Ayudas al incremento del parque público de viviendas en CLM, mediante adquisición de viviendas a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB)

SAREB
En plazo. Desde el hasta el

El objetivo de la ayuda es fomentar la oferta de vivienda social en alquiler de manera que se permita el acceso a la vivienda de personas con ingresos limitados.

A quién van dirigidas

  • Las entidades locales, los organismos y demás entidades de Derecho Público,
  • empresas públicas, público-privadas,
  • y sociedades mercantiles participadas en al menos el 50 por ciento del capital.
  • fundaciones, asociaciones de utilidad pública,                                              
  • empresas de economía social y sus asociaciones,
  • cooperativas de autoconstrucción, sociedades cooperativas de viviendas.

¿Cuáles son los requisitos?

Las viviendas para las que se obtenga la ayuda solamente podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritas en el Registro de demandantes de vivienda con Protección pública de Castilla-La Mancha, como demandante de vivienda en régimen de arrendamiento o cesión de uso, conforme al Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida.

b) Que la vivienda arrendada o cedida constituya la vivienda habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria.

c) Que la persona arrendataria o cesionaria posea la nacionalidad española, de alguno de los Estados miembros de  la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, éstas deberán tener su residencia legal en España.

¿Qué costes se subvencionan?

Se subvenciona la adquisición de viviendas (después del 1 de enero de 2022), de la Sareb de forma individualizada o en bloque, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso durante un

plazo mínimo de 50 años.


El coste que puede subvencionarse incluye: El precio de adquisición de las viviendas, incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto propio de la adquisición.

Cuantía de la ayuda

100% del precio o coste subvencionable con el límite de 75.000 euros por vivienda.
 

Criterios de concesión

Fecha y hora de la presentación de la solicitud.

¿Qué necesitas aportar?

- Documentación de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación.

- Si se trata de personas jurídico-privadas, documento acreditativo de estar debidamente constituidas

- En el caso de Administraciones Públicas, acreditar el acuerdo del órgano competente que habilite para solicitar la ayuda y asumir las obligaciones derivadas de la concesión de la misma.

- En el caso de no autorizar la consulta u oponerse a su consulta de oficio por el órgano instructor, certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en el caso de que el importe de la ayuda supere los 60.000 euros cuando se traten de entidades sin ánimo de lucro.

- En el propio formulario de la solicitud podrá realizar el resto de DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA, en caso de no hacerlo deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.

- Copia de la escritura de compraventa de la vivienda o, copia del contrato privado de adquisición de la misma, si se hubiera formalizado el correspondiente contrato. Si no se hubiera formalizado el correspondiente contrato, copia del contrato de arras, precontrato u oferta, donde se aprecie claramente el precio de adquisición.

Solicita tu ayuda

DE FORMA ELECTRÓNICA.

Si no se dispone de certificado digital o firma electrónica podrá presentar la solicitud a través del modelo oficial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Abono

El abono de las ayudas se realizará mediante un pago único, previa comprobación y control de la justificación presentada, que se ingresarán en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria.

La justificación se realizará en el modelo del ANEXO II, en el plazo máximo de dos meses desde la terminación del plazo máximo para la inscripción registral de la adquisición.

  • ANEXO II. JUSTIFICACIÓN PARA EL PAGO DE LA AYUDA . (puede descargarlo justo abajo).

Más información

Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:

O escribirnos a info.ayudas@jccm.es.

En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente

La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.