Con esta ayuda se facilita el acceso a una vivienda en alquiler a mujeres víctimas de violencia de género.
¿A quién van dirigidas?
A mujeres que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género y sean titulares de un contrato de alquiler de vivienda que sea su domicilio habitual y permanente.
¿Cuáles son los requisitos?
- PRECIO MÁXIMO: 750 €/mes
- Constituir la residencia habitual y permanente.
- Estar localizada en el territorio de Castilla-La Mancha.
La renta anual no podrá superar 3 IPREM (en 14 pagas).
¿Qué costes se subvencionan?
El PRECIO del alquiler durante 12 meses, como máximo.
Para mensualidades comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Cuantía de la ayuda
60% del precio del alquiler
- 75% si la beneficiaria o alguno de los familiares que convivan con ella, tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de carácter psíquico, o del 65% de carácter físico.
- 100% cuando se trate de familia numerosa, o se provenga de un recurso de acogida del Instituto de la Mujer, o se tenga a cargo un ascendiente, o descendiente, que tenga reconocida una situación de dependencia.
Criterios de concesión
Fecha y hora de la presentación de la solicitud.
¿Qué necesitas aportar?
- Solicitud ANEXO I.
- Copia del contrato de alquiler.
- Volante o certificado de empadronamiento o declaración responsable.
- En el propio formulario de la solicitud podrá realizar el resto de DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA, en caso de no hacerlo deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.
- Acreditación de la representación´, en caso de solicitar la ayuda a través de un representante (ANEXO III).
- En caso de tener una vivienda, justificar las causas que le impiden disponer de ella.
- Libro de Familia, en caso de que sea necesario acreditar el número de descendientes.
- Resolución administrativa por la que se reconozca el grado de discapacidad y la situación de dependencia.
- Solicitud ANEXO I.
- Copia del contrato de alquiler.
- Volante o certificado de empadronamiento o declaración responsable.
- Acreditación de la representación en caso de solicitar la ayuda a través de un representante (ANEXO III).
- En caso de tener una vivienda, justificar las causas que le impiden disponer de ella.
- Libro de Familia, en caso de que sea necesario acreditar el número de descendientes.
- Resolución administrativa por la que se reconozca el grado de discapacidad y la situación de dependencia.
Pago anticipado
Cuando se presente la solicitud de abono y documentación justificativa de un trimestre, se puede pedir el anticipo del trimestre siguiente, cumplimentando el apartado correspondiente en el Anexo IV.
Abono
El abono de la ayuda se solicitará en el ÚLTIMO MES DE CADA TRIMESTRE NATURAL, salvo que se trate del último trimestre del año, en el que deberá presentarse en la primera quincena del mes de diciembre.
- ANEXO IV. ABONO SUBVENCIÓN. (puede descargarlo justo abajo).
- Justificantes del pago de la renta (transferencia, recibos domiciliados o comprobantes de ingreso).
Más información
Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:
- Albacete: dp.fomento.ab@jccm.es
- Ciudad Real: dp.ciudadreal.fomento@jccm.es; serviciovivienda.cr@jccm.es
- Cuenca: dpcuenca.cfomento@jccm.es
- Guadalajara: serviciovivienda.gu@jccm.es
- Toledo: dp.fomento_to@jccm.es
O escribirnos a info.ayudas@jccm.es.
En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente
Preguntas frecuentes
¿Son estas ayudas compatibles con otras?
La ayuda es compatible con:
- Otras ayudas al alquiler para personas arrendatarias que puedan conceder otras Administraciones o Entidades Públicas, incluidas las que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social, siempre que sean con distinta financiación a la Orden que regula las bases de esta convocatoria.
- El complemento de pensión para el alquiler de vivienda que tengan reconocido las personas pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva conforme a lo establecido Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto.
El importe de la ayuda y complementos no puede superar el coste del alquiler.
La ayuda es incompatible con las ayudas convocadas al amparo de la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento.
¿Se puede modificar la solicitud?
En caso de cambio de domicilio dentro del territorio de Castilla-La Mancha y recibida la notificación de la concesión de la ayuda, en el plazo máximo de 15 días desde que se firme el nuevo contrato, se podrá solicitar su modificación aportando el ANEXO II, con la siguiente documentación:
- Copia del nuevo contrato suscrito.
- Volante o certificado de empadronamiento de la persona solicitante o declaración responsable sustitutiva.
La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.