Ayudas para la rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) para contribuir al ahorro energético y a reducir las emisiones de dióxido de carbono.
¿A quién van dirigidas?
* En caso de varias personas físicas copropietarias de la vivienda, la tramitación se puede realizar de dos formas distintas:
1. Uno de los copropietarios será el único beneficiario, y el resto darán conformidad a realizar las obras. (ANEXO II).
2. Todos los copropietarios serán beneficiarios y nombrarán a uno de ellos como el apoderado (ANEXO III).
¿Cuáles son los requisitos?
- Estar ubicada en un municipio de reto demográfico de Castilla-La Mancha (municipios de hasta 5.000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes).
- Construida con anterioridad a 2007.
- Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Iniciadas DESPUÉS de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
- Deben mejorar la calificación energética del edificio en al menos una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la inicial.
- Conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30%.
- Cumplir y justificar la normativa vigente y contar con las licencias y autorizaciones que requieran.
- Al menos, el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en la construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización.
- Los componentes y materiales de construcción no contendrán amianto ni otras sustancias peligrosas.
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 MESES DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN de la resolución de la concesión de la ayuda y, en todo caso, ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 2026.
El plazo máximo de justificación de las actuaciones será de máximo 3 MESES desde la finalización de las obras.
¿Qué costes se subvencionan?
Los que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de:
ACTUACIÓN
EJECUCIÓN DE LA OBRA
INSTALACIÓN DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES
RETIRADA DE AMIANTO
OTROS GASTOS
Honorarios de profesionales.
Redacción de proyectos, informes técnicos, de auditoría y certificados.
Gastos administrativos, generales y de gestión.
Puede alcanzar los siguientes LÍMITES:
50% para las actuaciones sobre la envolvente.
40% para la sustitución de instalaciones térmicas.
20% para la mejora de los sistemas de iluminación.
Hasta el 25% en actuaciones integradas (las que combinan dos o más tipologías de actuación, siempre que una de ellas sea envolvente térmica) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente.
Hasta el 15% para actuaciones en edificios de viviendas que hayan sido calificados de protección pública o estén situados en un Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural, así como viviendas unifamiliares que dispongan del bono social; y en aquellos proyectos que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, o incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
Pago anticipado
La solicitud del pago anticipado SÓLO podrá realizarse en el anexo I de solicitud de la subvención.
Los anticipos serán objeto de garantía.
No pueden superar el 100% del importe total de la ayuda.
Deben destinarse a cubrir gastos de la actuación.
Hay que encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de otros anticipos y de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
IMPORTANTE: Una vez recibida la Resolución de concesión del pago anticipado, la persona beneficiaria, en el PLAZO IMPRORROGABLE DE UN MES, deberá presentar:
- Modelo 802 del depósito de la garantía en la Caja General de Depósito de la JCCM, en el que se indique debidamente el número de expediente al que hace referencia.
Transcurrido este mes sin que se hubiera entregado la documentación, la resolución de concesión del PAGO ANTICIPADO QUEDARÁ SIN EFECTOS.
Es obligatorio utilizar el modelo de aval genérico disponible en el Portal Tributario de la JCCM:
Abono
Se publicará próximamente.
Publicidad y difusión - Carteles
Se deben entregar fotografías de los siguientes carteles publicitarios:
CARTEL DE OBRA (durante la obra):
- Personas físicas (sin actividad económica, y la ejecución se realice en edificios y fincas privadas): tamaño mínimo A5 (se recomienda tamaño A4 para que sea válido también como cartel permanente)
- Resto de casos: tamaño mínimo A3 (se recomienda tamaño A3 para que sea válido también como cartel permanente)
CARTEL PERMANENTE (A partir de la conclusión de las actuaciones, en un plazo máximo de 3 meses y durante 4 años):
- Personas físicas (sin actividad económica, y la ejecución se realice en edificios y fincas privadas): tamaño mínimo A4
- Resto de casos: tamaño mínimo A4.
En caso de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda tuviera página web, logos que acrediten el apoyo financiero de la Unión Europea en la misma.
Si el cartel se va a colocar A LA INTEMPERIE se puede producir en los siguientes materiales:
- Aluminio anodizado, con impresión digital directa y con un ala perimetral de 1 cm. para darle volumen. Fijado a la pared.
- Policarbonato transparente, con un grosor máximo de 5 mm, con impresión digital en su parte interior, anclado a la pared con 4 taladros, con metopas embellecedoras.
Si el cartel se va a colocar EN INTERIOR se puede producir en los siguientes materiales:
- Foam (cartón pluma) de 300 gr. con plastificado brillo en cara visible.
- Impresión en papel y soportado por un material rígido con cristal en la cara visible.
- Forex con impresión directa.
- Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas..
- Resolución de 05/03/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Resolución de 20 de febrero de 2024, por la que se publica la Resolución de 31 de enero de 2024, por la que se amplía el presupuesto a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
- Resolución de 10 de junio de 2024, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., por la que se publica la Resolución de 9 de mayo de 2024, del Consejo de Administración, por la que se amplía el presupuesto del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
Convocatorias pasadas
La información facilitada en esta sección tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales, disponibles en el apartado de Normativa.