El alquiler con opción a compra es una forma de acceso a la vivienda en la que se comienza viviendo en régimen de alquiler, y el contrato contiene una cláusula que determina que pasado un plazo de vigencia del mismo (o incluso a su fin), el arrendatario tiene derecho a optar por la compra de la vivienda por un precio previamente acordado, del que se descontarán total o parcialmente el importe de las mensualidades que se han pagado con anterioridad.
Requisitos para la opción de compra
Las personas arrendatarias de Viviendas Protegidas, podrán tener derecho a ejercer la opción siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Plazo transcurrido desde la calificación definitiva: 10 AÑOS
- Tiempo mínimo de permanencia ininterrumpida en la vivienda: 5 AÑOS
- Estar al corriente en el pago de la renta y demás gastos
- Plazo transcurrido desde la calificación definitiva: 5 AÑOS
- Tiempo mínimo de permanencia ininterrumpida en la vivienda: 2 AÑOS
- Estar al corriente en el pago de la renta y demás gastos
- Plazo transcurrido desde la calificación definitiva: 5 AÑOS
- Tiempo mínimo de permanencia ininterrumpida en la vivienda: 2 AÑOS
- Estar al corriente en el pago de la renta y demás gastos
Precios máximos para opción de compra
|
VPO a 10 años |
Renta Tasada |
Iniciativa Público-Privada |
Precio máximo de venta / m2 |
1,5 x PMR* de la calificación provisional |
1 x PMR* para misma tipo y ubicación en la fecha de la opción de compra. |
|
Minoración mínima por rentas satisfechas |
50% |
50% |
50% |
|
Las cuantías máximas de las rentas establecidas no incluyen la tributación indirecta que recaiga sobre las mismas, en su caso. |
* PMR = Precio máximo de referencia
Proceso para ejercer la opción de compra
- Las Viviendas de Protección Oficial para alquiler a 10 años, las Viviendas de Renta Tasada y las Viviendas de Iniciativa Público-Privada para alquiler, deberán incluir en el contrato de alquiler una cláusula de opción de compra a favor de la persona arrendataria, que fije los requisitos para ejercerla.
- Si se dan las circunstancia necesarias y la persona arrendataria desea ejercer el derecho a la compra de la vivienda, deberá notificarse a la propiedad en la forma determinada en el contrato.
- El pago de la vivienda se efectuará en el momento de la formalización del ejercicio de la opción de compra. El Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la transmisión de la vivienda, y se devenga sobre el precio total de la misma, será abonado en el momento de la formalización del ejercicio de la opción de compra.
Si necesitas más información, puedes contactar con nuestras Delegaciones Provinciales:
- Albacete: dp.fomento.ab@jccm.es
- Ciudad Real: dp.ciudadreal.fomento@jccm.es; serviciovivienda.cr@jccm.es
- Cuenca: dpcuenca.cfomento@jccm.es
- Guadalajara: serviciovivienda.gu@jccm.es
- Toledo: dp.fomento_to@jccm.es
Si prefieres atención presencial, solicita cita previa para que podamos garantizarte el mejor servicio:
Trámites
Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda
Visado del contrato
Acreditar que los contratos contienen las cláusulas obligatorias y que el adquirente o arrendatario de una vivienda cumple, a la fecha de suscripción del contrato, las condiciones establecidas para acceder a la vivienda.