Ayudas Bono Alquiler Joven | Convocatoria 2025

joven 2025
En plazo. Desde el hasta el

Ayudas al pago del alquiler de una vivienda o habitación para personas jóvenes con escasos medios económicos.

¿A quién van dirigidas?

A personas mayores de edad, que en el momento de solicitar la ayuda tengan 35 años o menos, que sean titulares o estén en condiciones de firmar un contrato de alquiler de una vivienda o habitación.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Para viviendas completas: máximo 600 €/mes.
  • Para habitaciones: máximo 300 €/mes.

  • Constituir la residencia habitual y permanente (es necesario estar empadronado).
  • Estar localizada en el territorio de Castilla-La Mancha.

Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos.

No superar los siguientes límites de ingresos:

  • 3 IPREM (en 14 pagas)

Viviendas completas: se calcula tomando en cuenta los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sean o no titulares del contrato.

Habitación: se toman en cuenta únicamente los ingresos de la persona inquilina de la habitación.

Consulta el IPREM vigente aquí.

¿Qué costes se subvencionan?

La renta mensual por el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cesión de uso concertado, con un máximo de 12 meses, a contar desde el 1 de enero de 2025. En ningún caso podrán reconocerse ayuda con efectos anteriores a 1 de enero de 2025.

Cuantía de la ayuda

250 euros mensuales, con el límite del precio del alquiler.

O la cantidad proporcional cuando la duración del contrato es inferior al mes.

La suma de todas las ayudas que puedan recibir las personas jóvenes que convivan en la vivienda no puede superar el total del alquiler.

Criterios de concesión

Fecha y hora de la presentación de la solicitud.

Solicita tu ayuda

Las solicitudes se presentarán preferentemente de FORMA ELECTRÓNICA, hasta el 16 de febrero de 2026.

Si no se dispone de certificado digital o firma electrónica podrá presentar la solicitud a través del modelo oficial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

¿Qué necesitas aportar?

Solicitud de ayuda: ANEXO I

  • Copia del CONTRATO de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.
  • Volante o certificado de EMPADRONAMIENTO COLECTIVO de los residentes en la vivienda o EMPADRONAMIENTO INDIVIDUAL en caso de habitación.
  • Certificado de RENTA del ejercicio 2024, de la persona solicitante y de las que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato, en el caso de no autorizar a su consulta.
  • En caso de tener una vivienda, justificar las causas que impiden disponer de ella.
  • Relación detallada de los ingresos o subvenciones que se hayan podido tener para financiar el alquiler.
  • En caso de que no exista información tributaria, se presentará en ANEXO II como declaración responsable de los ingresos.
  • Acreditación de la representación, en caso de solicitar la ayuda a través de un representante. ANEXO III.
  • En caso de alquiler de vivienda completa y personas residentes que no sean solicitantes de esta ayuda se debe presentar, por cada uno de ellos, un ANEXO I BIS de acreditación de los requisitos.

En el propio formulario de la solicitud se puede cumplimentar las DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA necesarias, en caso de no hacerlo se deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.

La persona solicitante deberá presentar los justificantes del pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de uso de todas y cada una de las mensualidades del año 2025 objeto de la solicitud de la ayuda, exclusivamente de las siguientes formas:

  • Cuando el pago de la renta se satisfaga mediante TRANSFERENCIA bancaria, copia de los justificantes de las transferencias realizadas a la cuenta bancaria de la parte arrendadora.

  • Cuando el pago de la renta se efectúe mediante el cargo de RECIBOS domiciliados, copia de los recibos bancarios.

  • Si el pago se produce mediante INGRESO bancario, copia de los comprobantes del ingreso bancario como justificantes de pago de los meses correspondientes.

Más información

Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:

O escribirnos a info.ayudas@jccm.es.

En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente

La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.