
Compensación de la renta dejada de percibir por las personas arrendadoras y propietarias de viviendas, durante la suspensión extraordinaria en procedimientos judiciales de desahucio y lanzamientos.
¿A quién van dirigidas?
- Arrendadores afectados por la suspensión de juicios por impago de renta, cantidades adeudadas o expiración del contrato de arrendamiento
- Propietarios de viviendas afectadas por la suspensión de desahucios relacionados con ocupación ilegal o falta de título habilitante.
Afectados por la suspensión temporal de los desahucios y lanzamientos para arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica, aprobada en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La suspensión permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Período que se compensa
Desde el auto judicial que acuerda la suspensión extraordinaria hasta el día 31 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en que el juez o tribunal haya acordado levantar la suspensión si es anterior al 31 de diciembre de 2025.
¿Qué necesitas aportar?
- DNI / NIF / NIE del interesado y/o representante.
- Solicitud firmada.
- Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.
- Memoria justificativa: Exposición razonada y justificada de la compensación para el periodo transcurrido entre la fecha del auto judicial por el que se acuerda la suspensión extraordinaria del desahucio y el momento en que el juez o tribunal levanta la suspensión, o hasta llegar al límite temporal de 31/12/2025 u otra fecha que se pueda fijar por normativa posterior.
- Declaración jurada de no haber percibido las rentas debidas por la parte arrendataria, o por terceros (seguro de impago del alquiler, por ejemplo).
- Contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (por ejemplo, comunicación de modificaciones de la renta, junto con copias de ingresos de esas cantidades antes del impago).
- Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido la parte arrendadora o propietaria.
- Auto judicial de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento.
- Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento.
- Cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.
- En caso de suspensión del procedimiento de desahucio o lanzamiento por ocupación sin título, acreditación del perjuicio económico ocasionado por encontrarse la vivienda ofrecida en venta o arrendamiento con anterioridad a la ocupación del inmueble.
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes de las compensaciones finalizará el 31 de enero de 2026.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses (ampliables a tres meses más de manera excepcional, previo acuerdo motivado del órgano competente, que se notificará a la persona interesada).
- Si ha finalizado el plazo máximo para resolver y no se ha recibido la notificación de la resolución expresa, la parte interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
La solicitud de ayuda se presentará preferentemente DE FORMA ELECTRÓNICA
Si no se dispone de certificado digital o firma electrónica podrá presentar la solicitud a través del modelo oficial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.