Ayudas a la accesibilidad para viviendas | Convocatoria 2022

Accesibilidad
Fuera de plazo. Cerrado el

El objetivo de esta ayuda es mejorar la accesibilidad universal en las viviendas de Castilla-La Mancha.

¿A quién van dirigidas?

PROPIETARIAS, ARRENDATARIAS O USUFRUCTUARIAS DE VIVIENDAS

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar ubicados en Castilla-La Mancha.
  • Estar finalizados antes de 2006, salvo que resida en la vivienda una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

para EDIFICIOS: 

  • Que sea uso RESIDENCIAL VIVIENDA, al menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores con otros usos compatibles.
  • Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el DOMICILIO HABITUAL de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.

para VIVIENDAS: 

  • Ser el domicilio habitual de la persona beneficiaria de la ayuda.

  • Disponer de informe técnico, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, que acredite que procede la actuación.
  • Disponer de PROYECTO de las actuaciones. Si el proyecto no es exigible, será necesario presentar una memoria, suscrita por técnico competente, en la que se justifique que la actuación se adecua al Código Técnico de la Edificación y demás normativa.
  • Contar con las autorizaciones administrativas correspondientes.
  • En el  caso de EDIFICIOS, que exista Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.

¿Qué costes se subvencionan?

ACTUACIÓN

EJECUCIÓN DE LA OBRA

INSTALACIÓN DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS

ADQUISICIÓN DE MATERIALES

OTROS GASTOS

Honorarios de profesionales.

Redacción de proyectos, informes técnicos y certificados.

Gastos administrativos y tributos.

Cuantía de la ayuda

hasta el 60% del coste, con los siguientes LÍMITES:


(hasta el 80% si reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años).

Límite general: 9.000 € / vivienda + 90 € / m2 local u otros usos. 

Discapacidad inferior al 33%: 15.000 € / vivienda.

Discapacidad igual o superior al 33%: 18.000 € / vivienda.

Límite general: 6.000 € / vivienda.

Discapacidad inferior al 33%: 15.000 € / vivienda.

Discapacidad igual o superior al 33%18.000 € / vivienda.

Límite general: 12.500 € / vivienda.

Discapacidad inferior al 33%: 15.000 € / vivienda.

Discapacidad igual o superior al 33%: 18.000 € / vivienda.

Criterios de concesión

Fecha y hora de la presentación de la solicitud.

¿Qué necesitas aportar?

La solicitud de ayuda se debe presentar en el ANEXO I.

En el propio formulario de la solicitud podrá realizar el resto de DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA, en caso de no hacerlo deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.

  • Proyecto o memoria justificativa.
  • Reportaje fotográfico de las zonas que se puedan ver afectadas.
  • Solicitud o licencia urbanística cuando sea precisa.
  • Declaración del edificio como bien de interés cultural, catalogado o con protección patrimonial o integral, cuando proceda.
  • EN CASO DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: Acuerdo de la comunidad de propietarios para la ejecución de las obras. ANEXO III
  • EN CASO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS O COOPERATIVAS: Copia del contrato de duración suficiente para acometer las obras de rehabilitación, que acredite el acuerdo con la propiedad.
  • EN CASO DE PERSONAS ARRENDATARIAS O USUFRUCTUARIAS: Documento que acredite el acuerdo con la propiedad para desarrollar las actuaciones de accesibilidad. ANEXO IV
  • Acreditación de la representación. ANEXO VII (si se solicita la ayuda a través de representante)
  • En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de estar debidamente constituidas.
  • Certificado de discapacidad, si esta es inferior al 33%.
  • Acreditación de residencia de una persona mayor de 65 años en la vivienda o el edificio de viviendas.

Solicita tu ayuda

DE FORMA ELECTRÓNICA.

Si no se dispone de certificado digital o firma electrónica podrá presentar la solicitud a través del modelo oficial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Abono

Plazo máximo: 2 meses.

La solicitud de abono se debe realizar en el ANEXO II, junto con el resto de documentación y anexos necesarios en cada caso.

Memoria justificativa de la actuación realizada.

Licencia o autorizaciones municipales.

Certificados de inicio y final de obra cuando proceda, o declaración responsable del técnico competente, que indique las fechas de inicio y finalización de las obras.

Fotografías del edificio tras la realización de las obras, en el que se refleje el cartel de obra subvencionada por la Junta de Comunidades.

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación. ANEXO VI

Copia de las facturas y justificantes de pago.

Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad.

Tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra.

Publicidad y difusión - Cartel

Las personas beneficiarias están OBLIGADAS A DAR PUBLICIDAD tanto al carácter público de la financiación como al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

Para ello se deberá COLOCAR EN LA VIVIENDA OBJETO DE LA ACTUACIÓN el MODELO DE CARTEL elaborado por la Dirección General de Vivienda de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Lugar de ubicación: se deberá colocar en un LUGAR VISIBLE.

Permanencia: Durante la ejecución de los trabajos.

Material: Se puede utilizar cualquier tipo de material para elaborar los carteles siempre y cuando soporte las inclemencias del tiempo y se garantice la legibilidad del contenido.

Tamaño:

Ayuda inferior a 50.000 €: Din-A3 (29,7 x 42 cm.)

Ayuda superior a 50.000 €: Din-A1 (59,4 x 84,1 cm.)

Más información

Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:

En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente

Preguntas frecuentes

¿Qué obras se consideran subvencionables?

Aquí tienes algunos ejemplos de actuaciones para las que puedes solicitar ayuda:

Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, mecanismo de identificación de los sistemas de apertura y control de accesos.

Productos de apoyo como grúas o artefactos análogos.

Sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.

Instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como son señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan orientarse en el uso de escaleras, ascensores y en el interior de las viviendas

Instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina, la instalación de productos de apoyo a la audición, videoporteros, dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior, la instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

¿Se pueden modificar las condiciones?

La resolución de concesión se podrá modificar con carácter excepcional siempre que no varíe el destino y la finalidad de la ayuda y no suponga un incremento de la ayuda concedida.

Además, se debe dar alguno de los siguientes supuestos:

a) Circunstancias sobrevenidas.

b) El plazo inicial de ejecución de la actuación podrá incrementarse en un plazo máximo de 12 meses: Cuando por causas ajenas a la persona beneficiaria, la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud; por la existencia de huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

Una vez presentada la solicitud de modificación (ANEXO V) y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución adoptada.

La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.