Ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
¿A quién van dirigidas?
PROPIETARIAS, ARRENDATARIAS O USUFRUCTUARIAS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES O EDIFICIOS DE VIVIENDAS
¿Cuáles son los requisitos?
Reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable.
Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 25 % en zona climática C, y un 35% en zonas climáticas D o E
La reducción de demanda energética no es exigible en el caso de edificios sujetos a protección por su valor histórico o arquitectónico.
El inicio de las actuaciones debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.
Además se deben cumplir los siguientes requisitos:
Disponer de proyecto, que incluirá: El Libro del edificio existente para la rehabilitación y un Estudio de Gestión de Residuos de construcción y demolición.
Apoyar a la circularidad en el diseño de los edificios.
Retirar del edificio aquellos productos que tengan amianto.
Cumplir para tipología residencial colectiva: Al menos 50% superficie construida sobre rasante debe destinarse a uso residencial. Además actuaciones contarán con acuerdo comunidad propietarios.
¿Qué costes se subvencionan?
QUÉ SE SUBVENCIONA
REALIZACIÓN DE LA OBRA CIVIL
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS MATERIALES
HONORARIOS PROFESIONALES (Dirección de Obra)
REDACCIÓN DE PROYECTOS
INFORMES TÉCNICOS, CERTIFICADOS, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS GENERALES
NO SE SUBVENCIONA
INVERSIÓN EN GENERADORES TÉRMICOS QUE UTILICEN COMBUSTIBLE DE ORIGEN FÓSIL
LICENCIAS, TASAS, IMPUESTOS O TRIBUTOS
EL IVA NO SERÁ CONSIDERADO COSTE CUANDO SEA SUSCEPTIBLE DE RECUPERACIÓN O COMPENSACIÓN
Cuantía de la ayuda
Ahorro energía primaria no renov. | Porcentaje máximo subvencionado | Cuantía máxima por VIVIENDA |
Cuantía máxima por m2 LOCALES COMERCIALES / OTROS USOS |
30-45% | 40% | 6.300 € | 56 € |
45%-60% | 65% | 11.600 € | 104 € |
>60% | 80% | 18.800 € | 168 € |
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
Ayuda vulnerabilidad económica
Podrán tener una ayuda específica y adicional de hasta el 100% del coste de la actuación aquellas unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica, con los límites marcados en la siguiente tabla.
Ahorro energético conseguido | Porcentaje máximo subvencionado |
Cuantía máxima por vivienda EDIFICIO PLURIFAMILIAR |
Cuantía máxima por VIVIENDA UNIFAMILIAR |
30%-45% | 40% | 15.750 € | 20.250 € |
45%-60% | 65% | 17.846 € | 22.308 € |
> 60% | 80% | 23.500 € | 26.750 € |
Se entiende que concurre vulnerabilidad económica en aquellas viviendas en las que los ingresos de la unidad de convivencia no sea superior a:
a) 2 veces IPREM.
b) 2,5 veces IPREM: si existe una persona menor o con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) 2,7 veces IPREM: si existen al menos dos personas menores o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
d) 3 veces IPREM: si existen tres personas menores o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Criterios de concesión
Fecha y hora de la presentación de la solicitud.
Pago anticipado
En el momento de presentación de la solicitud de la ayuda se puede solicitar el pago anticipado de la ayuda de hasta el 25% de la cuantía de la ayuda que se le reconozca.
¿Qué necesitas aportar?
En el propio formulario de la solicitud podrá realizar el resto de DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA, en caso de no hacerlo deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.
Abono
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ACEPTACIÓN EXPRESA
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Solicitud de abono
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Documentación de la actuación - Abono
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Documentación económica - Abono
La Resolución de concesión debe ACEPTARSE de manera expresa.
PLAZO: 15 días naturales desde la notificación. Transcurrido dicho plazo sin realizarse la aceptación expresa de la ayuda, la resolución de concesión quedará sin efectos.
PRESENTACIÓN: mediante tu Agente Gestor, como Documentación Adicional del expediente.
Mediante AGENTE GESTOR.
Plazo máximo: 3 meses, desde la finalización de la obra.
La solicitud de abono se debe realizar en el ANEXO IX, junto con el resto de documentación y anexos necesarios en cada caso.
- Proyecto de obra realmente ejecutada (solo en el caso de actuaciones que requieran proyecto).
- Certificado final de obra (cuando corresponda).
- Memoria de la actuación. ANEXO X
- Certificado de eficiencia energética del edificio una vez realizadas las actuaciones. No será necesario aportarlo si el beneficiario autorizara su consulta.
- En su caso, certificado de la instalación térmica. No será necesario si el beneficiario autorizara su consulta.
- Acreditación documental de la retirada del amianto, cuando corresponda.
- Documentación fotográfica de las obras, preferentemente en color.
- Declaraciones responsables abono.
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación y sus justificantes de pago (ANEXO XIII) No se admitirá el pago en efectivo.
- Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas (si el importe supera los 40.000 € -IVA excluido- se aportarán 3 ofertas de diferentes proveedores, así como justificación de la elección). ANEXO XII
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada.
- Declaración responsable de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.
- Certificación del secretario de la junta de propietarios en el que se acredite que el beneficiario de la ayuda adicional por vulnerabilidad ha participado en los costes de la actuación subvencionada y su cuantía.
Publicidad y difusión - Carteles
La persona beneficiara está OBLIGADA a mencionar el ORIGEN DE LA AYUDA y dar visibilidad a la misma.
Durante todo el periodo de ejecución de la obra se deberá colocar, en lugar visible, un CARTEL TEMPORAL, legible y realizado con materiales duraderos, cuyas dimensiones mínimas serán las siguientes:
Obras de menos de 50.000 €: Largo 420mm y ancho proporcional al cartel elegido
Obras entre 50.000 € y 1.000.000 €: 1000x378mm (cartel horizontal)
Obras de más de 1.000.000 €: 2000x757mm (cartel horizontal)
Más información
Si tienes alguna duda, aquí pueden resolvértela:
Por teléfono
- 633 85 68 28 (ORCLM COACM)
- 967 201 531 (ORCLM COAATIE)
Por correo electrónico
Más información en esta web:
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha.
- Corrección de errores de la Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha. 12 de abril de 2022
- Corrección de errores de la Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha. 7 de julio de 2022.
- Orden 233/2022, de 2 de diciembre, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 57/2022, de 10 de marzo.
- Resolución de 25/05/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha.
La información facilitada en el presente apartado tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.