Ayudas al arrendamiento para mujeres víctimas de violencia de género | Convocatoria 2024

Alquiler VVG 2024
En plazo. Desde el hasta el

Con esta ayuda se facilita el acceso a una vivienda en alquiler a mujeres víctimas de violencia de género.

¿A quién van dirigidas?

A mujeres que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género y sean titulares de un contrato de alquiler de vivienda que sea su domicilio habitual y permanente.

¿Cuáles son los requisitos?

  • PRECIO MÁXIMO: 750 €/mes
  • Constituir la residencia habitual y permanente.
  • Estar localizada en el territorio de Castilla-La Mancha.

La renta anual no podrá superar 3 IPREM (en 14 pagas).

IPREM vigente.

¿Qué costes se subvencionan?

El PRECIO del alquiler durante 12 meses, como máximo. 

Para mensualidades comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Cuantía de la ayuda

60% del precio del alquiler

 

- 75% si la beneficiaria o alguno de los familiares que convivan con ella, tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de carácter psíquico, o del 65% de carácter físico.
- 100% cuando se trate de familia numerosa, o se provenga de un recurso de acogida del Instituto de la Mujer, o se tenga a cargo un ascendiente, o descendiente, que tenga reconocida una situación de dependencia.

Criterios de concesión

Fecha y hora de la presentación de la solicitud.

¿Qué necesitas aportar?

  • Solicitud ANEXO I.
  • Copia del contrato de alquiler.
  • Volante o certificado de empadronamiento o declaración responsable.
  • En el propio formulario de la solicitud podrá realizar el resto de DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA, en caso de no hacerlo deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.
  • Acreditación de la representación´, en caso de solicitar la ayuda a través de un representante (ANEXO III).
  • En caso de tener una vivienda, justificar las causas que le impiden disponer de ella.
  • Libro de Familia, en caso de que sea necesario acreditar el número de descendientes.
  • Resolución administrativa por la que se reconozca el grado de discapacidad y la situación de dependencia.

Solicita tu ayuda

DE FORMA ELECTRÓNICA.

Si no se dispone de certificado digital o firma electrónica podrá presentar la solicitud a través del modelo oficial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Pago anticipado

Cuando se presente la solicitud de abono y documentación justificativa de un trimestre, se puede pedir el anticipo del trimestre siguiente, cumplimentando el apartado correspondiente en el Anexo IV.

Abono

El abono de la ayuda se solicitará en el ÚLTIMO MES DE CADA TRIMESTRE NATURAL, salvo que se trate del último trimestre del año, en el que deberá presentarse en la primera quincena del mes de diciembre.

  • ANEXO IVABONO SUBVENCIÓN. (puede descargarlo justo abajo).
  • Justificantes del pago de la renta (transferencia, recibos domiciliados o comprobantes de ingreso).

Pendiente la apertura del plazo para solicitar el abono.

Más información

Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:

O escribirnos a info.ayudas@jccm.es.

En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente

Preguntas frecuentes

¿Son estas ayudas compatibles con otras?

La ayuda es compatible con:

  • Otras ayudas al alquiler para personas arrendatarias que puedan conceder otras Administraciones o Entidades Públicas, incluidas las que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social, siempre que sean con distinta financiación a la Orden que regula las bases de esta convocatoria.
  • El complemento de pensión para el alquiler de vivienda que tengan reconocido las personas pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva conforme a lo establecido Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto. 

El importe de la ayuda y complementos no puede superar el coste del alquiler.

La ayuda es incompatible con las ayudas convocadas al amparo de la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento.

¿Se puede modificar la solicitud?

En caso de cambio de domicilio dentro del territorio de Castilla-La Mancha y recibida la notificación de la concesión de la ayuda, en el plazo máximo de 15 días desde que se firme el nuevo contrato, se podrá solicitar su modificación aportando el ANEXO II, con la siguiente documentación:

  • Copia del nuevo contrato suscrito.
  • Volante o certificado de empadronamiento de la persona solicitante o declaración responsable sustitutiva.

La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.