¿Qué es la vivienda protegida? - Cloned

¿Qué es?

 

 

Destino:

La vivienda protegida debe destinarse a residencia habitual y permanente mientras dure el régimen legal de protección.

La vivienda con protección pública está orientada, principalmente, a satisfacer la necesidad de vivienda de aquellas personas y familias con menos recursos económicos o con dificultad para acceder a una vivienda en el mercado libre.

En concreto las viviendas de promoción pública serán preferentemente para a atender a personas y familias con escasos recursos o pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables.

Para acceder a una vivienda protegida se deberán cumplir una serie de requisitos regulados en la normativa.

Los interesados en adquirir una vivienda protegida que reunan los requisitos para ello, tendrán que seguir una serie de pasos:

  • localidad o localidades dónde se demanda vivienda;
  • circunstancias familiares, indicando el número de miembros que compone la unidad familiar y la existencia, en su caso, de personas dependientes y/o la pertenencia a algun colectivo de atención preferente o característica especial de la unidad familiar;
  • declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos;
  • autorizar a la Administración para que esta pueda comprobar la veracidad de los datos declarados

En el caso de las vivienda protegidas el primer aspecto que nos debe interesar es si se trata de una primera transmisión o bien, se trata de segunda o posteriores transmisiones, pues esto determinará por un lado quién será el propietario de la vivienda en cuestión, y por otro, cual será el procedimiento para adquirir la vivienda.

  • En primera transmisión, es decir para viviendas nuevas,
    • la propiedad será directamente el promotor, que podrá ser la propia Administración, una empresa pública o bien, un promotor privado
    • para adquirir la vivienda se habrá de llevar a cabo uno de los procedimiento de adjudicación regulados en la normativa para cada tipología de vivienda.
  • En segunda y posteriores transmisiones, es decir para viviendas usadas,
    • la propiedad, vendedora, será un particular, que previamente ha debido de ser autorizado por la Administración a transmitir la vivienda,
    • el adquiriente comprador, deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la normativa para esa tipología de vivienda.

El contrato de compraventa de una vivienda con protección pública deberá contener las siguientes cláusulas obligatorias, según determina el articulo 22 del Decreto 3/2004, de 20-01-2004, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública:

  • Referencia del expediente de calificación y/o declaración de la vivienda.
  • Fecha de calificación y/o declaración provisional, o definitiva en su caso.
  • Precio máximo de venta.
  • La obligación de que las viviendas habrán de destinarse a residencia habitual y permanente del titular.
  • El plazo durante el que esté vigente la limitación a la facultad de disponer.
  • Los derechos de tanteo y retracto regulados a favor de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha o de los Municipios en su caso.
  • Las condiciones de pago.
  • Las causas de resolución del contrato.

El acto del VISADO es el reconocimiento por parte de la administración, y PREVIO al otorgamiento de la escritura pública, del cumplimiento de:

  • los requisitos del adquirente 
  • las condiciones esenciales del contrato, de acuerdo con lo previsto en el régimen de protección al que esté sujeta la vivienda.

Los promotores de viviendas con protección pública deberán obtener el visado del contrato de compraventa de vivienda, previa solicitud, en modelo oficial, en la Dirección Provincial de Fomento de la provincia dónde se encuentra la vivienda, en el plazo de un mes desde su otorgamiento.

También será necesario obtener el visado previo de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento, en las condiciones que acabamos de ver, para las segundas y posteriores transmisiones inter vivos de las viviendas protegidas o para su cesión de uso mientras esté vigente el régimen de protección de las mismas. La solicitud de visado, puede hacerse de forma presencial o telemática desde aquí.

La administración tendrá un plazo de tres meses, desde la presentación de la solicitud de visado, para visar tres ejemplares del contrato o título de adjudicación, de los que al menos uno de ellos deberá ser original, debiéndose remitir un ejemplar al solicitante y otro al comprador y/o adjudicatario.

Si del examen de la documentación se derivara la denegación del visado esta deberá ser notificada a las partes con indicación de las causas que lo motivan.

El adquirente o adjudicatario de una vivienda con protección pública no podrá elevar a escritura pública el contrato de compraventa o adjudicación de la misma, antes de la obtención del visado.

Una vez que se cuenta con el precitado visado y con la autorización de venta, si procediera, se podrá proseguir con el trámite de la NOTARÍA y REGISTRO tal y como se procedería para la vivienda libre.

Los promotores de viviendas con protección pública estarán obligados a elevar a escritura pública y entregar las viviendas a sus adquirentes y/o adjudicatarios en el plazo de TRES MESES, a contar desde la fecha de calificación y/o declaración definitiva. 

En el acto de firma de la escritura pública se deberán adjuntar los documentos previstos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y el Decreto 81/2007, de 19 de junio, por el que se regula el Libro del Edificio para edificios destinados a vivienda en Castilla-La Mancha.

El promotor comunicará por escrito a la Administración, en el plazo de quince días, que ha entregado la vivienda al adquirente y/o adjudicatario.

Los adquirentes o adjudicatarios de las viviendas con protección pública deberán proceder a la ocupación de las viviendas en el plazo de TRES MESES desde la entrega y en el caso de promotor individual para uso propio desde la fecha de otorgamiento de la calificación y/o declaración definitiva.

Trámites

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Visado del contrato

Acreditar que los contratos contienen las cláusulas obligatorias y que el adquirente o arrendatario de una vivienda cumple, a la fecha de suscripción del contrato, las condiciones establecidas para acceder a la vivienda.

Compraventa de vivienda protegida
Alquiler vivienda protegida
Alquiler con opción a compra

Autorización de venta de viviendas protegidas

Si eres propietario o promotor de una Vivienda Protegida y estás interesado en venderla, debes solicitar autorización para poder hacerlo.

Compraventa de vivienda protegida
Promoción/calificación

Calificación / Declaración provisional de vivienda de protección pública

Las personas promotoras deberán obtener la calificación o declaración provisional previamente a la venta, adjudicación o alquiler de las viviendas de protección pública incluidas en la promoción.

Promoción/calificación

Calificación / Declaración definitiva de vivienda de protección pública

Reconocimiento de que la promoción de viviendas reúne las condiciones exigidas por la normativa vigente para ser consideradas como viviendas de protección pública y que han sido construidas de acuerdo con la declaración/calificación provisional otorgada.

Promoción/calificación

Autorización percibo de cantidades a cuenta

Autorizar a las personas promotoras de viviendas de protección pública a percibir cantidades anticipadas de los futuros adquirentes antes de que éstos escrituren la vivienda a su nombre.

Promoción/calificación

Solicitud de autorización para realizar obras menores en las viviendas de promoción pública

Resolución de la persona titular de la Dirección Provincial de Fomento en la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble, autorizando o desestimando la realización de las obras solicitadas en la vivienda de promoción pública a disposición del solicitante. 

Parque público

Subrogación por fallecimiento del titular o supuestos de nulidad, separación o divorcio, de vivienda de promoción pública arrendada en favor de ciertos familiares.

Resolución de la persona titular de la Dirección Provincial de Fomento en la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble, autorizando o desestimando la subrogación, previa comprobación de la renta familiar y los requisitos para poderse subrogar en un contrato de arrendamiento, dado que se trata de una vivienda protegida con un régimen legal definido para poder acceder. (Rentas limitadas al IPREM, no tener otra vivienda en propiedad, etc.).

Parque público