Ayudas al alquiler de vivienda para personas en situación de vulnerabilidad | Convocatoria 2022

Ayudas al alquiler de vivienda - vulnerabilidad
Fuera de plazo. Cerrado el

Facilitar una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.

¿A quién van dirigidas?

Personas físicas titulares de un CONTRATO DE ALQUILER o cesión de uso de una vivienda, en situación de vulnerabilidad por sufrir una REDUCCIÓN DE INGRESOS de al menos un 20% en su unidad de convivencia que les suponga un esfuerzo para el pago del alquiler superiores al 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.

  • Quiénes hayan obtenido otras ayudas incompatibles con esta.
  • Personas titulares de alguna vivienda en España.
  • Personas con parentesco en primer o segundo grado con la parte arrendadora.
  • quiénes sean socios o partícipes de la parte arrendadora.

¿Cuáles son los requisitos?

900 €/mes

  • Constituir la residencia habitual y permanente.
  • Estar localizada en el territorio de Castilla-La Mancha.

La renta anual de la unidad de convivencia (suma de las rentas de todas las personas que tengan su domicilio en la vivienda), en 14 pagas, no podrá superar:

5 IPREM 

Familias numerosas, discapacidad inferior al 33% o víctimas de terrorismo: 5'5 IPREM

Familia numerosas de categoría especial o  discapacidad igual o superior al 33%: 6 IPREM

IPREM vigente.

¿Qué costes se subvencionan?

El PRECIO del alquiler durante 24 meses como máximo.

Cuantía de la ayuda

100% del precio del alquiler.

La cuantía debe informarla bienestar social en base a las circunstancias de la persona beneficiaria

Criterios de concesión

Fecha y hora de la presentación de la solicitud.

¿Qué necesitas aportar?

Es necesario aportar los ANEXOS que tienes en la pestaña ANEXOS SOLICITUD.

Además se ha de presentar:

  • Copia del contrato de alquiler.
  • Volante o certificado de empadronamiento colectivo.

En el propio formulario de la solicitud se pueden cumplimentar las DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA necesarias, en caso de no hacerlo se deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.

  • Certificado de discapacidad (si es igual o superior al 33% bastará con autorizar la consulta en el formulario de solicitud).
  • En caso de tener una vivienda, justificar las causas que le impiden disponer de ella.
  • En caso de no estar obligado a presentar declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, deberá aportarse certificado negativo de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • ANEXO III: Si se solicita la ayuda a través de representante.
  • ANEXO V: Si no se está obligado a presentar declaración de la renta.
  • ANEXO VII: Si el contrato está suscrito por más de una persona.

Pago anticipado

Cuando se presente la solicitud de abono y documentación justificativa de un trimestre, se puede pedir el anticipo del trimestre siguiente.

Abono

  • PRIMERA JUSTIFICACIÓN:

UN MES desde la notificación de la Resolución de Concesión. Al presentar la primera justificación se aportará todo lo que corresponda a los trimestres vencidos desde la fecha en la que se haya concedido la ayuda.

  • JUSTIFICACIONES TRIMESTRALES:

El abono de la ayuda se solicitará en el ÚLTIMO MES DE CADA TRIMESTRE NATURAL, salvo que se trate del último trimestre del año, en el que deberá presentarse en la primera quincena del mes de diciembre.

  • ANEXO II.
  • Justificantes del pago de la renta (transferencia, recibos domiciliados o comprobantes de ingreso).
  • Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria de la que tendrá que ser titular la persona beneficiaria y desde la que se paga el precio del alquiler.
  • Documento que acredita el pago del arrendamiento de la vivienda objeto del contrato por las personas arrendatarias (solo en caso de que se haya encargado una persona de abonar toda la renta).

Si no se dispone de certificado digital o firma electrónica podrá presentar la solicitud a través del modelo oficial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Más información

Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:

O escribirnos a info.ayudas@jccm.es.

En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente

Preguntas frecuentes

¿Son estas ayudas compatibles con otras?

La ayuda concedida deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler establecida en esta orden, ni con las que, para esa misma finalidad puedan conceder la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las entidades locales o cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas.

¿Se puede modificar la solicitud?

Para comunicar el cambio de condiciones se debe presentar el ANEXO VI en el plazo de quince días hábiles desde la fecha del nuevo contrato.

La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.