Con esta ayuda se facilita el disfrute de una vivienda o habitación en alquiler a población con escasos medios económicos.
¿A quién van dirigidas?
Personas físicas titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación.
- Quiénes hayan obtenido otras ayudas incompatibles con esta.
- Personas titulares de alguna vivienda en España, salvo que se acredite su no disponibilidad.
- Personas con parentesco en primer o segundo grado con la parte arrendadora.
- Quiénes sean socios o partícipes de la parte arrendadora.
¿Cuáles son los requisitos?
Viviendas completas: máximo 600 €/mes (900 €/mes en caso familia numerosa o discapacidad).
Habitaciones: máximo 300 €/mes.
- Constituir la residencia habitual y permanente.
- Estar localizada en el territorio de Castilla-La Mancha.
La renta anual de la unidad de convivencia (suma de las rentas de todas las personas que tengan su domicilio en la vivienda), en 14 pagas, no podrá superar:
3 IPREM
Familias numerosas, discapacidad inferior al 33% o víctimas de terrorismo: 4 IPREM
Familia numerosas de categoría especial o discapacidad igual o superior al 33%: 5 IPREM
¿Qué costes se subvencionan?
El precio del alquiler durante 24 meses como máximo.
Cuantía de la ayuda
50% del precio del alquiler
Criterios de concesión
Fecha y hora de la presentación de la solicitud.
¿Qué necesitas aportar?
- Solicitud ANEXO I.
- Copia del contrato de alquiler.
- Volante o certificado de empadronamiento colectivo para viviendas, o individual, en el caso de habitación.
En el propio formulario de la solicitud se pueden cumplimentar las DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA necesarias, en caso de no hacerlo se deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.
- Acreditación de la representación en caso de solicitar la ayuda a través de un representante. ANEXO III
- Si el contrato está suscrito por varias personas, documento acreditativo de los compromisos de pago asumidos por cada una de ellas. ANEXO VII
- Certificado de discapacidad (si es igual o superior al 33% bastará con autorizar la consulta en el formulario de solicitud).
- En caso de tener una vivienda, justificar las causas que le impiden disponer de ella.
- En caso de no estar obligado a presentar declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, deberá aportarse certificado negativo de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración responsable en la que conste la cuantía percibida por cada una de las personas de la unidad de convivencia en esta situación. ANEXO IV
- Acreditación de los requisitos de las personas con residencia en la vivienda objeto del contrato. ANEXO I BIS
NOVEDAD
SE AVISARÁ mediante SMS, y de indicarlo en la solicitud, también mediante correo electrónico, de los siguientes trámites:
EXPEDIENTE DE AYUDA INCOMPLETO.
AYUDA CONCEDIDA.
A los efectos de personarse o contactar con la Delegación provincial correspondiente y aportar la documentación requerida.
Abono
La justificación se debe presentar en los meses de junio y septiembre y la primera quincena de diciembre de cada anualidad.
- ANEXO II.
- Justificantes del pago de la renta (transferencia, recibos domiciliados o comprobantes de ingreso).
- Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria de la que tendrá que ser titular la persona beneficiaria y desde la que se paga el precio del alquiler.
- Documento que acredita el pago del arrendamiento de la vivienda objeto del contrato por las personas arrendatarias (solo en caso de que se haya encargado una persona de abonar toda la renta).
La solicitud de abono se realizará, presentado la documentación correspondiente como DOCUMENTACIÓN ADICIONAL del expediente.
Más información
Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:
- Albacete: dp.fomento.ab@jccm.es
- Ciudad Real: dp.ciudadreal.fomento@jccm.es; serviciovivienda.cr@jccm.es
- Cuenca: dpcuenca.cfomento@jccm.es
- Guadalajara: serviciovivienda.gu@jccm.es
- Toledo: dp.fomento_to@jccm.es
O escribirnos a info.ayudas@jccm.es.
En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente
Preguntas frecuentes
¿Son estas ayudas compatibles con otras?
La ayuda es compatible con:
- Ayudas que para la misma finalidad se concedan a las personas beneficiarias víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
- La percepción de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social o del Ingreso Mínimo Vital.
La cuantía de las ayudas compatibles obtenidas en ningún caso podrá superar el coste de la renta o precio de la vivienda, reduciéndose, en su caso, la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa en la cuantía necesaria.
¿Se puede modificar la solicitud?
Para comunicar el cambio de condiciones se debe presentar el ANEXO VI en el plazo de quince días hábiles desde la fecha del nuevo contrato.
La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.