El objetivo de esta ayuda es mejorar la accesibilidad universal en las viviendas de Castilla-La Mancha, tanto en su interior como en el acceso a las mismas.
¿A quién van dirigidas?
¿Cuáles son los requisitos?
- Estar ubicados en Castilla –La Mancha y constituya domicilio habitual y permanente.
- Estar finalizados antes de 2006, (salvo que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años).
- Disponer de un informe técnico que acredite la procedencia de la actuación (con fecha anterior a la solicitud).
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Cuando el proyecto no se exija será necesario justificar que se la actuación se adecúa al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, en una memoria suscrita por técnico competente.
- Las obras deben estar ya FINALIZADAS.
- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
- No ser beneficiaria de otras ayudas incompatibles.
- Si la solicitante es usufructuaria, debe contar con el acuerdo de la propiedad para ejecutar las actuaciones (Anexo II).
¿Qué costes se subvencionan?
Solo se admiten actuaciones en viviendas unifamiliares y pisos, siempre que su gasto acreditado sea posterior al 21 de febrero de 2020 y anterior al 31 de diciembre de 2021:
ACTUACIÓN
La ejecución de la obra.
Adquisición de materiales.
Costes vinculados al desarrollo de la actuación desglosado por partidas.
GASTOS
Honorarios de profesionales.
Redacción de proyectos, informes técnicos y certificados.
Gastos administrativos y tributos.
NO se subvenciona la instalación de ascensores.
Cuantía de la ayuda
Hasta el 60% del coste, (hasta el 80% si reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años) con los siguientes LÍMITES:
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Límite para viviendas en edificios de residencial colectiva
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Límites para Unifamiliares o agrupadas en fila
Límite general: 6.000 € / vivienda.
Discapacidad inferior al 33%: 15.000 € / vivienda.
Discapacidad igual o superior al 33%18.000 € / vivienda.
Estas cuantías serán incrementadas en 3.000 euros más por vivienda, en las declaradas bien de interés cultural, catalogadas o que cuenten con algún nivel de protección.
Límite general: 12.500 € / vivienda.
Discapacidad inferior al 33%: 15.000 € / vivienda.
Discapacidad igual o superior al 33%: 18.000 € / vivienda.
Estas cuantías serán incrementadas en 3.000 euros más por vivienda, en las declaradas bien de interés cultural, catalogadas o que cuenten con algún nivel de protección.
Criterios de concesión
Fecha, hora y número de asiento registral de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que la solicitud y documentación a aportar estén COMPLETAS.
¿Qué necesitas aportar?
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SOLICITUD
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Documentación de la actuación
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Documentación de la persona solicitante
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CUENTA JUSTIFICATIVA
La solicitud de ayuda se debe presentar en el ANEXO I, en el que podrá realizar las DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE CONSULTA, (en caso de no hacerlo deberá presentar la documentación acreditativa que corresponda).
- Proyecto o memoria justificativa.
- Licencia urbanística o autorización municipal análoga, cuando sea precisa.
- Declaración de la vivienda como bien de interés cultural, catalogado o con protección patrimonial o integral, cuando proceda.
- EN CASO DE existir más de una persona propietaria de la vivienda: Documento que acredite el acuerdo entre los copropietarios para desarrollar las actuaciones de accesibilidad. ANEXO IV.
- Acreditación de la representación. ANEXO VII (si se solicita la ayuda a través de representante)
- Certificado de discapacidad, si esta es inferior al 33%.
- Acreditación de residencia de una persona mayor de 65 años en la vivienda o el edificio de viviendas.
- Memoria justificativa de la actuación realizada, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación. ANEXO VI
- Copia de las facturas y justificantes de pago, de las obras realizadas y de los honorarios de los técnicos intervinientes.
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, indicando su importe y procedencia.
- Certificados de inicio y final de obra cuando proceda, o declaración responsable del técnico competente, que indique las fechas de inicio y finalización de las obras y que estas se han ajustado al proyecto o memoria técnica.
- Fotografías del estado de la vivienda tras la realización de las obras, en el que se refleje el cartel de obra subvencionada por la Junta de Comunidades.
Solicita tu ayuda
Las solicitudes se presentarán preferentemente de FORMA ELECTRÓNICA, hasta el 30 de septiembre de 2024.
Las personas físicas que no dispongan de certificado digital o firma electrónica podrán presentar la solicitud a través del modelo oficial (Anexo I) en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Publicidad y difusión - Cartel
Las personas beneficiarias están obligada a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación y específicamente de la financiación, mediante la utilización de carteles con las dimensiones y características adecuadas.
Más información
Si necesitas más información, puedes dirigirte a nuestras delegaciones provinciales:
- Albacete: dp.fomento.ab@jccm.es
- Ciudad Real: dp.ciudadreal.fomento@jccm.es; serviciovivienda.cr@jccm.es
- Cuenca: dpcuenca.cfomento@jccm.es
- Guadalajara: serviciovivienda.gu@jccm.es
- Toledo: dp.fomento_to@jccm.es
En cualquier momento puedes consultar el estado de tu expediente
Convocatorias pasadas
La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.