
Facilitar una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.
¿A quién van dirigidas?
Personas físicas titulares de un CONTRATO DE ALQUILER o cesión de uso de una vivienda, en situación de vulnerabilidad por sufrir una REDUCCIÓN DE INGRESOS de al menos un 20% en su unidad de convivencia que les suponga un esfuerzo para el pago del alquiler superiores al 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.
- Quiénes hayan obtenido otras ayudas incompatibles con esta.
- Personas titulares de alguna vivienda en España, salvo que se acredite su no disponibilidad.
- Personas con parentesco en primer o segundo grado con la parte arrendadora.
- Quiénes sean socios o partícipes de la parte arrendadora.
¿Cuáles son los requisitos?
900 €/mes
- Constituir la residencia habitual y permanente.
- Estar localizada en el territorio de Castilla-La Mancha.
La renta anual de la unidad de convivencia (suma de las rentas de todas las personas que tengan su domicilio en la vivienda), en 14 pagas, no podrá superar:
5 IPREM
Familias numerosas, discapacidad inferior al 33% o víctimas de terrorismo: 5'5 IPREM
Familia numerosas de categoría especial o discapacidad igual o superior al 33%: 6 IPREM
¿Qué costes se subvencionan?
El PRECIO del alquiler durante 24 meses como máximo.
Cuantía de la ayuda
100% del precio del alquiler.
La cuantía debe informarla bienestar social en base a las circunstancias de la persona beneficiaria
Criterios de concesión
Fecha y hora de la presentación de la solicitud.
¿Qué necesitas aportar?
Es necesario aportar los ANEXOS que tienes en la pestaña ANEXOS SOLICITUD.
Además se ha de presentar:
- Copia del contrato de alquiler.
- Volante o certificado de empadronamiento colectivo.
En el propio formulario de la solicitud se pueden cumplimentar las DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA necesarias, en caso de no hacerlo se deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.
NOVEDAD
SE AVISARÁ mediante SMS, y de indicarlo en la solicitud, también mediante correo electrónico, de los siguientes trámites:
EXPEDIENTE DE AYUDA INCOMPLETO.
AYUDA CONCEDIDA.
A los efectos de personarse o contactar con la Delegación provincial correspondiente y aportar la documentación requerida.
Abono
La justificación se debe presentar en los meses de junio y septiembre y la primera quincena de diciembre de cada anualidad.
Más información
Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:
- Albacete: dp.fomento.ab@jccm.es
- Ciudad Real: dp.ciudadreal.fomento@jccm.es; serviciovivienda.cr@jccm.es
- Cuenca: dpcuenca.cfomento@jccm.es
- Guadalajara: serviciovivienda.gu@jccm.es
- Toledo: dp.fomento_to@jccm.es
O escribirnos a info.ayudas@jccm.es.
En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente
Preguntas frecuentes
La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.