Ayudas a la rehabilitación de viviendas | Programa 4 | Convocatoria 2022

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Fuera de plazo. Cerrado el

Ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿A quién van dirigidas?

PROPIETARIAS, ARRENDATARIAS O USUFRUCTUARIAS DE VIVIENDAS

¿Cuáles son los requisitos?

  • No estar incursas en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, cumplir los límites de ayudas.
  • Si es persona jurídica, estar debidamente constituida.

Cumplir al menos uno de los siguientes puntos:

  • Reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración: 7%
  • Reducción del consumo de energía de fuentes no renovables: 30%.
  • Que se actúe sobre elementos constructivos de la envolvente térmica del edificio dónde se ubica la vivienda, de acuerdo al DB HE. (EJEMPLOS: cambio de ventanas, aislamiento de cubiertas y otros cerramientos.)

Además, el coste mínimo tiene que ser superior a 1.000 €.

¿Qué costes se subvencionan?

ACTUACIÓN

 

EJECUCIÓN DE LA OBRA

INSTALACIÓN DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS

ADQUISICIÓN DE MATERIALES

OTROS GASTOS

Honorarios de profesionales.

Redacción de proyectos, informes técnicos y certificados.

Gastos administrativos y generales.

La suma de estos costes NO PUEDE EXCEDER de 750 euros ni superar el 15% total de la ayuda.

Cuantía de la ayuda

40% del coste de la actuación.

Máximo 3.000 €/vivienda.

Criterios de concesión

Fecha y hora de la presentación de la solicitud.

¿Qué necesitas aportar?

En el propio formulario de la solicitud podrá realizar el resto de DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA, en caso de no hacerlo deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.

Abono

La Resolución de concesión debe ACEPTARSE de manera expresa.

PLAZO: 1 mes desde la notificación. Transcurrido dicho plazo sin realizarse la aceptación expresa de la ayuda, la resolución de concesión quedará sin efectos.  

PRESENTACIÓN: mediante tu Agente Gestor, como Documentación Adicional del expediente.

Mediante AGENTE GESTOR.

Plazo máximo: 3 meses.

La solicitud de abono se debe realizar en el ANEXO VIII, junto con el resto de documentación y anexos necesarios en cada caso.

  • Memoria de la actuación. ANEXO IX
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones. No será necesario aportar este certificado si el beneficiario autorizara su consulta.
  • En su caso, certificado de la instalación térmica. No será necesario aportar este certificado si el beneficiario autorizara su consulta.
  • Documentación fotográfica de las obras, preferentemente en color.
  • Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación y sus justificantes de pago (ANEXO XI) No se admitirá el pago en efectivo.
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada.
  • Declaración responsable de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

Más información

Si tienes alguna duda, aquí pueden resolvértela:

Por teléfono

  • 633 85 68 28 (ORCLM COACM)
  • 967 201 531 (ORCLM COAATIE) 

Por correo electrónico

Más información en esta web:

La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.