Qué son
Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación son agentes reconocidos por el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al responsable técnico de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, ya sea el director de la ejecución de las obras, o el agente que corresponda en las fases de proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.
Justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que define los procedimientos y métodos de ensayo o inspección que utiliza en su actividad y que cuentan con capacidad, personal, medios y equipos adecuados.
Inscripción
Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable por cada uno de los establecimientos físicos desde los que presta sus servicios, previo al inicio de su actividad y ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En ella se declarará que se cumplen los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente.
Esta declaración permitirá, con carácter indefinido, ejercer su actividad en todo el territorio español como laboratorio de ensayos de control de calidad de la edificación para la realización de los ensayos y pruebas de servicio en los que declara cumplir los requisitos exigibles.
En Castilla-La Mancha, el órgano competente en materia de calidad de la edificación es la Dirección General de Vivienda.
- Plazo de presentación de solicitudes: Abierto todo el año.
- Objeto: Declaración del inicio de actividad de laboratorios que vayan a prestar asistencia técnica mediante la realización de ensayos de la construcción o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación y su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación como Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación.
- Destinatarios: Laboratorios con establecimiento físico en Castilla-La Mancha que vayan a prestar asistencia técnica mediante la realización de ensayos de la construcción o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
- Documentación: Deberán presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE previo al inicio de su actividad, por cada uno de sus establecimientos físicos ubicados en Castilla-La Mancha.
- Plazo de resolución: Tres meses.
- Efectos silencio: Estimatorio.
La declaración responsable es el documento suscrito por la persona titular del LECCE o su representante legal, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio.
Cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable debe ser comunicada, en el momento que se produzca el cambio, mediante una nueva declaración con la relación de ensayos y pruebas de servicio completa, fechados y firmados en todas sus páginas, que sustituirá a la presentada anteriormente. Y en caso de darse de baja de la actividad, deberá comunicarlo ante el mismo órgano competente.
Accede al modelo de declaración responsable en la página del Código Técnico de la Edificación:
Los requisitos para poder iniciar la actividad como laboratorio de ensayos para el control de la calidad de la edificación, vienen detallados en el Anexo II del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo:
- En la declaración se deben relacionar e identificar los ensayos y pruebas de servicio que realicen, que se agrupan, con carácter indicativo en: ensayos de geotécnica, de viales, de pruebas de servicio, de estructuras de hormigón estructural, de acero estructural y de obras de albañilería.
- Tener implantado un sistema de gestión de la calidad de acuerdo con la norma UNE EN ISO/IEC 17025 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo”, que defina los procedimientos y métodos que utiliza en la realización de los ensayos y pruebas de servicio en las que preste su asistencia técnica, así como la capacidad, personal, medios y equipos adecuados para ello.
- Cumplir las condiciones de seguridad, técnicas y medio ambientales exigibles a este tipo de instalaciones.
Complementariamente a lo anterior, los laboratorios podrán asegurar de forma voluntaria la calidad de su asistencia técnica mediante la evaluación o certificación voluntaria de sus actividades.
Laboratorios declarados en Castilla-La Mancha
Alcance legal
Una vez se reciba la declaración responsable junto con la relación de ensayos y pruebas de servicios de un laboratorio, la Dirección General competente en materia de vivienda lo comunica de oficio al Ministerio competente en materia de vivienda, junto con los datos precisos para su inscripción en el Registro General del CTE.
De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para un mejor seguimiento de los sistemas de calidad implantados en los Laboratorios para el Control de la Calidad de la Edificación, se posibilita al órgano competente para que pueda comprobar, verificar e investigar los resultados de la asistencia técnica, así como inspeccionar sus instalaciones y los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan. Por tanto, para la plena efectividad y seguridad del sistema, se establece un régimen de inspección sobre las condiciones definidas en este Real Decreto, al cual se tienen que someter los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación con el fin de acreditar el principio de calidad de los servicios que prestan.
El hecho de presentar la declaración responsable faculta al órgano competente para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, sin perjuicio de las facultades de comprobación de otras determinaciones previstas en la legislación vigente.
En caso de incumplir con lo exigido, se podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada y la resolución del órgano competente que declare tales circunstancias será con los efectos previstos en la normativa vigente de aplicación.
Para dar cumplimiento con el citado artículo, desde la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación (SACE), a propuesta del Comité de Infraestructuras para la Calidad de la Edificación (CICE), acordó organizar un Plan de Ensayos Interlaboratorios (EILA) a nivel estatal.
Normativa
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (artículo 14)
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación (artículos 2.e y 9)
Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural