Ayudas para la rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) para contribuir al ahorro energético y a reducir las emisiones de dióxido de carbono.
¿A quién van dirigidas?
¿Cuáles son los requisitos?
- Estar ubicada en un municipio de reto demográfico de Castilla-La Mancha (municipios de hasta 5.000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes).
- Construida con anterioridad a 2007.
- Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Iniciadas DESPUÉS de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
- Deben mejorar la calificación energética del edificio en al menos una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la inicial.
- Conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30%.
- Cumplir y justificar la normativa vigente y contar con las licencias y autorizaciones que requieran.
- Al menos, el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en la construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización.
- Los componentes y materiales de construcción no contendrán amianto ni otras sustancias peligrosas.
¿Qué costes se subvencionan?
Los que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de:
ACTUACIÓN
EJECUCIÓN DE LA OBRA
INSTALACIÓN DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES
RETIRADA DE AMIANTO
OTROS GASTOS
Honorarios de profesionales.
Redacción de proyectos, informes técnicos, de auditoría y certificados.
Gastos administrativos, generales y de gestión.
Cuantía de la ayuda
Las subvenciones pueden superar el 80% sobre el total de la inversión.
Puede alcanzar los siguientes LÍMITES:
50% para las actuaciones sobre la envolvente.
40% para la sustitución de instalaciones térmicas.
20% para la mejora de los sistemas de iluminación.
Hasta el 25% en actuaciones integradas (las que combinan dos o más tipologías de actuación, siempre que una de ellas sea envolvente térmica)
Hasta el 15% para actuaciones en edificios de viviendas que hayan sido calificados de protección pública o estén situados en un Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural, así como viviendas unifamiliares que dispongan del bono social; y en aquellos proyectos que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, o incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
Criterios de concesión
Fecha y hora de la presentación de la solicitud.
Pago anticipado
Los anticipos serán objeto de garantía.
No pueden superar el 100% del importe total de la ayuda.
Deben destinarse a cubrir gastos de la actuación.
Hay que encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de otros anticipos y de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se deberá solicitar al pedir la ayuda.
Es obligatorio utilizar el modelo de aval genérico disponible en el Portal Tributario de la JCCM:
Solicita tu ayuda
DE FORMA ELECTRÓNICA.
Si no se dispone de certificado digital o firma electrónica podrá presentar la solicitud a través del modelo oficial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
¿Qué necesitas aportar?
- ANEXO I: Solicitud de ayuda.
- Nota simple o certificado catastral que acredite la propiedad del inmueble.
- Datos de la consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del inmueble que acredite el uso de la vivienda y su año de construcción.
- Certificado de eficiencia energética del estado inicial con las medidas de mejora propuestas o con certificado de eficiencia energético final.
- Proyecto o memoria justificativa. La memoria justificativa incluirá, entre otros: Justificación de la necesidad de actuación; tipologías de actuación; justificación del cumplimiento del DB-HE; un estudio de gestión de residuos; descripción del estado actual del inmueble previo a su rehabilitación; documentación gráfica y planos; presupuesto de actuación detallado por partidas de mano de obra; Declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
- Reportaje fotográfico del estado original.
- Presupuestos de las empresas que realizarán las actuaciones. De fecha posterior a la entrada en vigor del programa. Será necesario presentar 3 presupuestos cuando la cuantía subvencionable supere los 40.000 euros.
- Acreditación documental de la percepción del bono social, en su caso.
- Cartel de obra para el caso de personas físicas: cuando los beneficiarios sean personas físicas, sin actividad económica, y la ejecución se realice en edificios y fincas privadas, el tamaño mínimo del cartel será A4.
- Cartel de obra para el resto de casos: el tamaño mínimo del cartel será A3.
- Formulario de solicitante adicional de la ayuda.
- Autorización entre copropietarios.
- Acreditación de la representación.
- Acuerdo de la comunidad de propietarios, en caso de viviendas ubicadas en edificios.
En el propio formulario de la solicitud podrá realizar el resto de DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA, en caso de no hacerlo deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.
Abono
Plazo máximo: 3 meses.
La solicitud de abono se debe realizar en el ANEXO II, junto con el resto de documentación y anexos necesarios en cada caso.
Si no se dispone de certificado digital o firma electrónica podrá presentar la solicitud a través del modelo oficial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Solicitud de abono. ANEXO II
- Certificado final de obra (para obras de mejora de la envolvente térmica).
- Certificado de la instalación térmica (para actuaciones sobre instalaciones térmicas).
- Certificado de eficiencia energética registrado, en el que se acredite la mejora mínima en su calificación energética.
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.
- Informe de la realización de las actuaciones.
- Documentación justificativa del tratamiento de residuos de construcción y demolición.
- Relación certificada y copia de los contratos, de las facturas, así como justificantes bancarios de pago.
- Licencia o autorizaciones municipales.
- Fotografía del cartel publicitario en la que se aprecie su situación.
- Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
En el ANEXO II (Solicitud de abono) se podrán realizar las DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA necesarias. En caso de no hacerlo se deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.
Publicidad y difusión - Carteles
Se deberá instalar y mantener un cartel de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto.
- Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
- Resolución de 28/10/2021, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha.
- Corrección de errores de la Resolución de 28/10/2021, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 25/05/2023, de la Consejería de Fomento, por la que se amplía el crédito previsto en la convocatoria realizada mediante Resolución de 28/10/2021, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 18/09/2023, de la Consejería de Fomento, por la que se amplía el crédito previsto en la convocatoria realizada mediante Resolución de 28/10/2021, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 21/12/2023, de la Consejería de Fomento, por la que se amplía el crédito previsto en la convocatoria realizada mediante Resolución de 28/10/2021, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Resolución de 20 de febrero de 2024, por la que se publica la Resolución de 31 de enero de 2024, por la que se amplía el presupuesto a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.