Ayudas al incremento del parque público de viviendas | 2024

Ayudas incremento parque público viviendas
Próximamente. Desde el hasta el

El objetivo de la ayuda es fomentar la oferta de vivienda social en alquiler de manera que se permita el acceso a la vivienda de personas con ingresos limitados.
 

A quién van dirigidas

  • Las entidades locales, los organismos y demás entidades de Derecho Público,
  • empresas públicas, público-privadas,
  • y sociedades mercantiles participadas en al menos el 50 por ciento del capital.
  • fundaciones, asociaciones de utilidad pública,                                              
  • empresas de economía social y sus asociaciones,
  • cooperativas de autoconstrucción, sociedades cooperativas de viviendas.

¿Cuáles son los requisitos?

  1. Ser accesibles y estar en condiciones de ser habitadas, previa realización de las obras que fueran necesarias.
  2. Reunir las condiciones de seguridad estructural y de habitabilidad, o, en este último caso, en condiciones de obtenerla con las obras que se puedan realizar.
  3. Deben ser calificadas como viviendas de protección pública para el alquiler, en la tipología de vivienda de protección oficial de régimen especial.
  4. La superficie útil mínima será de 40 metros cuadrados,  y la superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, excluidos garajes y trasteros. En caso de viviendas destinadas a personas con movilidad reducida permanente, este límite máximo en cuanto a superficie útil podrá incrementarse en un 20 por 100, mientras que, en los supuestos de viviendas para familias numerosas o familias con personas dependientes a su cargo, este límite máximo será de 120 metros cuadrados.

¿Qué costes se subvencionan?

Se subvenciona la adquisición de viviendas (después del 1 de enero de 2022), de forma individualizada o en bloque, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo de cincuenta años, así como la realización de las obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad de las mismas que fueran necesarias.


El coste que puede subvencionarse incluye:


a) El precio de adquisición de las viviendas, incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto propio de la adquisición.


b) El coste de la ejecución de las obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad de las viviendas adquiridas, en el caso de no estar en condiciones de ser habitadas.

 

 

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será de hasta el 60% del coste subvencionable por la adquisición, con un límite máximo de 75.000 euros por vivienda.


La ayuda podrá ser de hasta el 100% del precio o coste de subvencionable con el límite de 75.000 euros por vivienda, cuando se aplique a la adquisición de una vivienda propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb). 


En el caso de que fueren necesarias obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad en las viviendas adquiridas, la ayuda por esos conceptos será del 75% de su coste por vivienda, sin que pueda ser superior a 6.000 euros.

Criterios de concesión

Fecha y hora de la presentación de la solicitud.

¿Qué necesitas aportar?

- Documentación de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación.

- Si se trata de personas jurídico-privadas, documento acreditativo de estar debidamente constituidas

- En el caso de Administraciones Públicas, acreditar el acuerdo del órgano competente que habilite para solicitar la ayuda y asumir las obligaciones derivadas de la concesión de la misma.

- En el caso de no autorizar la consulta u oponerse a su consulta de oficio por el órgano instructor, certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en el caso de que el importe de la ayuda supere los 60.000 euros cuando se traten de entidades sin ánimo de lucro.

- En el propio formulario de la solicitud podrá realizar el resto de DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA, en caso de no hacerlo deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.

- Copia de la escritura de compraventa de la vivienda o, copia del contrato privado de adquisición de la misma, si se hubiera formalizado el correspondiente contrato. Si no se hubiera formalizado el correspondiente contrato, copia del contrato de arras, precontrato u oferta, donde se aprecie claramente el precio de adquisición.

- Proyecto de las actuaciones a realizar en su caso en materia de habitabilidad y, en caso de que no sea exigible, memoria justificativa, suscrita por el técnico competente, sobre la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

- En su caso, solicitud o licencia urbanística cuando sea precisa o autorización municipal análoga. Si las obras están iniciadas a la fecha de solicitud, además certificado del inicio de las obras firmado por persona técnica titulada competente o acta de replanteo, firmada y fechada por la persona directora de la obra o empresa constructora.

Abono

El abono de las ayudas se realizará mediante un pago único, previa comprobación y control de la justificación presentada, que se ingresarán en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria.

La justificación se realizará en el modelo del ANEXO II, en el plazo máximo de dos meses desde la terminación del plazo máximo para la inscripción registral de la adquisición.

  • ANEXO II. JUSTIFICACIÓN PARA EL PAGO DE LA AYUDA . (puede descargarlo justo abajo).

Más información

Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:

O escribirnos a info.ayudas@jccm.es.

En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente

La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.