Ayudas Bono Alquiler Joven | Convocatoria 2022

Bono Alquiler Joven
Fuera de plazo. Cerrado el

Ayudas al pago del alquiler de una vivienda o habitación para personas jóvenes con escasos medios económicos.

¿A quién van dirigidas?

A personas mayores de edad, que tengan 35 años o menos, que sean titulares o estén en condiciones de firmar un contrato de alquiler de una vivienda o habitación.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Para viviendas completas: máximo 600 €/mes (900 €/mes en caso de cambio de domicilio a otra provincia de Castilla-La Mancha o fijen su residencia en ella desde otra Comunidad Autónoma).
  • Para habitaciones: máximo 300 €/mes.

  • Constituir la residencia habitual y permanente (es necesario estar empadronado).
  • Estar localizada en el territorio de Castilla-La Mancha.

No superar los siguientes límites de ingresos:

  • 3 IPREM (en 14 pagas)
  • 4 IPREM (en 14 pagas) en caso de cambio de domicilio a otra provincia de Castilla-La Mancha o fijar su residencia en ella desde otra Comunidad Autónoma. 

Viviendas completas: se calcula tomando en cuenta los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sean o no titulares del contrato.

Habitación: se toman en cuenta únicamente los ingresos de la persona inquilina de la habitación.

Consulta el IPREM vigente aquí.

¿Qué costes se subvencionan?

La renta mensual durante 24 meses como máximo.

Cuantía de la ayuda

250 euros mensuales, con el límite del precio del alquiler.

O la cantidad proporcional cuando la duración del contrato es inferior al mes.

La suma de todas las ayudas que puedan recibir las personas jóvenes que convivan en la vivienda no puede superar el total del alquiler.

Criterios de concesión

Fecha y hora de la presentación de la solicitud.

¿Qué necesitas aportar?

Solicitud de ayuda: ANEXO I

Si el CONTRATO está FORMALIZADO en el momento de la solicitud:

  • Copia del CONTRATO de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.
  • Volante o certificado de EMPADRONAMIENTO COLECTIVO de los residentes en la vivienda o EMPADRONAMIENTO INDIVIDUAL en caso de habitación.

Si el CONTRATO NO está FORMALIZADO en el momento de la solicitud: 

  • ANEXO VI.
  • El CONTRATO se aportará en los dos meses siguientes a la concesión.
  • El volante o certificado de EMPADRONAMIENTO COLECTIVO o EMPADRONAMIENTO INDIVIDUAL en caso de habitación, se aportará en los tres meses posteriores a la concesión.

En el propio formulario de la solicitud se puede cumplimentar las DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA necesarias, en caso de no hacerlo se deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.

  • Acreditación de la representación, en caso de solicitar la ayuda a través de un representante. ANEXO V

  • En caso de alquiler de vivienda completa y que convivan mayores de edad que no sean solicitantes de esta ayuda se debe presentar, por cada uno de ellos, un ANEXO I BIS de acreditación de los requisitos.

  • En caso de que no exista información tributaria, se presentará en ANEXO III como declaración responsable de los ingresos.

  • En caso de tener una vivienda, justificar las causas que impiden disponer de ella.

  • Relación detallada de los ingresos o subvenciones que se hayan podido tener para financiar el alquiler.

  • Copia de la comunicación a la Comunidad Autónoma de origen del cambio de domicilio, en el caso de personas beneficiarias de la ayuda del “Bono Alquiler Joven” reconocida en otra Comunidad Autónoma.

Pago anticipado

Cuando se presente la solicitud de abono de la ayuda de un trimestre, se puede pedir el pago anticipado del siguiente, cumplimentando el apartado correspondiente en el ANEXO II.

Abono

El abono de la ayuda se solicitará en el ÚLTIMO MES DE CADA TRIMESTRE NATURAL, salvo que se trate del último trimestre del año, en el que deberá presentarse en la primera quincena del mes de diciembre.

Al presentar la primera justificación se aportará todo lo que corresponda a los trimestres vencidos desde la fecha en la que se haya concedido la ayuda.

  • ANEXO II.
  • Justificantes del pago del alquiler (transferencia, recibos domiciliados o comprobantes de ingreso).

La solicitud de abono se realizará, presentado la documentación correspondiente como DOCUMENTACIÓN ADICIONAL del expediente: 

Más información

Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:

O escribirnos a info.ayudas@jccm.es.

En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente

Preguntas frecuentes

¿Es esta ayuda compatible con otras?

La ayuda es COMPATIBLE con:

  • Las ayudas al alquiler para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 que se conceden a personas jóvenes. En estos casos, la suma de la ayuda del “Bono Alquiler Joven” y de la ayuda al alquiler o cesión, no puede ser superior al 75% del importe de la renta que se paga por el alquiler o cesión.
  • La prestación no contributiva de la Seguridad Social o el ingreso mínimo vital es compatible siempre que al sumar la ayuda del “Bono Alquiler Joven” no se exceda del importe que se paga por el alquiler o cesión.
  • Las ayudas al alquiler que perciban las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables del Plan de Vivienda 2022-2025, siempre que la suma a la ayuda del “Bono Alquiler Joven” exceda del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.

La ayuda es INCOMPATIBLE con cualquier otra ayuda pública para la misma finalidad.

¿Se puede modificar la solicitud?

En el caso de cambio de domicilio dentro del territorio de Castilla-La Mancha, y una vez que se te haya notificado la resolución de concesión de la ayuda, en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca el cambio de residencia, se podrá solicitar su modificación aportando el ANEXO IV, con la siguiente documentación:

  • Copia del nuevo contrato.
  • Volante o certificado de empadronamiento de la persona solicitante y de las que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del nuevo contrato, en caso de oponerse a su consulta.

La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.