PREE | Ayudas a la rehabilitación energética 2020

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Fuera de plazo. Cerrado el

Fomentar la rehabilitación energética de viviendas con el objetivo de reducir el consumo de energía no renovable y las emisiones de dióxido de carbono.

¿A quién van dirigidas?

¿Cuáles son los requisitos?

  • Existente y construida con anterioridad a 2007.
  • Al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

  • Iniciadas DESPUÉS de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
  • Deben mejorar la calificación energética del edificio en al menos una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la inicial.
  • Cumplir y justificar la normativa vigente y contar con las licencias y autorizaciones que requieran.

¿Qué costes se subvencionan?

Los que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de:

ACTUACIÓN

EJECUCIÓN DE LA OBRA

INSTALACIÓN DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES

OTROS GASTOS

Honorarios de profesionales.

Redacción de proyectos, informes técnicos, de auditoría y certificados.

Gastos administrativos, generales y de gestión.

La suma de estos costes NO PUEDE EXCEDER el 4% del importe de la ayuda, con un límite de 3.000 euros.

Cuantía de la ayuda

TIPO 1: Tendrá un límite máximo de 6.000 euros/vivienda.

TIPOS 2 y 3: El límite máximo depende del tipo de actuación.

OPCIÓN A

Tipología de la actuación Ayuda base
Tipo 1: Envolvente térmica 35%
Tipo 2: Instalaciones térmicas 35%
Tipo 3: Instalaciones de iluminación 15%

 

OPCIÓN B

Tipología de la actuación Ayuda base
Tipo 1: Envolvente térmica 25%
Tipo 2: Instalaciones térmicas 25%
Tipo 3: Instalaciones de iluminación 15%

 

Se podrá solicitar una ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada en función del uso del edificio y del tipo de actuación.

Criterios de concesión

Fecha y hora de la presentación de la solicitud.

¿Qué necesitas aportar?

En el propio formulario de la solicitud podrá realizar el resto de DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA, en caso de no hacerlo deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.

Abono

Plazo máximo: 3 meses.

La solicitud de abono se debe realizar en el ANEXO IV, junto con el resto de documentación y anexos necesarios en cada caso.

Si no se dispone de certificado digital o firma electrónica podrá presentar la solicitud a través del modelo oficial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Solicitud de abono. ANEXO IV
  • Certificado final de obra (para obras de mejora de la envolvente térmica).
  • Certificado de la instalación térmica, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma (para actuaciones sobre instalaciones térmicas).
  • Certificado de eficiencia energética registrado, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética.
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones.
  • Relación certificada y copia de las facturas, así como justificantes bancarios de pago.
  • Licencia o autorizaciones municipales (en caso de que no se haya presentado en otro trámite anterior).
  • Fotografías del estado del edificio o vivienda tras la realización de las obras.
  • Cartel o placa de la actuación para el caso de personas físicas: cuando los beneficiarios sean personas físicas, sin actividad económica, y la ejecución se realice en edificios y fincas privadas, el tamaño mínimo del cartel será A4.

Publicidad y difusión - Carteles

Se deberá instalar y mantener un cartel de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto.

La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.