Ayudas al arrendamiento para mujeres víctimas de violencia de género | Convocatoria 2022

Ayudas alquiler violencia de género 2022
Fuera de plazo. Cerrado el

Con esta ayuda se facilita el acceso a una vivienda en alquiler a mujeres víctimas de violencia de género.

¿A quién van dirigidas?

A mujeres que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género y sean titulares de un contrato de alquiler de vivienda que sea su domicilio habitual y permanente.

¿Cuáles son los requisitos?

  • PRECIO MÁXIMO: 750 €/mes
  • Constituir la residencia habitual y permanente.
  • Estar localizada en el territorio de Castilla-La Mancha.

La renta anual no podrá superar 3 IPREM (en 14 pagas).

Consulta el IPREM vigente aquí.

¿Qué costes se subvencionan?

El precio del alquiler durante 24 meses como máximo.

Cuantía de la ayuda

60% del precio del alquiler

 

- 75% si la beneficiaria o alguno de los familiares que convivan con ella, tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de carácter psíquico, o del 65% de carácter físico.
- 100% cuando se trate de familia numerosa, o se provenga de un recurso de acogida del Instituto de la Mujer, o se tenga a cargo un ascendiente, o descendiente, que tenga reconocida una situación de dependencia.

Criterios de concesión

Fecha y hora de la presentación de la solicitud.

Pago anticipado

Cuando se presente la solicitud de abono de la ayuda y justificación de un trimestre, se puede pedir el pago anticipado del siguiente, presentando el ANEXO IV.

Abono

El abono de la ayuda se solicitará en el ÚLTIMO MES DE CADA TRIMESTRE NATURAL, salvo que se trate del último trimestre del año, en el que deberá presentarse en la primera quincena del mes de diciembre.

  • ANEXO IV. ABONO SUBVENCIÓN. (puede descargarlo justo abajo).
  • Justificantes del pago de la renta (transferencia, recibos domiciliados o comprobantes de ingreso).

DE FORMA TELEMÁTICA.

Si no se dispone de certificado digital o firma electrónica podrá solicitar el abono de la ayuda a través del modelo oficial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Más información

Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:

O escribirnos a info.ayudas@jccm.es.

En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente

Preguntas frecuentes

¿Son estas ayudas compatibles con otras?

La ayuda es compatible con:

  • Otras ayudas al alquiler para personas arrendatarias que puedan conceder otras Administraciones o Entidades Públicas, incluidas las que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social, siempre que sean con distinta financiación a la Orden que regula las bases de esta convocatoria.
  • El complemento de pensión para el alquiler de vivienda que tengan reconocido las personas pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva conforme a lo establecido Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto. 

El importe de la subvención y complementos no puede superar el coste del arrendamiento, de conformidad con los artículos 14 y 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ayuda es incompatible con las ayudas convocadas al amparo de la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento.

¿Se puede modificar la solicitud?

En caso de cambio de domicilio dentro del territorio de Castilla-La Mancha y recibida la notificación de la concesión de la ayuda, en el plazo máximo de 15 días desde que se firme el nuevo contrato, se podrá solicitar su modificación aportando el ANEXO II, con la siguiente documentación:

  • Copia del nuevo contrato suscrito.
  • Volante o certificado de empadronamiento de la persona solicitante o declaración responsable sustitutiva.

La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.