Facilitar una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.
¿A quién van dirigidas?
Personas físicas titulares de un CONTRATO DE ALQUILER o cesión de uso de una vivienda, en situación de vulnerabilidad por sufrir una REDUCCIÓN DE INGRESOS de al menos un 20% en su unidad de convivencia que les suponga un esfuerzo para el pago del alquiler superiores al 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.
- Quiénes hayan obtenido otras ayudas incompatibles con esta.
- Personas titulares de alguna vivienda en España, salvo que se acredite su no disponibilidad.
- Personas con parentesco en primer o segundo grado con la parte arrendadora.
- Quiénes sean socios o partícipes de la parte arrendadora.
¿Cuáles son los requisitos?
900 €/mes
- Constituir la residencia habitual y permanente.
- Estar localizada en el territorio de Castilla-La Mancha.
La renta anual de la unidad de convivencia (suma de las rentas de todas las personas que tengan su domicilio en la vivienda), en 14 pagas, no podrá superar:
5 IPREM
Familias numerosas, discapacidad inferior al 33% o víctimas de terrorismo: 5'5 IPREM
Familia numerosas de categoría especial o discapacidad igual o superior al 33%: 6 IPREM
¿Qué costes se subvencionan?
El PRECIO del alquiler durante 24 meses como máximo.
Cuantía de la ayuda
100% del precio del alquiler.
La cuantía debe informarla bienestar social en base a las circunstancias de la persona beneficiaria
Criterios de concesión
Fecha y hora de la presentación de la solicitud.
¿Qué necesitas aportar?
Es necesario aportar los ANEXOS que tienes en la pestaña ANEXOS SOLICITUD.
Además se ha de presentar:
- Copia del contrato de alquiler.
- Volante o certificado de empadronamiento colectivo.
En el propio formulario de la solicitud se pueden cumplimentar las DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA necesarias, en caso de no hacerlo se deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.
- Certificado de discapacidad (si es igual o superior al 33% bastará con autorizar la consulta en el formulario de solicitud).
- En caso de tener una vivienda, justificar las causas que le impiden disponer de ella.
- En caso de no estar obligado a presentar declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, deberá aportarse certificado negativo de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- ANEXO III: Si se solicita la ayuda a través de representante.
- ANEXO V: Si no se está obligado a presentar declaración de la renta.
- ANEXO VII: Si el contrato está suscrito por más de una persona.
NOVEDAD
SE AVISARÁ mediante SMS, y de indicarlo en la solicitud, también mediante correo electrónico, de los siguientes trámites:
EXPEDIENTE DE AYUDA INCOMPLETO.
AYUDA CONCEDIDA.
A los efectos de personarse o contactar con la Delegación provincial correspondiente y aportar la documentación requerida.
Abono
La justificación se debe presentar en los meses de junio y septiembre y la primera quincena de diciembre de cada anualidad.
- ANEXO II.
- Justificantes del pago de la renta (transferencia, recibos domiciliados o comprobantes de ingreso).
- Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria de la que tendrá que ser titular la persona beneficiaria y desde la que se paga el precio del alquiler.
- Documento que acredita el pago del arrendamiento de la vivienda objeto del contrato por las personas arrendatarias (solo en caso de que se haya encargado una persona de abonar toda la renta).
PENDIENTE APERTURA PLAZO
Más información
Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:
- Albacete: dp.fomento.ab@jccm.es
- Ciudad Real: dp.ciudadreal.fomento@jccm.es; serviciovivienda.cr@jccm.es
- Cuenca: dpcuenca.cfomento@jccm.es
- Guadalajara: serviciovivienda.gu@jccm.es
- Toledo: dp.fomento_to@jccm.es
O escribirnos a info.ayudas@jccm.es.
En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente
Preguntas frecuentes
¿Son estas ayudas compatibles con otras?
La ayuda concedida deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler establecida en esta orden, ni con las que, para esa misma finalidad puedan conceder la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las entidades locales o cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas.
¿Se puede modificar la solicitud?
Para comunicar el cambio de condiciones se debe presentar el ANEXO VI en el plazo de quince días hábiles desde la fecha del nuevo contrato.
La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.