Ayudas al pago del alquiler de una vivienda o habitación para personas jóvenes con escasos medios económicos.
¿A quién van dirigidas?
A personas mayores de edad, que en el momento de solicitar la ayuda tengan 35 años o menos, que sean titulares o estén en condiciones de firmar un contrato de alquiler de una vivienda o habitación.
¿Cuáles son los requisitos?
- Para viviendas completas: máximo 600 €/mes (900 €/mes en caso de cambio de domicilio a otra provincia de Castilla-La Mancha o fijen su residencia en ella desde otra Comunidad Autónoma).
- Para habitaciones: máximo 300 €/mes.
- Constituir la residencia habitual y permanente (es necesario estar empadronado).
- Estar localizada en el territorio de Castilla-La Mancha.
Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos.
No superar los siguientes límites de ingresos:
- 3 IPREM (en 14 pagas)
- 4 IPREM (en 14 pagas) en caso de cambio de domicilio a otra provincia de Castilla-La Mancha o fijar su residencia en ella desde otra Comunidad Autónoma.
Viviendas completas: se calcula tomando en cuenta los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sean o no titulares del contrato.
Habitación: se toman en cuenta únicamente los ingresos de la persona inquilina de la habitación.
Consulta el IPREM vigente aquí.
¿Qué costes se subvencionan?
La renta mensual por el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cesión de uso concertado con un máximo de 24 meses, a contar desde el 1 de enero de 2024 siempre que estuviera vigente en esa fecha.
Cuantía de la ayuda
250 euros mensuales, con el límite del precio del alquiler.
O la cantidad proporcional cuando la duración del contrato es inferior al mes.
La suma de todas las ayudas que puedan recibir las personas jóvenes que convivan en la vivienda no puede superar el total del alquiler.
Criterios de concesión
Fecha y hora de la presentación de la solicitud.
Solicita tu ayuda
Las solicitudes se presentarán preferentemente de FORMA ELECTRÓNICA, hasta el 15 de enero de 2025.
En caso de no disponer de certificado digital, en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, adjuntando el ANEXO I y, en su caso, el ANEXO I BIS por cada persona conviviente que sea mayor de edad o menor de edad con discapacidad. Además de la documentación pertinente en cada caso.
¿Qué necesitas aportar?
Solicitud de ayuda: ANEXO I
Si el CONTRATO está FORMALIZADO en el momento de la solicitud:
- Copia del CONTRATO de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.
- Volante o certificado de EMPADRONAMIENTO COLECTIVO de los residentes en la vivienda o EMPADRONAMIENTO INDIVIDUAL en caso de habitación.
Si el CONTRATO NO está FORMALIZADO en el momento de la solicitud:
- ANEXO VI.
- El CONTRATO se aportará en los dos meses siguientes a la concesión.
- El volante o certificado de EMPADRONAMIENTO COLECTIVO o EMPADRONAMIENTO INDIVIDUAL en caso de habitación, se aportará en los tres meses posteriores a la concesión.
En el propio formulario de la solicitud se puede cumplimentar las DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA necesarias, en caso de no hacerlo se deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda.
-
Acreditación de la representación, en caso de solicitar la ayuda a través de un representante. ANEXO V
-
En caso de alquiler de vivienda completa y que convivan mayores de edad que no sean solicitantes de esta ayuda se debe presentar, por cada uno de ellos, un ANEXO I BIS de acreditación de los requisitos.
-
En caso de que no exista información tributaria, se presentará en ANEXO III como declaración responsable de los ingresos.
-
En su caso, justificación del gasto y pago efectivo de las mensualidades correspondiente a la anualidad 2024.
-
En caso de tener una vivienda, justificar las causas que impiden disponer de ella.
-
Relación detallada de los ingresos o subvenciones que se hayan podido tener para financiar el alquiler.
-
Copia de la comunicación a la Comunidad Autónoma de origen del cambio de domicilio, en el caso de personas beneficiarias de la ayuda del “Bono Alquiler Joven” reconocida en otra Comunidad Autónoma.
Abono
El abono de la ayuda se realizará mediante un máximo de TRES PAGOS PARCIALES.
La presentación de la justificación del gasto y pago efectivo se realizará obligatoriamente conforme al siguiente CALENDARIO DE JUSTIFICACIÓN PARCIAL:
- Junto a la solicitud de la ayuda se presentará la justificación correspondiente al ejercicio 2024, salvo diciembre.
- Del 1 al 31 de julio de 2025 se presentará la justificación correspondiente a diciembre de 2024 y al primer semestre de 2025.
- Del 1 al 31 de enero de 2026 se presentará la justificación correspondiente al segundo semestre de 2025.
- ANEXO II.
- Justificantes del pago del alquiler (transferencia, recibos domiciliados o comprobantes de ingreso).
La solicitud de abono se realizará, presentando la documentación correspondiente como DOCUMENTACIÓN ADICIONAL del expediente:
Más información
Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:
- Albacete: dp.fomento.ab@jccm.es
- Ciudad Real: dp.ciudadreal.fomento@jccm.es; serviciovivienda.cr@jccm.es
- Cuenca: dpcuenca.cfomento@jccm.es
- Guadalajara: serviciovivienda.gu@jccm.es
- Toledo: dp.fomento_to@jccm.es
O escribirnos a info.ayudas@jccm.es.
En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el “Bono Alquiler Joven” y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
- Corrección de errores del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal.
- Resolución de 10/12/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan, de forma anticipada para el año 2024 y 2025, ayudas al "Bono Alquiler Joven" en Castilla-La Mancha.
Convocatorias pasadas
La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.