Ayudas al alquiler de vivienda | Convocatoria 2023

Ayudas al alquiler de vivienda
Fuera de plazo. Cerrado el

Con esta ayuda se facilita el disfrute de una vivienda o habitación en alquiler a población con escasos medios económicos.

¿A quién van dirigidas?

Personas físicas titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación.

  • Quiénes hayan obtenido otras ayudas incompatibles con esta.
  • Personas titulares de alguna vivienda en España, salvo que se acredite su no disponibilidad.
  • Personas con parentesco en primer o segundo grado con la parte arrendadora.
  • Quiénes sean socios o partícipes de la parte arrendadora.

¿Cuáles son los requisitos?

Viviendas completas: máximo 600 €/mes (900 €/mes en caso familia numerosa o discapacidad).

Habitaciones: máximo 300 €/mes.

  • Constituir la residencia habitual y permanente.
  • Estar localizada en el territorio de Castilla-La Mancha.

La renta anual de la unidad de convivencia (suma de las rentas de todas las personas que tengan su domicilio en la vivienda), en 14 pagas, no podrá superar:

3 IPREM

Familias numerosas, discapacidad inferior al 33% o víctimas de terrorismo: 4 IPREM

Familia numerosas de categoría especial o  discapacidad igual o superior al 33%: 5 IPREM

IPREM vigente.

¿Qué costes se subvencionan?

El precio del alquiler durante 24 meses como máximo.

Cuantía de la ayuda

50% del precio del alquiler

Criterios de concesión

Fecha y hora de la presentación de la solicitud.

¿Qué necesitas aportar?

  • Solicitud ANEXO I.
  • Copia del contrato de alquiler.
  • Volante o certificado de empadronamiento colectivo para viviendas, o individual, en el caso de habitación.

En el propio formulario de la solicitud se pueden cumplimentar las DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA necesarias, en caso de no hacerlo se deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.

NOVEDAD

SE AVISARÁ mediante SMS, y de indicarlo en la solicitud, también mediante correo electrónico, de los siguientes trámites:

EXPEDIENTE DE AYUDA INCOMPLETO.

AYUDA CONCEDIDA.

A los efectos de personarse o contactar con la Delegación provincial correspondiente y aportar la documentación requerida.

Abono

La justificación se debe presentar en los meses de junio y septiembre y la primera quincena de diciembre de cada anualidad.

Más información

Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:

O escribirnos a info.ayudas@jccm.es.

En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente

Preguntas frecuentes

La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.