El objetivo de esta ayuda es mejorar la accesibilidad universal en las viviendas de Castilla-La Mancha, tanto en su interior como en el acceso a las mismas.
¿A quién van dirigidas?
¿Cuáles son los requisitos?
- Estar ubicadas en Castilla-La Mancha.
- Estar finalizadas antes de 2006.
- Ser el domicilio habitual de la persona beneficiaria de la ayuda.
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible,
será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente. - Se considerarán subvencionables, las actuaciones ya ejecutadas para la mejora de la accesibilidad, siempre que se hubiesen terminado en su ejecución desde el 1 de enero de
2022 hasta el 29 de diciembre de 2025 y no hubieran recibido subvención o ayuda pública para el mismo fin.
¿Qué costes se subvencionan?
ACTUACIÓN
EJECUCIÓN DE LA OBRA
INSTALACIÓN DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
ADQUISICIÓN DE MATERIALES
OTROS GASTOS
Honorarios de profesionales.
Redacción de proyectos, informes técnicos y certificados.
Gastos administrativos y tributos.
Cuantía de la ayuda
hasta el 80% del coste, con los siguientes LÍMITES:
-
Límites para Unifamiliares o agrupadas en fila
-
Límite para viviendas en edificios de residencial colectiva
-
Límite para personas físicas que ejerzan actividades comerciales o económicas
Límite general: 15.000 € / vivienda.
Límite general: 6.000 € / vivienda.
La suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada será en todo caso inferior a 300.000 euros.
Criterios de concesión
Fecha, hora y número de asiento registral de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
¿Qué necesitas aportar?
La solicitud de ayuda se debe presentar en el ANEXO I, en el que podrá realizar las DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA, (en caso de no hacerlo deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda).
- Proyecto o memoria justificativa.
- Reportaje fotográfico de las zonas que se puedan ver afectadas.
- Copia de la escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad del inmueble objeto de la solicitud, que justifique el año de su finalización y la superficie construida de uso residencial, en caso de oponerse a la consulta electrónica de los datos catastrales.
- En el caso de existir más de una persona propietaria de la vivienda, documento que acredite el acuerdo entre los copropietarios del inmueble, mediante la cumplimentación del ANEXO IV.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- Acreditación de la representación. ANEXO III (si se solicita la ayuda a través de representante).
- En caso de usufructuario acuerdo de la propiedad para ejecutar las actuaciones conforme a ANEXO II.
Solicita tu ayuda
DE FORMA ELECTRÓNICA.
Si no se dispone de certificado digital o firma electrónica podrá presentar la solicitud a través del modelo oficial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más información
Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:
- Albacete: dp.fomento.ab@jccm.es
- Ciudad Real: dp.ciudadreal.fomento@jccm.es; serviciovivienda.cr@jccm.es
- Cuenca: dpcuenca.cfomento@jccm.es
- Guadalajara: serviciovivienda.gu@jccm.es
- Toledo: dp.fomento_to@jccm.es
En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente
Preguntas frecuentes
¿Qué obras se consideran subvencionables?
Aquí tienes algunos ejemplos de actuaciones para las que puedes solicitar ayuda:
Instalación de salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas con mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad que faciliten la autonomía y la vida independiente.
Productos de apoyo como grúas o artefactos análogos, y sistemas tecnológicos de guiado o localización que permitan el acceso y uso por parte de personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
Instalación de videoporteros u otros dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, que proporcionen información visual y auditiva.
Instalación domótica y otros avances tecnológicos que favorezcan la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
Obras para mejorar la accesibilidad dentro de la vivienda: ampliación de espacios de circulación, mejoras en baños y cocinas, adaptaciones necesarias a las necesidades de las personas con discapacidad y actuaciones complementarias sobre elementos deteriorados relacionados con la accesibilidad.
¿Qué obras NO se consideran subvencionables?
NO será subvencionable la instalación de ascensores.
Convocatorias pasadas
La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.