Entidades de Control de Calidad de la Edificación

Qué son

Una Entidad de Control de Calidad de la Edificación es una entidad concebida para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

Su objeto es la Garantía de la Calidad adoptada en la Actividad de Control Técnico de la Edificación de acuerdo con la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.

El objetivo fundamental es establecer una regulación unitaria del proceso edificatorio, y establecer un marco general en el que pueda fomentarse la calidad de los edificios con el compromiso de fijar garantías suficientes de los usuarios frente a posibles daños, teniendo en cuenta los requisitos relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad que deben cumplir las edificaciones.

Su misión es prestar al resto de los intervinientes en el proceso edificatorio, la asistencia técnica necesaria para la verificación de la calidad tanto del Proyecto, como de los materiales y de la ejecución de las obras y sus instalaciones.

Funciones

Las Entidades de Control de Calidad acreditadas establecerán las pautas y realizarán un Control de Calidad externo e independiente de los trabajos de edificación, al menos en los siguientes aspectos:

  1. Control de proyecto.
  2. Control de calidad de los materiales.
  3. Control de la ejecución de la obra.
  4. Control de la ejecución de las instalaciones.
  5. Control y seguimiento topográfico.

En cuanto los campos de actuación podrán ser los siguientes:

  1. Estudios del terreno y del estado de conservación de los edificios.
  2. Verificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE).
  3. Evaluación de las prestaciones del edificio a lo largo de su vida útil.
  4. Supervisión de la certificación de la eficiencia energética de los edificios y de las prestaciones de sostenibilidad.

Inscripción

Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social o sede profesional. En ella se declarará que se cumplen los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente.

Esta declaración permitirá, con carácter indefinido, ejercer su actividad en todo el territorio español en los campos en los que declara cumplir los requisitos exigibles.

En Castilla-La Mancha, el órgano competente en materia de calidad de la edificación es la Dirección General de Vivienda.

  • Plazo de presentación de solicitudes: Abierto todo el año.
  • ObjetoDeclaración del inicio de actividad de entidades que vayan a prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales, y de la ejecución de la obra y sus instalaciones, de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable, así como su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación como Entidades de Control de Calidad de la Edificación. 
  • Destinatarios: Entidades cuyo domicilio social o sede profesional esté en Castilla-La Mancha, y que vayan a prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales, y de la ejecución de la obra y sus instalaciones.
  • Documentación: Deberán presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE previo al inicio de su actividad.
  • Plazo de resolución: Tres meses.
  • Efectos silencio: Estimatorio.

Accede a los modelos de declaración responsable y de relación de procedimientos en la página del Código Técnico de la Edificación:

Los requisitos para poder iniciar la actividad como entidad para el control de la calidad de la edificación, vienen detallados en el Anexo I del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo:

  1. En la declaración se deben relacionar los campos de actuación en los que vayan a prestar su asistencia técnica.
  2. Tener implantado un sistema de gestión de la calidad de acuerdo con la norma UNE EN ISO/IEC 17020 "Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección", que defina los procedimientos de verificación que utiliza para prestar la asistencia técnica en los campos en las que declaran actuar, así como la capacidad, personal, medios y equipos adecuados para ello.

Complementariamente a lo anterior, los laboratorios podrán asegurar de forma voluntaria la calidad de su asistencia técnica mediante la evaluación o certificación voluntaria de sus actividades.

Entidades declaradas en Castilla-La Mancha

Alcance legal

Una vez se reciba la declaración responsable junto con la relación de campos de actuación en los que vaya a prestar su asistencia técnica la Entidad, la Dirección General competente en materia de vivienda lo comunica de oficio al Ministerio competente, junto con los datos precisos para su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación (CTE).

De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, el órgano competente velará por el cumplimiento de los requisitos exigibles a entidades o laboratorios y podrá comprobar, verificar e investigar los resultados de la asistencia técnica, así como inspeccionar sus instalaciones y los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan, de acuerdo con los procedimientos que, en su caso, desarrolle.

El hecho de presentar la declaración responsable faculta al órgano competente para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, sin perjuicio de las facultades de comprobación de otras determinaciones previstas en la legislación vigente.

En caso de incumplir con lo exigido, se podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada.

Normativa

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (artículo 14)

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación (artículos 2.e y 9)

Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural

Norma UNE EN ISO/IEC 17020, de Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección

Además existen diferentes documentos reconocidos por la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación (SACE), publicados en la página del Código Técnico de la Edificación:

  • Documento A2: Criterios para la aplicación y justificación de los requisitos exigibles a entidades de control de calidad de la edificación (Anexo I Real Decreto 40/2010)
  • Relación de documentación a presentar por las entidades tras la Declaración Responsable, según norma UNE-EN-ISO/IEC 17020:2004
  • Guía-cuestionario de inspección de entidades de control de la calidad de edificación.