¿Qué es la vivienda protegida?

¿Qué es?

Una vivienda será calificada y/o declarada con protección pública por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando se verifique que cumple una serie de requisitos en cuanto a dimensiones máximas, calidades, precios máximos (de venta o de renta en su caso) que han de ser inferiores a los precios de la vivienda libre.

La vivienda protegida ha de destinarse a vivienda habitual y permanente de las familias.

Los beneficiarios adjudicatarios o compradores de estas viviendas han de cumplir un límite de ingresos que vendrá determinado por el tipo de vivienda de la que se trate.

Estas viviendas tienen limitado su uso y transmisión durante el plazo que se establezca según su régimen de protección, no pudiendo ser objeto de descalificación voluntaria por parte de sus adquirientes.

En el siguiente enlace tienes las tipologías de Viviendas con Protección Pública en régimen de compraventa en Castilla-La Mancha.

Tipos de vivienda protegida

Viviendas de Protección Oficial

Vinculadas al régimen legal de protección durante un plazo de 30 AÑOS desde la fecha de calificación definitiva para todas sus tipologías:

  • Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial.
  • Viviendas de Protección Oficial de Régimen General.
  • Viviendas de Protección Oficial de Régimen Concertado.

Estas viviendas tienen una superficie útil mínima de 40 metros cuadrados y máxima de 90 metros cuadrados. En caso de viviendas destinadas a personas con movilidad reducida permanente, este límite máximo en cuanto a superficie útil podrá incrementarse en un 20 por 100, mientras que en los supuestos de viviendas para familias numerosas o familias con dependientes a su cargo, este límite máximo será de 120 metros cuadrados.

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Viviendas de Precio Tasado

Estarán vinculadas al régimen legal de protección durante un plazo, a contar desde la fecha de declaración definitiva, que varía en función del tipo de suelo en el que se hayan construido:

  • 10 AÑOS, cuando se promuevan sobre suelos destinados a la construcción de viviendas protegidas
  • 15 AÑOS, cuando se promuevan sobre los siguientes tipos de suelos:
    • que formen parte del patrimonio público
    • incluidos en catálogos de suelo residencial público
    • que tengan reconocidas ayudas públicas a la adquisición o urbanización
    • que hayan sido enajenados por las Administraciones y empresas públicas.

Estas viviendas tienen una superficie útil máxima de hasta 135 metros cuadrados.

Viviendas de Iniciativa Público-Privada

Vinculadas al régimen legal de protección durante un plazo de 10 AÑOS, desde la fecha de calificación definitiva y con una superficie útil máxima de hasta 70 metros cuadrados.

Viviendas de Promoción Pública

Vinculadas de forma PERMANENTE al régimen legal de protección.

Requisitos de carácter general

La persona interesada en la adquisición de una vivienda con algún tipo de protección pública debe reunir una serie de requisitos regulados en el artículo 12 del Decreto 173/2009, de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012y que se resumen a continuación:

  • Estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha.
  • Destinar la vivienda adquirida a domicilio habitual y permanente.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar ha de ser titular de un derecho de pleno dominio o de un derecho real de uso y de disfrute sobre otra vivienda sujeta a protección pública en España, o sobre otra vivienda libre en España, salvo que en este último caso hayan sido privados de su uso por causas no imputables a las personas interesadas.

Cálculo de ingresos

El cálculo de los ingresos familiares se hará del siguiente modo:

  • Para las personas que estén obligadas a presentar la declaración de la renta se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa o relativas al último período impositivo vencido en el momento de tener que justificar los ingresos.
  • Si la persona solicitante no hubiera presentado declaración, por no estar obligada a ello, deberá presentar, además de la certificación de la exención de dicha obligación, certificación de retenciones de los ingresos percibidos.

En todo caso, la Consejería de Fomento podrá recabar cuanta información considere necesaria para la verificación de los ingresos familiares declarados.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, -índice que se publica anualmente en los Presupuestos Generales del Estado-, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

Consulta los coeficientes correctores multiplicadores que se aplicarán al IPREM.

Trámites

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Visado del contrato

Acreditar que los contratos contienen las cláusulas obligatorias y que el adquirente o arrendatario de una vivienda cumple, a la fecha de suscripción del contrato, las condiciones establecidas para acceder a la vivienda.

Compraventa de vivienda protegida
Alquiler vivienda protegida
Alquiler con opción a compra

Autorización de venta de viviendas protegidas

Si eres propietario o promotor de una Vivienda Protegida y estás interesado en venderla, debes solicitar autorización para poder hacerlo.

Compraventa de vivienda protegida
Promoción/calificación

Calificación / Declaración provisional de vivienda de protección pública

Las personas promotoras deberán obtener la calificación o declaración provisional previamente a la venta, adjudicación o alquiler de las viviendas de protección pública incluidas en la promoción.

Promoción/calificación

Calificación / Declaración definitiva de vivienda de protección pública

Reconocimiento de que la promoción de viviendas reúne las condiciones exigidas por la normativa vigente para ser consideradas como viviendas de protección pública y que han sido construidas de acuerdo con la declaración/calificación provisional otorgada.

Promoción/calificación

Autorización percibo de cantidades a cuenta

Autorizar a las personas promotoras de viviendas de protección pública a percibir cantidades anticipadas de los futuros adquirentes antes de que éstos escrituren la vivienda a su nombre.

Promoción/calificación

Solicitud de autorización para realizar obras menores en las viviendas de promoción pública

Resolución de la persona titular de la Dirección Provincial de Fomento en la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble, autorizando o desestimando la realización de las obras solicitadas en la vivienda de promoción pública a disposición del solicitante. 

Parque público

Subrogación por fallecimiento del titular o supuestos de nulidad, separación o divorcio, de vivienda de promoción pública arrendada en favor de ciertos familiares.

Resolución de la persona titular de la Dirección Provincial de Fomento en la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble, autorizando o desestimando la subrogación, previa comprobación de la renta familiar y los requisitos para poderse subrogar en un contrato de arrendamiento, dado que se trata de una vivienda protegida con un régimen legal definido para poder acceder. (Rentas limitadas al IPREM, no tener otra vivienda en propiedad, etc.).

Parque público