Depósito de fianzas | Información general - Cloned

¿Qué es?

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, establece la obligatoriedad de la exigencia y prestación de fianza por la celebración de contratos de arrendamientos de fincas urbanas, y habilita a las Comunidades Autónomas para que regulen la obligación de los arrendadores de DEPOSITAR EL IMPORTE DE LAS FIANZAS, sin devengo de interés, ante la administración autonómica.

El Decreto 6/2022, de 25 de enero por el que se regula el depósito de fianzas y el Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de Castilla-La Mancha tiene por objeto regular el régimen jurídico del depósito de las fianzas derivadas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a uso distinto de la vivienda, así como las fianzas que se exijan a las personas usuarias de suministros o servicios complementarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y supone una importante revisión y actualización de la normativa autonómica anterior para adecuarla a la actual legislación e incorporando los medios de identificación y gestión electrónica.

El importe del depósito de las fianzas es obligatorio, sin devengo de interés y deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, existiendo dos regímenes de depósito, el Régimen General y el Régimen Especial de Concierto.

 

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Estarán obligados a depositar la fianza, mantenerla vigente y actualizarla cuando corresponda:

  1. Las personas (físicas y jurídicas ) y entidades ARRENDADORAS DE FINCAS URBANAS.
  2. Las personas SUBARRENDADORAS de fincas urbanas para uso distinto de la vivienda.
  3. Las empresas SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS, respecto de aquellas fianzas que hubieran exigido a sus usuarios.
  4. Las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, sus ORGANISMOS AUTÓNOMOS, las ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO, los demás ENTES PÚBLICOS dependientes de aquellas y las ENTIDADES DE TITULARIDAD PÚBLICA que tienen por objeto la mediación en el alquiler, cuando actúen como arrendadoras.
  5. Las PERSONAS ARRENDATARIAS de inmuebles arrendados propiedad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y pertenecientes al patrimonio separado de vivienda.

Regímenes de Depósito

  • GENERAL: ingreso del 100% del importe de la fianza de cada contrato de arrendamiento.
  • ESPECIAL DE CONCIERTO: permite el ingreso del 90% del importe de las fianzas correspondientes a uno o varios de los contratos de arrendamiento, si se cumplen las condiciones.
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Traspaso entre regímenes

Las personas interesadas en acogerse al Régimen Especial de Concierto para el depósito de fianzas, tendrán que hacerlo con TODAS las fianzas correspondientes a todos los contratos de arrendamiento en los que figuren como arrendadores, traspasando las que ya tuviera depositadas en Régimen General.

En el caso de traspasos de fianzas desde el régimen especial de concierto al régimen general, la Tesorería de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha devolverá las cantidades ya depositadas correspondientes a las fianzas que se quieran traspasar, estando la persona o entidad obligada a constituir los depósitos correspondientes en el régimen general en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución de cese en el régimen especial.

Certificado del depósito

Las personas interesadas podrán solicitar certificados acreditativos de la constitución del depósito de la fianza a través de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento de la provincia donde radique el inmueble arrendado el órgano competente para su emisión.

Trámites

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Tipo de tramite

Modificación del Concierto

Regularizar las posibles modificaciones de cualquier naturaleza que puedan afectar al concierto.

Régimen especial de concierto

Cese del Concierto

Finalizar de forma voluntaría el régimen especial de concierto.

Régimen especial de concierto

Constitución del depósito

El depósito se entiende debidamente constituido simplemente CON EL INGRESO del importe de la fianza correspondiente

Régimen general

Solicitud de acceso al régimen de concierto

-Podrán solicitar el acceso al régimen especial de concierto, las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas que dispongan de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas o cuando la fianza o fianzas a depositar sea por importe igual o superior a 10.000 euros.
-Estarán obligados a acogerse a este régimen las empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios análogos, cuando exijan en sus contratos la prestación de fianza por las personas usuarias.

Régimen especial de concierto