de la renta, la superficie útil máxima computable de los garajes y trasteros será de 25 y 8 metros cuadrados respectivamente, con independencia de que las superficies reales fueran superiores.

Proceso para alquilar una vivienda protegida

Para acceder a una vivienda protegida en régimen de alquiler hay que reunir los REQUISITOS para ello.

El régimen de protección de estas viviendas se traduce en la exigencia legal de cumplir con una serie de gestiones específicas en el alquiler de las mismas y que se resumen a continuación:

Inscripción en el Registro de Demandantes

Si se quiere optar a una vivienda protegida en alquiler, ES IMPRESCINDIBLE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO DE DEMANDANTES. 

La inscripción y renovación en este Registro son trámites completamente GRATUITOS.

Puede obtener más información sobre el Registro de Demandantes de Vivienda protegida de Castilla-La Mancha e inscribirse en el mismo desde el aquí:

Registro de Demandantes de Vivienda

Autorización de la Delegación Provincial de Fomento para el alquiler

Es un trámite que debe realizar el dueño de la vivienda, cuando dicho titular no es la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Debemos partir de que todo titular de una vivienda con protección publica debe destinarla a residencia habitual y permanente. Si bien, nuestra normativa, en el artículo 8 del Decreto 3/2004,de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, ha previsto, una serie de excepciones por las cuales el dueño de una vivienda protegida puede ponerla en alquiler por tiempo limitado, dejando por tanto, de utilizarla como residencia habitual y permanente. Así, por un período de 3 años, podrá arrendarla previa autorización de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de vivienda, cuando:

  • El propietario de la vivienda esté incurso en situación de desempleo y necesite arrendar la vivienda para poder hacer frente al pago de la hipoteca.
  • Cuando por motivos laborales tenga que desplazar su residencia habitual fuera de la provincia en que se encontraba fijada dicha vivienda.
  • Por cualquier otra causa justificada.

Cuando se dé la situación descrita antes, y el dueño de la vivienda pretenda alquilarla, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización para arrendar la vivienda ante la Delegación Provincial de Fomento de la provincia donde radique la vivienda.

Esta autorización no supone un cambio del régimen de cesión de la vivienda establecido en la calificación o declaración definitiva.

Una vez que se cuente con dicha autorización administrativa, se podrá proceder al alquiler de la vivienda, la cual estará sujeta a una serie de limitaciones, que vendrán especificadas en dicha Resolución de autorización, como el precio máximo del arrendamiento y la obligación del visado de dicho contrato, dado que no podemos olvidar que la vivienda sigue teniendo protección pública, y por tanto continúa afecta al fin social que dicha protección le imprime. Por este motivo, el arrendatario deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa para poder alquilar una vivienda con protección pública.

Esta autorización previa no será necesaria cuando se trate de promotores privados que alquilen viviendas protegidas. Para alquilar una vivienda de este tipo tan solo será necesario contactar con dicho promotor a fin de que proceda a informar de las condiciones del arrendamiento y prepare los contratos de alquiler en caso de estar interesados.

Contrato de alquiler de vivienda protegida

El contrato de alquiler de una vivienda con protección pública debe cumplir unas serie de condiciones y requisitos determinados legalmente

El contrato tendrá que realizarse por escrito, y la normativa autonómica exige la inclusión de una serie de CLAÚSULAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO, establecidas en el art. 22 del Decreto 3/2004 y que son: 

  • Referencia del expediente de calificación y/o declaración de la vivienda.
  • Fecha de calificación y/o declaración definitiva.
  • Precio máximo de renta: conforme a los límites máximos según el tipo de vivienda y su ubicación.
  • La obligación de que las viviendas habrán de destinarse a residencia habitual y permanente del arrendatario.
  • Cualesquiera otras cláusulas que, mediante Orden, establezca la Consejería competente. en el ámbito de sus competencias. 

Además de estas cláusulas obligatorias, el contrato de arrendamiento de una vivienda con protección pública deberá identificar a los contratantes y contener las cláusulas relativas al plazo del arrendamiento y su prórrogas y fianza.

Las Viviendas de Protección Oficial para alquiler a 10 años, las Viviendas de Renta Tasada y las Viviendas de Iniciativa Público-Privada para alquiler, deberán incluir en el contrato de alquiler una cláusula de opción de compra a favor de la persona arrendataria, que fije los requisitos para ejercerla.

Visado del contrato

El acto del VISADO es el reconocimiento por parte de la administración del cumplimiento de:

  • los requisitos del arrendatario y
  • de las condiciones esenciales del contrato, de acuerdo con lo previsto en el régimen de protección al que esté sujeta la vivienda.

Los promotores de viviendas con protección pública deberán obtener el visado del contrato de arrendamiento de la vivienda, lo que tendrá que solicitarse, en modelo oficial, en la Delegación Provincial de Fomento de la provincia dónde se encuentra la vivienda, en el plazo de un mes desde su formalización.

La administración tendrá, a su vez, un plazo de tres meses, desde la presentación de la solicitud de visado, para visar tres ejemplares del contrato, de los que al menos uno de ellos deberá ser original, debiéndose remitir un ejemplar al solicitante y otro al arrendatario.

Si del examen de la documentación se derivara la denegación del visado esta deberá ser notificada a las partes con indicación de las causas que lo motivan.

Entrega de la vivienda

Una vez que se cuenta con los contratos de arrendamiento visados, debe ser entregada la vivienda y tendrá que ser ocupada por su adjudicatario.

Si necesitas más información, puedes contactar con nuestras Delegaciones Provinciales:

Si prefieres atención presencial, solicita cita previa para que podamos garantizarte el mejor servicio:

Trámites

Visado del contrato

Acreditar que los contratos contienen las cláusulas obligatorias y que el adquirente o arrendatario de una vivienda cumple, a la fecha de suscripción del contrato, las condiciones establecidas para acceder a la vivienda.

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