Facilitar a jóvenes la compra de una vivienda en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño en Castilla-La Mancha.
¿A quién van dirigidas?
A personas de 35 años o menos, que adquieran una vivienda en un municipio o núcleo de población de menos de 10.000 habitantes.
¿Cuáles son los requisitos?
- PRECIO MÁXIMO: 120.000 €.
- Que el contrato se haya firmado a partir del 1 de enero de 2022, o se esté en condiciones de suscribir un contrato.
- Estar localizada en un municipio o núcleo de población de menos de 10.000 habitantes de Castilla-La Mancha.
- Tiene que ser la residencia habitual y permanente de la persona solicitante.
No superar los siguientes límites de ingresos:
- 3 IPREM (en 14 pagas).
- 4 IPREM o 5 IPREM (en 14 pagas) dependiendo del tipo de discapacidad.
¿Qué costes se subvencionan?
El PRECIO de la vivienda.
En todo caso, el precio de la misma no puede superar los 120.000 euros.
Cuantía de la ayuda
20% del coste de la vivienda.
Límite máximo: 10.800 €.
Si la vivienda se compra por más de una persona, el importe de la ayuda se calcula aplicando al importe de la ayuda total que corresponda, el porcentaje de la parte proporcional que adquiera la persona solicitante.
Criterios de concesión
Fecha y hora de la presentación de la solicitud.
¿Qué necesitas aportar?
- Solicitud ANEXO I.
- Copia de la escritura de compra o del contrato privado si lo hubiera.
- Si no se hubiera formalizado el contrato, copia del contrato de arras, precontrato u oferta vinculante, donde aparezca el precio de la compra. En caso de que se trate de una vivienda en construcción: autorizaciones y licencias exigidas por la legislación vigente.
En el propio formulario de la solicitud se puede cumplimentar las DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA necesarias, en caso de no hacerlo se deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.
- Acreditación de la representación, en caso de solicitar la ayuda a través de un representante. ANEXO III
- En el caso de tener una vivienda, justificar las causas que le impiden disponer de ella.
- ANEXO IV: Si se han obtenido rentas en el ejercicio fiscal 2022 y no existe obligación legal de presentar declaración del IRPF o si no se han obtenido rentas en el ejercicio 2022.
Abono
Plazo máximo: 3 meses, desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.
ANEXO II: Solicitud de abono de la ayuda.
Documentación acreditativa de la transmisión de la propiedad:
- Copia de la escritura pública de compraventa.
- Copia del contrato privado en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad de la obligación de destino de la vivienda a residencia habitual y el importe de la ayuda concedida.
- Certificado de tasador independiente sobre la valoración del inmueble.
- Certificado que acredite el inicio de la construcción de la vivienda.
Si no se dispone de certificado digital o firma electrónica podrá presentar la solicitud a través del modelo oficial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Publicidad y difusión - Cartel
Las personas beneficiarias están OBLIGADAS A DAR PUBLICIDAD tanto al carácter público de la financiación como al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Para ello se deberá COLOCAR EN LA VIVIENDA OBJETO DE LA ADQUISICIÓN el MODELO DE CARTEL elaborado por la Dirección General de Vivienda de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Lugar de ubicación: se deberá colocar en un LUGAR VISIBLE para el público y protegido de las posibles inclemencias meteorológicas.
Permanencia: se deberá mantener durante un MÍNIMO de 5 años desde la fecha de adquisición de la vivienda.
Material: se deberá realizar con materiales duraderos garantizando su legibilidad, siendo válida una cartulina debidamente plastificada.
Tamaño: como mínimo deberá ser de 210 x 297 mm.
Más información
Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:
- Albacete: dp.fomento.ab@jccm.es
- Ciudad Real: dp.ciudadreal.fomento@jccm.es; serviciovivienda.cr@jccm.es
- Cuenca: dpcuenca.cfomento@jccm.es
- Guadalajara: serviciovivienda.gu@jccm.es
- Toledo: dp.fomento_to@jccm.es
En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente
Preguntas frecuentes
¿Es esta ayuda compatible con otras?
La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.
¿Se puede modificar la solicitud?
Después de que se haya notificado la resolución de concesión de la ayuda, se podrá solicitar su modificación presentando el ANEXO V por los motivos siguientes:
a) En los supuestos en los que sea por un cambio de domicilio por razones laborales, deberá aportar copia del contrato laboral y volante o certificado de empadronamiento
b) En los casos de venta de la vivienda, reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la compra de otra vivienda habitual y permanente en Castilla-La Mancha:
- Copia de la escritura de venta o, en su defecto, copia del contrato privado de enajenación de la vivienda que había sido subvencionada.
- Copia de la escritura pública de compra o, en su defecto, copia del contrato privado de compra de la nueva vivienda.
- Volante o certificado de empadronamiento de la persona beneficiaria, en la nueva vivienda, en caso de oponerse a la consulta de residencia por el órgano instructor.
La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.