Actuación subvencionable
1º. La subvención regulada tiene como finalidad el fomento del incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción sobre terrenos de titularidad pública propiedad del Ayuntamiento de Illescas y en régimen de derecho de superficie:
Denominación actuación | Localización (Municipio) | Referencia catastral | Nº de viviendas |
Ejecución de 78 viviendas protegidas en la manzana R-16 Alameda del Señorío | Illescas | 8945202VK2484N0001JX | 78 |
Ejecución de 81 viviendas protegidas en la manzana R-17 Alameda del Señorío | Illescas | 8945701VK2484N0001TX | 81 |
2º. La promoción de viviendas deberá obtener la calificación provisional y definitiva como vivienda protegida, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública.
3º. El edificio que se construya deberá cumplir los requisitos de eficiencia energética establecido en el artículo 5 del Decreto 7/2024, de 27 de febrero.
4º. La construcción del edificio debe cumplir los siguientes requisitos:
a) El proyecto debe incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones indicadas en el artículo 5.3a) del Decreto 7/2024, de 27 de febrero.
b) El diseño del edificio y las técnicas de construcción deben apoyar la circularidad y, en particular, se demuestra, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo está diseñado para ser más eficiente en el uso de recursos, adaptable, flexible y desmontable para permitir la reutilización y reciclaje.
c) Retirar del ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto.
d) Justificar que la actuación propuesta cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
e) El proyecto cumplirá con el etiquetado climático y medioambiental asignado a la actuación propuesta, en base al certificado de eficiencia energética del edificio, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro autonómico de certificación de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha.
f) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
Arrendamiento a precio asequible
Las viviendas construidas deberán destinarse a alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo de 50 años y máximo de 75, desde la fecha de la calificación definitiva, a concretar, en su caso, en el procedimiento de otorgamiento del derecho de superficie sobre las parcelas indicadas en esta resolución en los que vaya a promoverse las viviendas de nueva construcción que se destinen al alquiler social o a precio asequible.
El destino al arrendamiento social o a precio asequible y su plazo deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
- Las viviendas solo podrán ser arrendadas a personas que vayan a tener en ellas su domicilio habitual y permanente.
- Los arrendatarios deberán estar inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Los ingresos de la unidad familiar de la persona arrendataria han de ser inferiores a 5 veces el IPREM, aplicándose los coeficientes correctores de rentas establecidos en el artículo 13 del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 o norma autonómica que lo sustituya, para familias numerosas y personas dependientes o con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.
El precio del alquiler de las viviendas estará limitado según criterios que se establecen a continuación:
Denominación actuación | Cuantía máxima por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda al mes | Cuantía máxima por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda al mes |
Ejecución de 78 viviendas protegidas en la manzana R-16 Alameda del Señorío | 7,64€ | 2,32€ |
Ejecución de 81 viviendas protegidas en la manzana R-17 Alameda del Señorío | 7,64€ | 2,32€ |
El precio de alquiler señalado se aplicará en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento correspondiente, deberá figurar en el visado del contrato de alquiler y será objeto de actualización anual en el mismo porcentaje que el Índice General Nacional del Índice de Precios de Consumo, de acuerdo a lo establecido por el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
Costes subvencionables y cuantía de la ayuda.
El presupuesto de ejecución de cada actuación subvencionada y la cuantía de la ayuda es el establecido en el siguiente cuadro:
Denominación actuación |
Presupuesto (€) |
Ayuda (€) |
% Ayuda |
Ejecución de 78 viviendas protegidas en la manzana R-16 Alameda del Señorío. | 8.499.933,64 | 3.876.600,00 | 45,61 |
Ejecución de 81 viviendas protegidas en la manzana R-17 Alameda del Señorío. | 8.826.854,16 | 4.025.700,00 | 45,61 |
Justificación y pago
1º. La justificación de la subvención concedida y del cumplimiento de las condiciones establecidas deberá presentarse antes del 30 DE OCTUBRE DE 2026, con la documentación establecida en el artículo 14 del Decreto 7/2024, de 27 de febrero.
2º. El pago total de la ayuda se realizará previa justificación, pudiendo la entidad beneficiaria solicitar un pago anticipado y un pago parcial en los siguientes términos:
a) Pago anticipado, de hasta el 15% de la subvención aprobada, para lo que se deberá aportar la siguiente documentación:
1º. Copia del pliego regulador de la convocatoria pública para el otorgamiento del derecho de superficie.
2º. Copia del documento público de otorgamiento del derecho de superficie.
3º. Compromiso suscrito por las personas destinatarias últimas de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 7/2024, de 27 de febrero.
4º. Certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de las personas destinatarias últimas, establecidos en el artículo 7 del Decreto 7/2024, de 27 de febrero.
La cantidad anticipada se ha de destinar exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención.
b) Pago parcial, del 50% de la subvención aprobada, deduciendo en su caso la cuantía que en concepto de anticipo se hubiera abonado, cuando se justifique un gasto igual al 50% del coste de ejecución de cada actuación, para lo que se deberá aportar la siguiente documentación:
1º. Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas y de los resultados obtenidos, suscrita por el técnico titulado competente autor del proyecto o de la dirección de obra.
2º. Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
3º. Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
3º. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor debidamente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, ajustado a lo dispuesto en la “Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio” aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. El informe del auditor se ajustará al modelo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público regional.
Anexo aceptación
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Durante la ejecución de la obra, la beneficiaria deberá asegurar que se coloque un cartel en lugar bien visible, con el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU”, con los siguientes modelos: