Fomentar la rehabilitación energética de viviendas con el objetivo de reducir el consumo de energía no renovable y las emisiones de dióxido de carbono.
¿A quién van dirigidas?
¿Cuáles son los requisitos?
- Existente y construida con anterioridad a 2007.
- Al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Iniciadas DESPUÉS de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
- Deben mejorar la calificación energética del edificio en al menos una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la inicial.
- Cumplir y justificar la normativa vigente y contar con las licencias y autorizaciones que requieran.
¿Qué costes se subvencionan?
Los que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de:
ACTUACIÓN
EJECUCIÓN DE LA OBRA
INSTALACIÓN DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES
OTROS GASTOS
Honorarios de profesionales.
Redacción de proyectos, informes técnicos, de auditoría y certificados.
Gastos administrativos, generales y de gestión.
La suma de estos costes NO PUEDE EXCEDER el 4% del importe de la ayuda, con un límite de 3.000 euros.
Cuantía de la ayuda
TIPO 1: Tendrá un límite máximo de 6.000 euros/vivienda.
TIPOS 2 y 3: El límite máximo depende del tipo de actuación.
OPCIÓN A
Tipología de la actuación | Ayuda base |
Tipo 1: Envolvente térmica | 35% |
Tipo 2: Instalaciones térmicas | 35% |
Tipo 3: Instalaciones de iluminación | 15% |
OPCIÓN B
Tipología de la actuación | Ayuda base |
Tipo 1: Envolvente térmica | 25% |
Tipo 2: Instalaciones térmicas | 25% |
Tipo 3: Instalaciones de iluminación | 15% |
Se podrá solicitar una ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada en función del uso del edificio y del tipo de actuación.
Criterios de concesión
Fecha y hora de la presentación de la solicitud.
¿Qué necesitas aportar?
En el propio formulario de la solicitud podrá realizar el resto de DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA, en caso de no hacerlo deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.
Abono
Plazo máximo: 3 meses.
La solicitud de abono se debe realizar en el ANEXO IV, junto con el resto de documentación y anexos necesarios en cada caso.
Si no se dispone de certificado digital o firma electrónica podrá presentar la solicitud a través del modelo oficial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Publicidad y difusión - Carteles
Se deberá instalar y mantener un cartel de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto.
- Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- Resolución de 10/11/2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas existentes.
- Resolución de 21/07/2021, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Resolución de 10/11/2020.
- Resolución de 20/04/2024, de la Dirección General de Vivienda, sobre la inclusión del Programa de ayudas a la rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.